Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo No. 683, de 05 de Octubre de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de Noviembre de 1970:
Agrégase el siguiente No. 2 pasando a ser el actual texto de dicho decreto el No. 1
"2.- En consecuencia la referida Institución goza de las siguientes exenciones:
a) De los impuestos a la Renta y de las Contribuciones Territoriales que afecten a los bienes raíces de su propiedad.
b) Del impuesto establecido en el Título II del decreto ley No. 825, de 1974, por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios.
Con todo, la Institución podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.
El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-92.003 "Devolución de IVA" de la Ley de Presupuestos.
c) De los impuestos y derechos municipales que afecten a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país".