MODIFICA DECRETO NO 466, DE 1984
Santiago, 29 de Agosto de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 241.- Visto: La necesidad de introducir determinada modificación al Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, aprobado por decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud; lo establecido en los artículos 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 84 del decreto supremo Nº 466, de 31 de diciembre de 1984, del Ministerio de Salud, por el siguiente:
"Funcionará bajo la Dirección Técnica de un químico-farmacéutico, farmacéutico o cirujano dentista, acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.