PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SUSCRITO EL 28 DE OCTUBRE DE 1981

    N° 833.

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 28 de Octubre de 1981 se suscribió en Santiago el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 3 de Agosto de 1982; y con fecha 1° de Diciembre de 1982 se efectuó en Santiago el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CHILE

    CONVENIO CULTURAL

    El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile en adelante referidos como las "Partes Contratantes" o "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de amistad que existen entre los pueblos de la República de Guatemala y República de Chile y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales, convienen en lo siguiente:

    Artículo I

    Las Partes Contratantes se comprometen en facilitar recíprocamente en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales.

    Artículo II

    Para la consecución del fin señalado en el artículo precedente las Partes facilitarán la instalación en sus respectivos territorios de centros culturales permanentes de la Contraparte bajo la tuición de las respectivas Misiones Diplomáticas.

    Artículo III

    Para promover el conocimiento de sus respectivas culturas, las Partes facilitarán la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte.

    Artículo IV

    Las partes procurarán contemplar dentro de sus planes y programas de enseñanza de difusión de la historia, la geografía, el arte y la cultura de la Contraparte, según la naturaleza de los estudios y las normas establecidas en los respectivos institutos de enseñanza.

    Artículo V

    Las Partes otorgarán las máximas facilidades para el conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de todos los medios de comunicación y grupos representativos visitantes.

    Artículo VI

    Las Partes realizarán esfuerzos para promover el desarrollo de las relaciones educacionales en todos los niveles de la enseñanza y de la actividad docente y académica, y fomentarán el intercambio de profesores, estudiantes y expertos educacionales y artísticos de ambos países.

    Artículo VII

    Las partes considerarán el otorgamiento de becas en los centros académicos propios a nacionales de la Contraparte, según normas y modalidades que se determinen.

    Artículo VIII

    Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio, créase una Comisión Mixta Permanente compuesta de representantes designados por los Gobiernos de las Partes en igual número, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en las capitales de ambos países.

    Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar, discutir, aprobar y velar por la ejecución de los programas ejecutivos necesarios para la realización de las finalidades del presente Convenio.

    De la misma manera, la Comisión Mixta podrá proponer la celebración de acuerdos complementarios al presente Convenio, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación legal de cada una de las Partes Contratantes para que tengan validez.

    Asimismo la Comisión Mixta Permanente determinará la forma en que mediante un acuerdo complementario se pueda pactar la convalidación de títulos, diplomas y certificados de estudios otorgados por centros docentes oficialmente reconocidos, obtenidos por nacionales de ambos países.

    Artículo IX

    El Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigencia el día del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

    Se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años, salvo que una de las Partes, notifique a la otra por escrito con seis meses de anterioridad a la expiración del respectivo período, su decisión de ponerle término. En este caso, las disposiciones del Convenio continuarán aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes.

    En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, proceden a la firma del Convenio.

    Hecho en Santiago de Chile, a los 28 días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente válidos y auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Por el Gobierno de la República de Guatemala, Rafael Eduardo Castillo Valdez, Ministro de Relaciones Exteriores.