MODIFICA DECRETO Nº 102, DE 1986
Santiago, 04 de Septiembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 245.- Visto: Lo solicitado por los diferentes laboratorios de productos farmacéuticos del país e informado por el Instituto de Salud Pública de Chile en su oficio Ord. Nº 3.499, de 03 de septiembre de 1986; lo dispuesto en los artículos 94 y 100 del Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 314 de 24 de agosto de 1983 del Ministerio de Salud y sus modificaciones y en el decreto supremo Nº 435, de 30 de noviembre de 1981 del Ministerio de Salud y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el texto del artículo transitorio del decreto supremo Nº 102, de 24 de marzo de 1986, del Ministerio de Salud, que fija normas sobre rotulación de productos farmacéuticos del Formulario Nacional de Medicamentos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1986, por el siguiente:
"Artículo transitorio.- Los establecimientos autorizados para la fabricación de los productos a que se refiere el artículo lº de este decreto y que dispongan de envases ya elaborados en forma diferente a la que se indica en el artículo 2º, podrán continuar con su distribución y venta hasta el 30 de noviembre de 1986".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud,