COMPLEMENTA DECRETO N° 823, DE 1984

    Núm. 1.060.- Santiago, 02 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda; el Decreto de Hacienda N° 26, de 1984; y Considerando: Lo solicitado por la Dirección Nacional de Aduanas en el sentido de que se complemente el Decreto de Hacienda N° 823, de 1984, que señala las Aduanas y lugares por los cuales podrá realizarse el tránsito de mercancías extranjeras, a fin de incluir en sus disposiciones que esta destinación también podrá ser efectuada, indistintamente, entre la Aduana de Puerto Aysén (Puerto Chacabuco) y la Avanzada de Coyhaique Alto.

    Decreto:

    Compleméntase el Decreto de Hacienda N° 823, de 08 de Octubre de 1984, en el sentido de habilitar para el tránsito internacional la Aduana y Avanzada que se indica:

    Aduana de Puerto Aysén (Puerto Chacabuco) con Avanzada de Coyhaique.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.