Artículo 5°: La selección de los establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos años inmediatamente anteriores a aquel en que se realiza la distribución.
    A su vez, cada Secretario Regional Ministerial de Educación considerará para la selección los criterios señalados en el inciso anterior.
    En el caso de los establecimientos educacionales que postulen por segunda vez o más, se considerará además su disminución de la repitencia y del abandono escolar y el aumento de su rendimiento escolar logrados en el último año.