MODIFICA DECRETO N° 40, DE 1996
    Núm. 832.- Santiago, 30 de agosto de 1996.-
    Considerando:
    Que, en el documento "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios", texto incorporado como Anexo del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, se deslizaron algunos errores tipográficos que es menester subsanar;
    Que, además, es preciso aclarar la situación del Sector de Aprendizaje: Religión, para que no queden dudas en cuanto a que su tratamiento será aquel contemplado en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983;
    Que, por otra parte ha sido necesario practicar algunos ajustes menores en los Objetivos Fundamentales o en los Contenidos Mínimos Obligatorios de ciertos Sectores y Subsectores de Aprendizaje;
    Que, el Consejo Superior de Educación ha emitido su opinión favorable a estas adecuaciones y modificaciones; y
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley N° 18.956; el Informe Favorable del Consejo Superior de Educación, Oficio N° 067/96 de 4 de julio de 1996; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo 1°: Modifícase de la manera que se señala, el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996:
    1.- Sustitúyese en el artículo 2° la definición de Programa de Estudio por la siguiente:
    "El documento de carácter normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio".
    2.- Modifícase, de la manera que se indica, Anexo que forma parte integrante de su texto:
    2.1. En el Punto 3.10 FLEXIBILIDAD DE LA MATRIZ CURRICULAR BASICA:
    a.- Cuadro N° 3:
    - Agregar en la columna "número mínimo de horas", correspondiente al SECTOR DE APRENDIZAJE RELIGION, SUBSECTOR DE APRENDIZAJE Religión: "2".
    - Sustituir en "Total tiempo de subsectores ponderados" número "11" por "13".
    - Sustituir en "Tiempo a distribuir entre los subsectores de aprendizaje no ponderados" número "15" por "13".
    b.- Cuadro N° 4:
    - Agregar en la columna "número mínimo de horas", correspondiente al SECTOR DE APRENDIZAJE RELIGION, SUBSECTOR DE APRENDIZAJE Religión: "2".
    - Sustituir en "Total tiempo de subsectores ponderados" número "13" por "15".
    - Sustituir en "Tiempo a distribuir en subsectores de aprendizaje no ponderados" número "12" por "10".
    c.- Cuadro N° 5:
    - Agregar en la columna "número mínimo de horas correspondiente al SECTOR DE APRENDIZAJE RELIGION, SUBSECTOR DE APRENDIZAJE Religión: "2".
    - Sustituir en "Total tiempo de subsectores ponderados", número "14" por "16".
    - Sustituir en "Tiempo a distribuir en subsectores de aprendizajes no ponderados", número "10" por "11".
    - Sustituir en "Total tiempo de trabajo en los subsectores obligatorios", número "24" por "27".
    - Sustituir en "Total tiempo mínimo de trabajo semanal", número "30" por "33".
    2.2. En el SECTOR DE APRENDIZAJE: "LENGUAJE Y COMUNICACION"; Subsector de Aprendizaje LENGUAJE Y COMUNICACION:
    a.- NB1 OBJETIVOS FUNDAMENTALES, agregar:
    - Como 2° objetivo nuevo:
    "Tomar conciencia de los sonidos de las palabras habladas (conciencia fonémica) y de la relación entre estos sonidos y las letras (aprendizaje de los fónicos) como una manera de obtener significado de los textos".
    - Como penúltimo objetivo, el siguiente:
    "Producir distintos tipos de textos adaptados a su edad y a la situación comunicativa".
    b.- NB1 CONTENIDOS MINIMOS:
    - Como penúltimo contenido, el siguiente:
    "Producción de textos: escritura de recados, invitaciones, saludos, canciones, adivinanzas, cuentos, poemas y otros textos breves y sencillos que expresen sus necesidades de interacción, sus vivencias, imaginación, humor y hechos de la vida cotidiana".
    c.- NB2 CONTENIDOS MINIMOS:
    En el sexto contenido sustituir palabra "común" por "comunicativa".
    2.3. En el SECTOR DE APRENDIZAJE: MATEMATICA, Subsector de Aprendizaje: MATEMATICA:
    a.- NB4 CONTENIDOS MINIMOS:
    Fracciones y decimales.
    En la vida diaria.
    - En el segundo contenido suprimir la palabra "las" entre las palabras "conocer" y "diversas".
    b.- NB5 CONTENIDOS MINIMOS:
    Perímetro, área y volumen.
    - Agregar en el segundo contenido la frase previa:
"utilizar fórmulas para ...".
    2.4. En el Subsector de Aprendizaje: "COMPRENSION DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL":
    a.- NB1 CONTENIDOS MINIMOS:
    Sustituir en el 6° contenido palabra "Kilo" por "Kilogramo".
    2.5. En el Subsector de Aprendizaje: "ESTUDIO Y COMPRENSION DE LA SOCIEDAD":
    a.- En el quinto párrafo de la introducción sustituir la expresión "eventos históricos" por "sucesos históricos".
    2.6. En el SECTOR DE APRENDIZAJE: EDUCACION FISICA:
    a.- Sustituir el último párrafo de la introducción por:
    "Aunque condiciones de infraestructura, geografía, técnicas u otras impiden por ahora incorporar formalmente como objetivo el desarrollo de la capacidad del alumno para nadar, razones de seguridad personal y de ampliación del potencial físico del alumno, hacen recomendable que, en la medida de ser posible y siempre que su realización no sea riesgosa, las escuelas procuren alcanzar gradualmente dicho objetivo".
    b.- En el Subsector de Aprendizaje: EDUCACION FISICA.
    - NB3 CONTENIDOS MINIMOS:
    Eliminar último contenido.
    - NB4 CONTENIDOS MINIMOS:
    Eliminar último contenido.
    2.7. SECTOR DE APRENDIZAJE: RELIGION.
    a.- En el tercer párrafo agregar, eliminando el punto: "y la familia".
    b.- Sustituir el quinto párrafo por el siguiente:
    "En caso de que la asignatura de Religión no se dictase, las horas que a ella corresponden serán distribuidas por el establecimiento dentro de los subsectores de aprendizaje de la M.C.B. Igualmente, en caso de que, por decisión familiar, uno o más alumnos de un determinado curso opten por no cursarla, la escuela deberá arbitrar medidas para que este o estos alumnos o alumnas destinen el tiempo correspondiente en actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, dirigido y supervisado".
    c.- Agregar el siguiente párrafo final:
    "Las clases de Religión se regirán en todos los aspectos no considerados por las normas contenidas en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983".
    Artículo 2°: Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán las mismas vigencias de aquellas contenidas en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.