ESTABLECE NORMAS MINIMAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO DE MUESTRAS DE PACIENTES CON RIESGOS DE INFECCION DEL VIRUS HTLV III SIDA, EN LABORATORIOS CLINICOS
    Núm. 328 exenta.- Santiago, 05 de Marzo de 1986.Visto: Lo señalado en los artículos 4° y 6° del decreto ley No. 2.763, de 1979; lo preceptuado en el artículo 129 del Código Sanitario, lo indicado en el Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por decreto supremo No. 160 de 1977 de este Ministerio y sus modificaciones posteriores, y Teniendo presente: Lo expuesto por el Director del Instituto Salud Pública por medio del Ord. No. 1.481 del 09 de diciembre de 1985;

    Considerando:

- Que en Chile la incidencia de infección causada por el virus HTLV III permanece muy baja como lo demuestran los estudios de detección de anticuerpos realizados por este Ministerio.
- Que de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, es necesario hacer presente a los laboratorios clínicos que manipulan muestras de sangre sospechosas de infección, que deben observar normas mínimas de bioseguridad.
- Que el Comunicable Deseases Center, y el National Institute of Health, U.S.A (MMWR, Nov. 82) recomiendan como normas mínimas de bioseguridad para la manipulación de estas tomas de muestras las que se indican a continuación, dicto la siguiente:
Resolución:

Los laboratorios clínicos, estatales y privados, que realicen ex menes, manipulen o tomen muestras de sangre u otros fluidos biológicos a pacientes con riesgos de infección a quienes se les haya diagnosticado presuntivamente el contagio del virus HTLV III/SIDA, deber n observar las siguientes normas mínimas de bioseguridad:
1°.- Las muestras de sangre u otros fluidos biológicos deben recolectarse en tubos debidamente rotulados, tapados herméticamente y con las precauciones necesarias para evitar contaminación hacia el exterior. Los tubos deber n colocarse en un segundo envase de madera o metalico rotulado y tapado.
2°.- La centrifugación de las muestras deber  realizarse en tubos tapados y en centrífugas cuyos rotores estén dentro de una c mara aislada y con tapa hermética.
3°.- Los analisis de las muestras deber n hacerse en gabinetes de bioseguridad clase I o clase II o bien en laboratorios de uso exclusivo para estos estudios que dispongan de superficies lisas que permitan una buena desinfección con hipoclorito de sodio al 5%. En este laboratorio deber  evitarse la circulación de personal ajeno a esta actividad.
4°.- El personal del laboratorio deber  disponer de delantales de trabajo exclusivos para esta actividad, incluyendo el uso de mascarilla y gorro.
5°.- Deber n utilizarse guantes para evitar todo contacto con las muestras y diferentes componentes del kitt.
6°.- Todo procedimiento y manipulación de material potencialmente infeccioso deber  hacerse evitando la formación de gotas y aerosoles.
7°.- Deber n utilizarse propipetas, evitandose absolutamente el pipeteo con la boca.
8°.- Todo el material de extracción de la muestra deber ser desechado, previa descontaminación en autoclave.
9°.- Las superficies de trabajo de los laboratorios deber n ser descontaminadas con una solución de hipoclorito de sodio al 5%.
10°.- Todo material potencialmente contaminado deber ser descontaminado, preferentemente en autoclave a 121° C por 30 minutos o con una solución de hipoclorito de sodio al 5%.
11°.- Deber n cumplirse ademas el resto de las normas mínimas de bioseguridad exigida a los laboratorios que trabajan con material potencialmente infeccioso, como son por ejemplo, no fumar, no comer, no beber.
    Anótese y publíquese.- Dr. Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.