MODIFICA DECRETO No. 683, DE 1970

    Núm. 1.166.- Santiago, 26 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 48 de la ley No. 17.318, publicada en el Diario Oficial de 01 de Agosto de 1970, que fija el texto actual del artículo único de la ley No. 15.172; el Convenio suscrito entre Carnegie Institution of Washington y la Universidad de Chile, de fecha 31 de Julio de 1969; el Convenio celebrado con fecha 06 de Noviembre de 1963, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (E.S.O.), publicado en el Diario Oficial de 04 de Abril de 1964, Decreto No. 2.940, de 1965, modificado por los Decretos No. 455, de 1984, y 25 de 1985, y

    Considerando: La necesidad de precisar adecuadamente las franquicias de índole tributaria que favorecen a la Carnegie Institution of Washington en el desarrollo de su actividad en el país,

    Decreto:

    Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo No. 683, de 05 de Octubre de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de Noviembre de 1970:
    Agrégase el siguiente No. 2 pasando a ser el actual texto de dicho decreto el No. 1
    "2.- En consecuencia la referida Institución goza de las siguientes exenciones:
    a) De los impuestos a la Renta y de las Contribuciones Territoriales que afecten a los bienes raíces de su propiedad.
    b) Del impuesto establecido en el Título II del decreto ley No. 825, de 1974, por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios.
    Con todo, la Institución podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.
    El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-92.003 "Devolución de IVA" de la Ley de Presupuestos.
    c) De los impuestos y derechos municipales que afecten a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.