DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Núm. 3. - Teodoro Schmidt, 10 de Junio de 1986 y visto:
    - Que es necesario fijar normas para la cobranza de permisos de circulación patentes y demás derechos municipales que se encuentren morosos.
    - Lo dispuesto en los artículos 48º, 49º, 57º, 58º y 62º y siguientes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales
    - Las facultades que me confieren los artículos 12º, 13º del DL Nº 1.289/75, Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal.
    -Díctase la siguiente Ordenanza sobre permiso Circulación, Derechos y Patentes Municipales Morosos.
    Artículo 1º.- Los permisos de circulación, derechos o patentes municipales que no se paguen en los plazos establecidos en la ley, se entenderá que están en mora, y su pago se regirá por las normas de Ordenanza Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que fijan por normas especiales.

    TITULO I

    Reajustes e intereses
    Artículo 2º.- Los contribuyentes constituidos en mora deberán pagar el permiso de circulación, derechos o patentes municipales y además los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local, por las denuncias que efectúen los Inspectores Municipales.
    Artículo 3º.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que preceda al de su vencimiento y el último día del segundo mes preceda al de su pago.
    Los permisos de circulación, derechos o patentes municipales pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 2,5% mensual por cada mes o fracción del mes, en caso de mora en el pago de toda de la parte que adeudará de patente contribución, permisos o derechos.
    Este interés se calculará y se cancelará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4º.- No procederá reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente Por Decreto Alcaldicio.
    Artículo 5º.- Para el pago de los reajustes e intereses regirán además los artículos 53º, 54º, 55º del Código Tributario, en lo que fueran aplicables.
    TITULO II

    De los pagos parciales
    Artículo 6º.- Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de los permisos de circulación, derechos o patentes municipales, para abonar a boletines u órdenes de ingreso, más reajustes e intereses, siempre que dichos pagos parciales sean superiores a un 20% de una Unidad Tributaria.
    Los boletines correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente debe cancelar y se liquidarán los intereses, sanciones reajustes sobre la parte cancelada, procediendo su ingreso a Rentas Municipales.
    TITULO III

    Convenio de pago
    Artículo 7º.- La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas, podrá otorgar facilidades de hasta un año para el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo solicitan.
    Estas facilidades se establecerán en un Convenio tipo que preparará la Secretaría Municipal, el que será suscrito por el interesado y por el Sr. Alcalde.
    El Alcalde podrá delegar la firma del Convenio en el Jefe del Departamento de Finanzas de la Municipalidad.
    Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos de 20% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas; a propuesta de la Unidad a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo, atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    El pago de cada cuota se considera en abono de lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajustes.
    La celebración de un Convenio para el pago del permiso de circulación derecho o patente atrasada implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito.
    Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentra al día en el pago de sus cuotas, y mantenga vigente su Convenio de Pago.
    En el caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas pactadas en el convenio, éste se resolverá ipso facto, sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuere de plazo vencido, y efectu ndose la denuncia al Juzgado de Policía Local.
    TITULO IV

    De la cobranza administrativa
    Artículo 8º.- Corresponderá a la Tesorería Municipal, la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes o derechos Municipales.
    Artículo 9º.- La Tesorería preparará la nómina de contribuyentes morosos que consistirán en las listas o nóminas de los deudores que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período o cantidad adeudada por concepto de contribución, patentes, permisos o derechos Municipales.
    Artículo 10º.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal de la Tesorería Municipal personalmente o por cédula dejada en su dirección comercial o domicilio particular.
    Artículo 11º.- Los afectados tendrán plazo de 10 días corridos y fatales para celebrar convenios respecto de lo adeudado, directamente con la Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no pagaren dentro de este plazo, y no celebraron convenios de pago, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.
    Artículo 12º.- El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causas:

1) Pago de lo Adeudado
2) Prescripción
3) Inoponibilidad de la deuda.
    Artículo 13º.- El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores de que adolece la nómina de deudores morosos, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso, u otros pertinentes.
    TITULO V

    De las multas
    Artículo 14º.- Las infracciones a la ley de Rentas Municipales, y a la presente Ordenanza, serán Castigadas con una multa no inferior a una ni superior a 2 unidades tributarias mensuales.
    La aplicación de la sanción corresponderá al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar de inmediato la clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las patentes, por todo el tiempo que dura la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejecutar para obtener el pago de lo adeudado.
    Del mismo modo podrá el Alcalde decretar la clausura de los Negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueran impuestas.
    Artículo 16º.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese por una vez en el Diario Oficial, comuníquese mediante transcripción a Intendencia IX Región de La Araucanía, Gobernación Provincial de Cautín, Departamentos Municipales.- René Fernández Huerta, Alcalde.- Juan A. Garay Ottesen, Secretario Municipal.