APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA
Santiago, 2 de Octubre de 1986.- S.E. Decretó hoy lo que sigue:
Núm. 836.- Vistos: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/1897, de 15-Sep-1986; lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación en oficio ordinario N° 1567, de 30-Sep-1986, y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y Considerando: que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de la cual Chile es miembro, ha elaborado un conjunto de normas para regular los Servicios de Información Aeronáutica, a cuyo efecto ha recomendado la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3°, letra t), de la Ley N° 16.752, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional,
Decreto:
PREAMBULO
De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Chile en Chicago el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El 15 de Mayo de 1953 el Consejo de la OACI adoptó la primera serie de normas y métodos recomendados como Anexo 15 al Convenio referido a los Servicios de Información Aeronáutica.
El presente Reglamento basado en el Anexo 15, tiene como finalidad normalizar la diseminación de la información aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
La información aeronáutica a que se refiere, trata de la disponibilidad de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los procedimientos relacionados con los mismos, que deben ser proporcionados a los usuarios por el Estado de Chile, a través de las dependencias responsables de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Corresponde a las citadas dependencias de los Servicios de Información Aeronáutica poner a disposición de los usuarios -mediante métodos uniformes y oportunos- cualquier y toda la información pertinente y necesaria para la operación de las aeronaves dentro del territorio del Estado de Chile y las Regiones de Información de Vuelo en que se haya dividido el espacio aéreo.
Las normas prescritas en el presente Reglamento serán complementadas por disposiciones de características específicas que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios continuos y serán incluidas en los respectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) que describen en detalle la forma cómo debe cumplirse la norma.
El Reglamento Aeronáutico DAR-15 consta de las siguientes partes:
1) Texto que constituye el Reglamento propiamente dicho:
a) NORMA Toda especificación de
características físicas,
configuración, material,
rendimiento, personal o
procedimiento, cuya aplicación
uniforme se considera necesaria
para la seguridad o
regularidad de la navegación
aérea.
b) APENDICE Contexto que abarca aquellas
materias que por su preparación
y formato se agrupan por
separado, pero que para todos los
efectos, forman parte de las
normas.
c) DEFINICIONES Terminología empleada en las
normas que no tiene significado
corriente o no se explica por sí
mismo. Las definiciones no tienen
carácter independiente, pero son
parte esencial de cada una de las
normas en que se usa el término,
ya que cualquier cambio en el
significado de éste afectaría
la disposición del Reglamento o
de un Procedimiento del mismo.
2) Preámbulo:
Serie de antecedentes históricos y textos expositivos del Reglamento que incluyen su introducción y una aplicación de las obligaciones del Estado en cuanto a la aplicación de las normas de los Servicios de Información Aeronáutica.
CAPITULO 1
DEFINICIONES
1.1. En el presente Reglamento
Aeronáutico los términos y
expresiones indicadas a continuación
tendrán el significado que en cada
caso se indica:
AEROPUERTO INTERNACIONAL: Todo
aeropuerto designado por el Estado
como puerto de entrada o salida para
el tráfico aéreo internacional, donde
se llevan a cabo los trámites de
aduana, inmigración, sanidad pública,
reglamentación veterinaria y
fitosanitaria y procedimientos
similares.
AIRAC: Una sigla (Reglamentación y
Control de Información Aeronáutica)
que significa el sistema (y el NOTAM
asociado) que tiene por objeto la
notificación anticipada, basada en
fechas comunes de entrada en vigor,
de las circunstancias que requieren
cambios en los métodos de operación.
AREA DE MANIOBRAS: Aquella parte del
aeródromo que debe usarse para el
despegue, el aterrizaje y el rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas.
AREA DE MOVIMIENTO: La parte del
aeródromo que ha de utilizarse para
el despegue, el aterrizaje y el rodaje
de las aeronaves y está integrada
por el área de maniobras y la (s)
plataforma (s).
ARREGLOS DE TRANSITO DIRECTO: Arreglos
especiales, aprobados por las
autoridades competentes, mediante los
cuales el tráfico que se detiene sólo
brevemente a su paso por el Estado
Contratante, puede permanecer bajo la
jurisdicción inmediata de dichas
autoridades.
CARTAS AERONAUTICAS: Representación de
una porción de la tierra, su relieve
y construcciones, diseñada
especialmente para satisfacer los
requisitos de la navegación aérea.
CENTRO DE CONTROL DE AREA (ACC):
Dependencia establecida para facilitar
servicio de control de tránsito aéreo
a los vuelos controlados en las áreas
de control bajo su jurisdicción.
CENTRO DE INFORMACION DE VUELO (FIC):
Dependencia establecida para facilitar
servicio de información de vuelo y
servicio de alerta.
CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA
(AIC): Aviso que contiene información
que no requiere la iniciación de un
NOTAM ni la inclusión en la AIP, pero
relacionado con la seguridad de vuelo,
la navegación aérea, o asuntos de
carácter técnico, administrativo o
legislativo.
CODIGO NOTAM: Código que permite el
cifrado de informes relativos al
establecimiento, estado o modificación
de las radioayudas, aeródromos e
instalaciones de iluminación,
peligros a que están sujetas las
aeronaves durante el vuelo y medios
de búsqueda y salvamento.
CREPUSCULO CIVIL: Es el lapso
crepuscular que precede a la salida del
sol (Crepúsculo Civil Matutino) y el
que sigue desde que éste se pone hasta
que es de noche (Crepúsculo Civil
Vespertino).
Comienza el Crepúsculo Civil
Matutino y termina el Crepúsculo Civil
Vespertino, cuando el centro del disco
solar está a seis grados por debajo
del horizonte verdadero.
DIA: Las horas comprendidas entre el
comienzo del crepúsculo civil
matutino y el fin del crepúsculo civil
vespertino, o de cualquier otro
período que especifique la autoridad
correspondiente.
ENMIENDA: Documento a través del cual
el Servicio de Información
Aeronáutica comunica las
modificaciones de las publicaciones de
información aeronáutica, afectas a
sus atribuciones, resultantes de
cambios o alteraciones ocurridas
debido a la dinámica de la protección
al vuelo.
ERRATA: Documento a través del cual el
Servicio de Información Aeronáutica
comunica las modificaciones a las
publicaciones de información
aeronáutica, afectas a sus
atribuciones, resultantes de ediciones
erróneas, información incompleta o
defectos de la impresión.
ETAPA: Ruta o parte de una ruta que se
recorre sin aterrizaje intermedio.
NOCHE: Las horas comprendidas entre el
fin del crepúsculo civil vespertino y
el comienzo del crepúsculo civil
matutino, o de cualquier otro período
que especifique la autoridad
correspondiente.
NOTAM: Aviso que contiene información
relativa al establecimiento,
condición o modificación de cualquier
instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo
conocimiento oportuno es esencial para
el personal encargado de las
operaciones de vuelo.
NOTAM DISTRIBUCION CLASE I:
Distribución por medio de la red de
telecomunicaciones fijas aeronáuticas
(AFTN).
NOTAM DISTRIBUCION CLASE II:
Distribución por medio distinto de las
telecomunicaciones, normalmente por
correo.
OFICINA NOTAM INTERNACIONAL (NOF):
Oficina destinada por el Estado para
la difusión nacional e intercambio
internacional de NOTAM.
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
(AIP): La publicada por cualquier
Estado, con su autorización que
contiene información aeronáutica de
carácter duradero, indispensable para
la navegación aérea.
RADIODIFUSION VOLMET: Radiodifusión
ordinaria de información
meteorológica para aeronaves en vuelo.
RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS
AERONAUTICAS (AFTN): Sistema completo
y mundial de circuitos fijos
aeronáuticos dispuestos como parte del
servicio fijo aeronáutico, para el
intercambio de mensajes y/o de datoDS 104,
Subs.
Aviación,
1987, N° 1s
Subs.
Aviación,
1987, N° 1s
numéricos entre estaciones fijas
aeronáuticas que posean
características de comunicación
idénticas o compatibles.
SERVICIO AUTOMATICO DE INFORMACION
TERMINAL (ATIS): El suministro de
información regular, actualizada, a
las aeronaves que llegan y a las que
salen, mediante radiodifusiones
continuas y repetitivas durante todo el
día, o durante una parte determinada
del mismo.
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA:
Servicio que tiene por finalidad
compilar, editar, publicar y distribuir
información aeronáutica relativa al
territorio de un país y a las áreas
fuera de su territorio donde el Estado
tenga la responsabilidad de facilitar
este Servicio de Información por
acuerdo internacional.
SNOWTAM: Serie de NOTAM que notifica la
presencia o eliminación de condiciones
peligrosas debidas a nieve, fundente,
hielo o agua en el área de movimiento
por medio de un modelo concreto.
ZONA PELIGROSA: Espacio aéreo de
dimensiones definidas en el cual puedan
realizarse en determinados momentos,
actividades peligrosas para el vuelo de
las aeronaves.
ZONA PROHIBIDA: Espacio aéreo de
dimensiones definidas sobre el
territorio nacional o las aguas
jurisdiccionales, dentro del cual está
prohibido el vuelo de las aeronaves.
ZONA RESTRINGIDA: Espacio aéreo de
dimensiones definidas sobre el
territorio nacional o las aguas
jurisdiccionales, dentro del cual está
restringido el vuelo de las aeronaves,
de acuerdo con determinas condiciones
específicas.
CAPITULO 2
APLICACION DEL REGLAMENTO
2.1 Responsabilidad y funciones
2.1.1 El Servicio de Información
Aeronáutica reunirá, compilará,
editará, publicará y distribuirá
información aeronáutica relativa a
todo el territorio nacional, así como
también a las áreas en que el Estado
de Chile sea responsable de los
servicios de tránsito aéreo y ello
comprenderá:
a) La preparación de publicaciones de
información aeronáutica (AIP)
b) La iniciación de NOTAM
c) La iniciación de Circulares de
Información Aeronáutica (AIC)
2.2 Cumplimiento del Reglamento
2.2.1 Las normas contenidas en el presente
Reglamento serán de aplicación a los
Servicios que originen información
aeronáutica apropiada para la
seguridad, regularidad y eficiencia de
la navegación aérea, y a los
Servicios de Información Aeronáutica
encargados de difundirla, de modo que
su cumplimiento permita suministrar
información adecuada a las
necesidades:
a) del personal de operaciones de
vuelo, de las tripulaciones y de los
servicios encargados de proporcionar
información previa al vuelo; y
b) de las dependencias de los
Servicios de Tránsito Aéreo
responsables del Servicio de
Información de Vuelo.
2.2.2 Es obligación del piloto al mando de
la aeronave, familiarizarse con toda la
información disponible apropiada al
vuelo proyectado.
CAPITULO 3
GENERALIDADES
3.1 Intercambio de información
aeronáutica entre Estados
3.1.1 El Servicio de Información Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica
Civil estará calificado para responder
a peticiones de información
aeronáutica originada por otros Estados,
referidas a Publicaciones de
Información Aeronáutica, NOTAM
Clase I, NOTAM Clase II y Circulares de
Información Aeronáutica.
3.1.1.1 La oficina NOTAM INTERNACIONAL del
Servicio de Información Aeronáutica
será la dependencia que ejecutará el
intercambio de NOTAM Clase I
originados por Chile y por otros
ESTADOS con los cuales existan acuerdos.
3.2 Especificaciones Generales
3.2.1 Uso de las abreviaturas
3.2.1.1. El Servicio de Información Aeronáutica
podrá usar abreviaturas oficiales,
siempre que sean aplicables y cuya
utilización facilite la difusión de la
información.
3.2.2 Identificación y delineación de zonas
peligrosas, restringidas y prohibidas
3.2.2.1 A toda zona prohibida, restringida y
peligrosa establecida por la autoridad
aeronáutica, se le asignará una
identificación y se promulgarán
detalles completos de cada zona.
3.2.2.2 La identificación así asignada se
empleará para identificar la zona en
todas las notificaciones posteriores
correspondientes a las mismas.
3.2.2.3 La identificación se compondrá de un
grupo de letras y cifras como sigue:
a) La letra "P" para Zona Prohibida,
"R" para Zona Restringida y "D"
para Zona Peligrosa, según
corresponda; y
b) Un número, no duplicado.
3.2.2.4 Para evitar confusiones, los números
de identificación no volverán a
utilizarse durante un período de un
año por lo menos, después de
suprimirse la zona a que se refiere.
CAPITULO 4
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
4.1. Contenido
4.1.1 La Publicación de Información
Aeronáutica (AIP) contendrá
información actualizada relativa a los
puntos que se señalan en el Apéndice
"A", cuyos detalles se publicarán en
los Procedimientos de los Reglamentos
Aeronáuticos (DAP) respectivos.
4.1.2 La Publicación de Información
Aeronáutica (AIP) incluirá en un
lugar apropiado de cada una de sus
secciones:
a) una declaración de la autoridad
competente responsable de las
instalaciones, servicios o
procedimientos de navegación
aérea de las que trata la AIP.
b) las condiciones generales de las
cuales se pueden utilizar
internacionalmente los servicios e
instalaciones;
c) una lista de diferencias importantes
entre los reglamentos y métodos
nacionales del Estado y las
correspondientes normas, métodos
recomendados y procedimientos de la
OACI, en forma tal que permita al
usuario distinguir fácilmente entre
los requisitos del Estado y las
disposiciones pertinentes de la
OACI.
4.1.3 Las Cartas Aeronáuticas que se
indican a continuación cuando estén
disponibles se distribuirán por
separado:
a) Carta de Aproximación y de
Aterrizaje por Instrumentos (IAL);
b) Carta de Ruta (RNC);
c) Carta de Area Terminal (TMAC);
d) Carta de Salida Reglamentaria por
Instrumentos (SID);
e) Cartas de Aproximación Visual
(VAL);
f) Carta de Aeródromo (ADC);
g) Carta de Area de Estacionamiento
(PAC);
h) Procedimientos de Entrada
Normalizada (STAR);
i) Planos de Obstáculos de Aeródromo
Tipo A; y
j) Carta Topográfica para
Aproximaciones de Precisión.
4.2 Especificaciones
4.2.1. El Servicio de Información Aeronáutica
podrá por conveniencia o debido a su
tamaño, ampliar la AIP CHILE, en dos
o más partes o volúmenes, debiendo
indicarse en la sección correspondiente
que la información ampliada se
encuentra en otra parte o volúmen.
4.2.2 La publicación de Información
Aeronáutica se enmendará o reproducirá
con la frecuencia regular necesaria para
mantenerla al día.
4.2.3 Se asignará a cada enmienda de la AIP
un número de serie, el cual será
consecutivo.
4.2.4 Se fechará la Publicación de
Información Aeronáutica. En el caso
de la publicada en forma de hojas
sustitutivas, se fechará en cada
página. La fecha indicará claramente
el día, mes y año en que se incorporó
la información aeronáutica.
4.2.5 A fin que los interesados mantengan al
día la serie de Publicación de
Información Aeronáutica, se publicará
en cada enmienda una lista de
verificación que contendrá la fecha y
el número de cada página enmendada.
CAPITULO 5
NOTAM
5.1 Iniciación de un NOTAM
5.1.1 Se originará un NOTAM y el Servicio de
Información Aeronáutica lo publicará
prontamente, cuando la información que
se tenga que divulgar sea de carácter
temporal o se publique según el
sistema AIRAC, o no se pueda difundir
con suficiente rapidez mediante la
publicación o enmienda de la AIP.
5.2 Fuentes originadoras de NOTAM
5.2.1 Las fuentes que originen NOTAM serán
las siguientes:
a) los Servicios de Navegación Aérea
b) los organismos encargados de
fiscalizar y controlar la actividad
aeronáutica del país
c) los organismos responsables del
suministro y mantención de
instalaciones, servicios y
procedimientos de navegación aérea
d) los Jefes y encargados de los
aeródromos administrados por la
Dirección General de Aeronáutica
Civil en cuanto tengan conocimiento
de deficiencias operativas del
aeródromo
e) los propietarios o administradores
de aeródromos privados.
5.3 Clases de NOTAM
5.3.1 El Notam Clase I corresponderá a un
mensaje transmitido por la red de
Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas
(AFTN) a los Servicios de Aeródromo
encargados de dar información antes
del vuelo, conteniendo información
general, de carácter imprevisible
relativo a las condiciones de operación
de las ayudas y de los Servicios de
Navegación Aérea.
5.3.2 El Notam Clase II corresponderá a una
información impresa relacionada en
general con cambios previsibles de
duración temporal, para cuya
distribución se utilizan normalmente
los servicios de correo.
5.3.3 Sistema reglamentado (AIRAC)
5.3.3.1 Los NOTAM Clase II, relativos a las
circunstancias mencionadas en el
Apéndice "B" se iniciarán bajo el
sistema reglamentado AIRAC, a menos
que no sea posible por situaciones o
consideraciones operacionales.
Los NOTAM AIRAC se iniciarán y se
distribuirán de forma que llegue a
mano de los destinatarios por lo menos
con veintiocho días de anticipación
a la fecha de entrada en vigor. La
información que allí se notifica no
se cambiará por lo menos por otros
veintiocho días después de la fecha
en que ha entrado en vigor, a menos que
las circunstancias notificadas sean de
carácter temporal y no subsistan por
todo el período.
5.3.3.2 El sistema reglamentado AIRAC se
empleará para la promulgación de
NOTAM relativo a las circunstancias
mencionadas en Apéndice "B" Parte 1 y
2.
5.3.3.3 Cuando no se hubiere presentado ninguna
información para publicación bajo el
sistema AIRAC, en las fechas previamente
establecidas, se comunicará mediante
la notificación "NIL" (ninguna) y se
distribuirá por NOTAM distribución
Clase I y Clase II.
5.4 Información que se proveerá mediante
NOTAM
5.4.1 Los NOTAM se originarán y publicarán
siempre que la información siguiente
tenga importancia directa para las
operaciones:
a) establecimiento o eliminación de
ayudas electrónicas y de otra clase
para la navegación aérea y aeródromo.
b) interrupción o reanudación de
cualquier servicio; cambio de
frecuencias; cambio en las horas de
servicio notificadas; cambio de
identificación; cambio de orientación;
cambio de ubicación; aumento o
disminución en un 50 por ciento o más
de la potencia; cambios en los horarios
de las radiodifusiones o en su
contenido, irregularidad o inseguridad
de operación de cualquier ayuda
electrónica para la navegación aérea
y de los servicios de comunicaciones
aeroterrestres;
c) interrupción o reanudación deDS 104,
Subs.
Aviación,
1987,
N° 2l
Subs.
Aviación,
1987,
N° 2l
servicio de componentes importantes de
los sistemas de iluminación de los
aeródromos;
d) establecimiento, eliminación o
cambios importantes en las ayudas
visuales;
e) presencia o eliminación de
obstáculos o impedimentos
temporales para las operaciones de
las aeronaves en el área de
maniobras;
f) presencia o eliminación de
condiciones peligrosas debidas a
nieve, hielo o agua en el área de
movimiento;
g) establecimiento, eliminación o
cambios importantes en los
procedimientos de los servicios de
navegación aérea;
h) presencia en el aire de riesgos
para la navegación aérea;
i) ejercicios o maniobras militares
que afecten a la navegación aérea;
j) cambios importantes en los medios
y servicios disponibles de búsqueda
y salvamento;
k) interrupción o reanudación del
servicio de faros de peligro y
luces de señalamiento de obstáculos
para la navegación aérea;
l) cambios en las disposiciones
relativas a la entrada de
aeronaves, pasajeros y mercancías
que requieran medidas inmediatas;
m) erección o eliminación de
obstáculos para la navegación
aérea;
n) erección o eliminación de
obstáculos significativos para la
navegación aérea en el área de
subida en el despegue;
ñ) establecimiento o suspensión,
activación o desactivación de
zonas prohibidas, restringidas o
peligrosas, o cambios de su
carácter;
o) cambios de indicación de lugar;
p) cambios significativos del nivel de
protección que normalmente se
dispone en un aeródromo para el
salvamento y extinción de
incendios;
q) exhibiciones aéreas, carreras
aéreas, movimiento de aeronaves en
masa o lanzamiento con paracaídas;
r) aparición de epidemias que
necesiten cambios en los
requisitos notificados respecto a
vacunas;
s) pronósticos de radiación cósmica
solar, cuando se facilitan.
5.4.2 Se comunicarán con cuarenta y ocho
(48) horas de antelación, por lo menos,
la activación de la zonas peligrosas,
restringidas o prohibidas que se hayan
establecido, y la realización de las
actividades que requieran restricciones
temporales del espacio aéreo, que no
sean debidas a operaciones de
emergencia.
5.4.3 Los NOTAM que notifiquen la inutilidad
de las ayudas a la navegación aérea,
de las instalaciones o servicios de
comunicaciones, deberán dar una idea
de un período de inutilidad o del
tiempo en que se espera restablecer el
servicio.
5.4.4 Se publicará un Plan para la nieve
para cada aeropuerto internacional y su
alternativa, en que normalmente se
presentan condiciones de nieve.
5.5 Información que no se proveerá
mediante NOTAM
5.5.1 La información siguiente no deberá
ser notificada mediante NOTAM, ya que
será suficiente su difusión durante
la exposición verbal previa al vuelo o
durante el vuelo o cualquier otro
contacto local con los explotadores o
pilotos:
a) trabajos habituales de
mantenimiento en plataformas y
calles de rodaje que no afectan a
la seguridad de movimiento de las
aeronaves;
b) trabajos de señalamiento de pista
cuando las operaciones de aeronaves
puedan efectuarse de manera segura
en otras pistas disponibles, o el
equipo utilizado pueda ser retirado
cuando sea necesario;
c) obstáculos temporales en la
vecindad de los aeródromos, que no
afecten a la operación segura de
las aeronaves;
d) falla parcial de las instalaciones
de iluminación en el aeródromo
cuando no afecte directamente a las
operaciones de aeronaves;
e) falla parcial temporal de las
comunicaciones aeroterrestres
cuando se sepa que puedan
utilizarse frecuencias alternativas
adecuadas;
f) la falta de servicios relativos a
los movimientos de plataforma y el
control de tránsito de rodaje;
g) la imposibilidad de utilizar
señales indicadoras de
localización, destino u otra
información en el área de
movimiento del aeródromo;
h) otra información de naturaleza
temporal similar.
5.6 Distribución de NOTAM
5.6.1 A cada NOTAM se le asignará la
distribución Clase I o distribución
Clase II o ambas.
5.6.1.1 A cada distribución Clase I o Clase II,
se le asignará número y letra de serie
para seleccionar la información que se
provea.
5.6.1.2 Normalmente a los NOTAM se les
asignará distribución Clase II, pero
se les dará distribución Clase I
respecto a los destinatarios a quienes
la información sea de importancia
directa e inmediata para sus operaciones.
5.6.1.3 Los NOTAM a los cuales se les asigna
distribución Clase I, serán
reemplazados por un NOTAM de
distribución Clase II, cuando sea
probable que la duración de las
circunstancias notificadas exceda de
tres meses o que el NOTAM haya estado
en vigor durante tres meses.
5.6.1.4 Se empleará la Red de Telecomunicaciones
Fijas Aeronáuticas (AFTN) para la
distribución Clase I. Los NOTAM que se
les haya asignado distribución Clase II
se despacharán normalmente por correo
postal.
5.6.1.5 La Oficina NOTAM Internacional del
Departamento Servicios de Información
Aeronáutica (NOF) determinará la
distribución nacional e internacional
de NOTAM.
5.6.1.6 El intercambio internacional de NOTAM
a los cuales se les asigna distribución
Clase I tendrá lugar solamente por
acuerdo mutuo entre las Oficinas NOTAM
internacionales interesadas.
5.6.1.7 El intercambio de NOTAM Clase I entre
Oficinas NOTAM Internacionales se
limitará, en cuanto sea posible, a los
requisitos de los Estados interesados
que lo reciben, por medio de Series
separadas.
5.6.1.8 La distribución de NOTAM se limitará
a las necesidades de planificación del
vuelo a desarrollar y a la información
concerniente a las instalaciones de
aeródromos importantes, a las ayudas
a la navegación aérea en ruta y a los
acontecimientos relevantes que pudieran
afectar la operación.
5.6.1.9 Cuando de conformidad con 5.6.1.6 el
Estado de Chile acuerde utilizar un
sistema de distribución predeterminada
para los NOTAM Clase I transmitidos por
la Red de Telecomunicaciones Fijas
Aeronáuticas (AFTN), el Servicio de
Información Aeronáutica tramitará
con los países interesados la
concreción de dichos acuerdos, según
los procedimientos del Servicio de
Telecomunicaciones Aeronáuticas de la
Dirección General de Aeronáutica
Civil.
5.7 Especificaciones Generales
5.7.1 Cada NOTAM de una Serie a la que se
asigne distribución Clase I o Clase II,
llevará el número de serie que será
consecutivo y se basará en el año
civil.
5.7.1.1 Si los NOTAM distribuidos corresponden
a más de una serie, cada una se
identificará por separado mediante una
letra.
5.7.1.2 Cuando se expida un NOTAM Clase II
según el sistema reglamentado (AIRAC)
se identificará por la sigla "AIRAC".
5.7.2 Cada NOTAM será lo más conciso posible
y se redactará de modo que se entienda
claramente, sin referirse a otro
documento.
5.7.3 Toda información contenida en los
NOTAM que haga necesaria la modificación
de la publicación de Información
Aeronáutica (AIP), se confirmará
mediante una Enmienda o Errata de tal
publicación, con el mínimo de demora.
5.7.3.1 Cuando la información de un NOTAM haya
sido incorporada mediante una Enmienda
a la Publicación de Información
Aeronáutica, esta situación se
comunicará en la Enmienda misma o en
la próxima Lista de Verificación de
NOTAM.
5.7.4 Cuando se expida un NOTAM que cancele,
enmiende o sustituya un NOTAM anterior,
se indicará el número de serie del
NOTAM expedido previamente.
5.7.5 Los Indicadores de Lugar contenidos en
el texto de todo NOTAM, corresponderán
a los de la lista oficial del Servicio
de Telecomunicaciones Aeronáuticas de
la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
5.7.5.1 Si el Servicio de Telecomunicaciones de
la Dirección General de Aeronáutica
Civil no ha asignado Indicador de Lugar
en ciertas localidades, éste se
escribirá en lenguaje claro.
5.7.6. Se emitirá por la AFTN una Lista de
Verificación de los NOTAM Clase I
vigentes, a intervalos de no más de un
mes. Se preparará además, con la
menor demora un resumen impreso, en
lenguaje claro, de los NOTAM Clase I
vigentes, que se despachará por correo
a intervalos de no más de un mes, a
los destinatarios de los NOTAM Clase I
y a los demás que lo soliciten.
5.7.7 Se publicará una Lista de Verificación
de NOTAM Clase II vigentes, a intervalos
de no más de tres meses. Cuando no se
haya publicado ningún NOTAM Clase II,
esta información podrá comunicarse
mediante el resumen mensual impreso de
NOTAM Clase I en vigor.
5.8 Especificaciones para distribución
Clase I
5.8.1 Los NOTAM que vayan a tener distribución
Clase I se prepararán de conformidad
con las disposiciones correspondientes
de los procedimientos del Servicio de
Telecomunicaciones Aeronáuticas.
5.8.1.1 Cuando los NOTAM a los cuales se asigne
distribución Clase I como se
especifica en 5.6.1.6, se envíen por
otro medio que no sea la red de
telecomunicaciones fijas aeronáuticas
(AFTN), se empleará un grupo
fecha/hora de 6 dígitos que indique la
fecha y hora de depósito del NOTAM y
la identificación del remitente, que
deberá preceder al texto.
5.8.2 Los NOTAM transmitidos por el Servicio
de Telecomunicaciones Internacionales y
que no se notifiquen por radiotelefonía,
se elaborarán según:
a) el Código NOTAM de la OACI; y/o
b) las abreviaturas adoptadas por la
Dirección General de Aeronáutica
Civil.
En ambos casos, cuando sea necesario,
serán ampliados o completados por
indicadores, identificadores,
designadores, distintivos de llamadas,
frecuencias, cifras o en lenguaje claro
cuando no se disponga de grupos de clave
NOTAM o de abreviaturas que sean
adecuadas.
5.8.3 El texto de todo NOTAM al que se dé
distribución Clase I, contendrá la
información en el orden que se indica
en el modelo de NOTAM de Clase I que
aparece en el Apéndice "C".
5.8.4 La información relativa a depósitos
de nieve, hielo y agua estancada en los
pavimentos de aeródromos contendrá,
cuando se notifique por medio de un
SNOWTAM, la información en el orden
indicado en el modelo que figura en el
Apéndice "D".
5.9 Medios de Telecomunicaciones de la
Oficina NOTAM Internacional (NOF)
5.9.1 La Oficina NOTAM Internacional del
Servicio de Información Aeronáutica
estará conectada por medio de la Red
de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas
(AFTN) con los siguientes puntos del
territorio:
a) Centros de Control de Area (ACC) y
Centros de Información de Vuelo
(FIC);
b) Aeródromos que proporcionan
información previa y posterior al
vuelo.
CAPITULODS 104,
Subs.
Aviación,
1987,
N° 3 6
Subs.
Aviación,
1987,
N° 3 6
CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA
6.1 Iniciación de Circulares de
Información Aeronáutica (AIC)
6.1.1 Se originará una Circular de
Información Aeronáutica siempre que
sea conveniente promulgar:
a) un pronóstico a largo plazo
respecto a cambios importantes de
reglamentación, procedimientos o
instalaciones;
b) Información de carácter
puramente aclaratorio o de
asesoramiento que pueda afectar a
la seguridad del vuelo;
c) Información o notificación de
carácter aclaratorio o de
asesoramiento relativa a asuntos
técnicos, legislativos,
reglamentarios o puramente
administrativos.
6.1.2 La publicación de una Circular de
Información Aeronáutica no exime de
las obligaciones establecidas en los
Capítulos 4 y 5 del presente
Reglamento.
6.2 Distribución de AIC
A las Circulares de Información
Aeronáutica se les asignará la misma
distribución que corresponde a las
Enmiendas de la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP).
CAPITULODS 104, Subs
Aviación,
1987, N° 3 7
Aviación,
1987, N° 3 7
INFORMACION ANTERIOR Y POSTERIOR AL VUELO
7.1. Información anterior al vuelo
7.1.1 En todo aeródromo usado normalmente
para operaciones aéreas nacionales e
internacionales, la información
aeronáutica indispensable para la
seguridad, regularidad y eficiencia de
la navegación aérea relativa a las
etapas que se inicien en el aeródromo,
se suministrará al personal de
operaciones de vuelo, a las
tripulaciones y a los servicios
encargados de dar información antes
del vuelo.
7.1.2 La información aeronáutica facilitada
para la planificación anterior al
vuelo en los aeródromos a que se
refiere 7.1.1, deberá comprender:
a) Publicaciones de Información
Aeronáutica (AIP);
b) NOTAM, descifrados cuando sea
necesario;
c) Circulares de Información
Aeronáutica (AIC);
d) mapas y cartas;
e) información adicional actualizada
concerniente al aeródromo de
salida, relativa a lo siguiente:
1.- trabajos de construcción o de
conservación en el área de
maniobras o contiguos a las
mismas;
2.- partes desiguales del área de
maniobras, tanto si están
señaladas o si no lo están;
3.- presencia y profundidad de
nieve, hielo o agua en las
pistas y calles de rodaje,
incluyendo su efecto en el
frenado;
4.- la nieve acumulada en las pistas
o en las calles de rodaje o
adyacentes a las mismas;
5.- las aeronaves estacionadas u
otros objetos en las calles de
rodaje o junto a las mismas;
6.- la presencia de otros peligros
temporales, comprendidos los
creados por aves;
7.- la avería o el funcionamiento
irregular de una parte o de todo
el sistema de iluminación del
aeródromo, incluyendo las
luces de aproximación, de
umbral, de pista, de calle de
rodaje, de obstáculos, de zonas
fuera de servicio del área de
maniobras y la fuente de energía
eléctrica del aeródromo;
8.- las averías, el funcionamiento
irregular y las variaciones en
el estado operacional del ILS
(incluidas las radiobalizas),
así como de los siguientes
elementos: SRE, PAR, DME, SSR,
VOR, NDB, canales VHF del
servicio móvil aeronáutico,
sistema de observación del
alcance visual en la pista y
fuente secundaria de energía
eléctrica;
9.- todo otro aspecto pertinente.
7.1.3 Se proporcionará a las tripulaciones
de vuelo, en lenguaje claro, y en lo
posible en forma de Boletín, una
recapitulación de los NOTAM vigentes
y de las demás información de
carácter urgente.
7.2 Información posterior al vuelo
Información proporcionada por las
tripulaciones de los vuelos recién
llegados al aeródromo, directamente en
las Oficinas de Notificación de los
Servicios de Tránsito Aéreo (ARO),
respecto a cualquiera deficiencia
observada durante el vuelo, en las
operaciones de las ayudas para la
navegación en ruta, en el área
terminal y en el Aeródromo.
APENDICE "A"
CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACION
AERONAUTICA
1. Generalidades (GEN)
1.1 Servicio de Información Aeronáutica
1.1.1 Descripción del Servicio de
Información Aeronáutica suministrado,
que comprenda:
a) direcciones postal y telegráfica
de la autoridad aeronáutica
general;
b) direcciones postal y telegráfica
del servicio de información
aeronáutica y de sus principales
componentes;
c) área de responsabilidad del
servicio de información
aeronáutica;
d) lista de los volúmenes de
publicación de información
aeronáutica y de otra
información aeronáutica (incluso
Circulares de Información
Aeronáutica) disponibles y cómo
pueden obtenerse;
e) descripción de los servicios
NOTAM suministrados;
f) lista de aeródromos donde puede
obtenerse información previa al
vuelo, y una indicación de la zona
general atendida respecto a la cual
cada dependencia dispone de
información aeronáutica.
1.2 Resumen de Reglamentos Nacionales
1.2.1 una lista de títulos y referencias y,
cuando corresponda, un resumen de los
reglamentos nacionales que interesan a
la navegación aérea.
1.3 Diferencias respecto a las Normas,
Métodos Recomendados y Procedimientos
de la OACI
1.3.1 Una lista de diferencias significativas
entre los reglamentos y métodos
nacionales y las correspondientes
disposiciones de la OACI.
1.4 Abreviaturas
1.4.1 Una lista de abreviaturas con sus
respectivos significados utilizados por
Chile en sus publicaciones de
información aeronáutica.
1.5 Unidades de Medida
1.5.1 Una lista de las unidades de medida
utilizadas
1.6 Sistema Horario
1.6.1 Descripción del Sistema Horario
utilizado
1.7 Marcas de Nacionalidad y de Matrícula
1.7.1 Una indicación de las marcas de
nacionalidad y de matrícula de las
aeronaves adoptadas por Chile.
1.8 Equipo especial de comunicaciones que
han de llevar las aeronaves
1.9 Informaciones Varias
2. AERODROMO (AGA)
2.0 Breve descripción de las disposiciones
relativas a instalaciones y servicios
de aeródromos y las ayudas terrestres
para la navegación aérea.
2.1 Una indicación de los aeródromos en
los cuales suelen concentrarse las aves.
2.2 Aeropuertos Internacionales
2.2.1 Breve descripción de los aeropuertos y
helipuertos internacionales
2.3 Aeródromos que pueden ser utilizados
por el transporte aéreo comercial
internacional
2.3.1 Breve descripción detallada de los
aeródromos designados para el uso de
los servicios aéreos regulares
internacionales o usados normalmente
por el transporte aéreo internacional
no regular, por remuneración o alquiler.
2.4 Guía de Aeródromos
2.4.1 Breve descripción de los aeródromos y
helipuertos que utiliza la aviación
civil nacional e internacional.
2.5 Luces aeronáuticas de superficie
2.5.1 Una lista de luces aeronáuticas de
superficie, incluyendo faros de
aeródromos, faros de peligro, faros de
identificación y otros faros que
designen una posición geográfica.
2.6 Plan de nieve
2.6.1 Un plan de nieve para cada aeródromo
regular y de alternativa en que
normalmente se presentan condiciones de
nieve.
3 COMUNICACIONES (COM)
3.0 Breve descripción de las disposiciones
relativas a los servicios de
comunicaciones para la navegación
aérea.
3.1 Indicadores de lugar
3.1.1 Lista de los indicadores de lugar, con
una identificación de los lugares no
conectados a la AFTN.
3.2 Instalaciones de Radiocomunicaciones y
Navegación
3.2.1 Descripción de las estaciones que
proporcionan los servicios móviles o
de navegación aeronáutica, o ambos,
y estaciones seleccionadas de
radiodifusión pública.
3.3 Sistemas especiales de navegación
3.3.1 Descripción de las estaciones utilizadas
en sistemas especiales de navegación.
3.4 Señales Horarias
3.4.1 Descripción de las señales horarias
3.5 Servicios Fijos Aeronáuticos (AFTN)
3.5.1 Descripción de los circuitos AFTN y
los orales directos ATS.
4 METEOROLOGIA (MET)
4.0 Breve descripción de las disposiciones
relativas al servicio meteorológico
para la navegación aérea.
4.1 Observaciones e informes meteorológicos
de aeródromos
4.1.1 Lista de estaciones meteorológicas
aeronáuticas en los aeródromos, con
detalles de las observaciones e informes
suministrados
4.2 Servicio meteorológico proporcionado en
los aeródromos
4.2.1 Lista de aeródromos dando detalles del
servicio meteorológico proporcionado y
una indicación de la oficina
meteorológica que sea responsable del
servicio enumerado.
4.3 Radiodifusión VOLMET
4.3.1 Descripción de las radiodifusiones
VOLMET.
5. REGLAMENTO DEL AIRE Y SERVICIOS DE
TRANSITO AEREO (RAC)
5.0 Breve descripción de las disposiciones
relativas a los servicios de tránsito
aéreo para la navegación aérea.
5.1 Reglamento del Aire y Procedimientos de
Servicios de Tránsito Aéreo
5.1.1 Diferencias importantes entre los
reglamentos y métodos nacionales y las
normas y métodos recomendados y
procedimientos correspondientes de la
OACI.
5.2 Procedimientos de Reglaje de altímetro
5.3 Plan de los Servicios de Tránsito Aéreo
Descripción de los servicios de
tránsito aéreo proporcionados.
5.3.1 Descripción, identificación y
presentación gráfica de las regiones
de información de vuelo, áreas de
control y áreas con servicios de
asesoramiento.
5.3.2 Descripción, identificación y
presentación gráfica de las rutas
ATS y otras rutas específicamente
designadas.
5.3.3 Descripción de los aeródromos
controlados, zonas de control y zonas
de tránsito del aeródromo.
5.4 Procedimiento de espera, aproximación
y salida
5.4.1 Representación gráfica de los
circuitos de espera y de las rutas que
se ofrecen obligatorias en las áreas
terminales.
5.5 Zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas
5.5.1 Descripción y representación gráfica
de las zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas.
5.6 Información sobre los vuelos migratorios
de las aves
5.6.1 Descripción de los movimientos de las
aves.
5.7 Radiodifusiones del Servicio
Automático de Información Terminal
(ATIS)
5.7.1 Descripción de radiodifusiones ATIS
5.8 Procedimientos de Intercepción
5.8.1 Procedimientos de señales visuales que
se utilizan para la interceptación
6 FACILITACION (FAL)
6.0 Breve descripción de las disposiciones
relativas a facilitación de la
navegación aérea.
6.1 Entrada, tránsito y salida de aeronaves,
pasajeros y mercancías
6.1.1 Disposiciones sobre los requisitos
aduaneros, inmigración sanitarios y
aquellos relativos a la notificación
anticipada y solicitudes de permiso
pertinentes a la entrada, tránsito y
salida de:
a) aeronaves civiles en vuelos
internacionales;
b) pasajeros no inmigrantes y
tripulación;
c) mercancías;
d) disposiciones tendientes a facilitar
la entrada y salida de personal y
material para búsqueda y
salvamento, investigación,
reparación o recobros de aeronaves
extraviadas o averiadas.
6.2 Reglamentos relativos al uso de
aeropuertos
6.2.1 Reglas generales, reglamentos y
formalidades que rigen el uso de los
aeropuertos y helipuertos
internacionales.
6.3 Tasas y Derechos
7 BUSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
7.0 Breve descripción de las disposiciones
para búsqueda y salvamento.
7.1 Plan de Búsqueda y Salvamento
7.2 Procedimientos y Señales utilizados por
las aeronaves de salvamento
8 CARTAS AERONAUTICAS PUBLICADAS (MAP)
8.1 Descripción de las series de cartas
aeronáuticas disponibles con
indicación del uso a que se las
destina, que comprenda:
a) detalles del modo de obtener las
cartas de las agencias de ventas;
b) una hoja de símbolos
APENDICE "B"
INFORMACION QUE HA DE NOTIFICARSE POR NOTAM
CLASE II AIRAC
PARTE 1
1. El establecimiento, eliminación y
cambios significativos predeterminados,
incluyendo pruebas operacionales de:
1.1 Límites horizontales y verticales,
reglamentos y procedimientos aplicables
a:
a) regiones de información de vuelo;
b) áreas de control;
c) zonas de control;
d) áreas con servicio de asesoramiento;
e) rutas ATS
f) zonas permanentes peligrosas,
prohibidas y restringidas.
1.2 Posiciones, frecuencias, distintivos de
llamadas, irregularidades conocidas y
períodos de mantenimiento de
radioayudas para la navegación e
instalación de comunicaciones.
1.3 Procedimiento de espera y aproximación,
de llegada y salida de atenuación de
ruidos y cualquier otro procedimiento
ATS pertinente.
1.4 Instalaciones, servicios meteorológicos,
radiodifusiones y procedimientos.
PARTE 2
2 El establecimiento, eliminación y
cambios significativos predeterminados
de:
2.1 Posición, altura e iluminación de
obstáculos para la navegación.
2.2 Pistas, zonas de parada, calles de
rodaje y plataformas.
2.3 Horas de servicio: aeródromos,
instalaciones y servicios.
2.4 Servicios de aduana, inmigración y
sanidad.
2.5 Zonas peligrosas prohibidas y
restringidas y riesgos temporales para
la navegación aérea, ejercicios
militares y movimientos en masa de
aeronaves.
APENDICE "C"
______________
MODELO DE NOTAM CLASE I
______________________________________________________
| Indicador de prioridad | |
|__________________________|_________________________|
| Dirección | |
|__________________________|_________________________|
| |
|____________________________________________________|
| |
|____________________________________________________|
| |
|____________________________________________________|
| Fecha y hora de depósito | |
|___________________________|________________________|
| Indicador del remitente | |
|___________________________|________________________|
| Serie, número e identificador |
| del mensaje |
| (véanse párrafos 5.3.4.1; 5.4.1 y 5.4.1.1 |
| de este Anexo) |
|____________________________________________________|
| NOTAM que contiene | NOTAMN |
| nueva información | ___________ |
| | (Serie y |
| | número) |
| NOTAM que reemplaza| NOTAMR____________|
| un NOTAM anterior | ___________ (Serie y número |
| | (Serie y del NOTAM |
| | número) reemplazado) |
| NOTAM que cancela | ___________ NOTAMC____________|
| un NOTAM anterior | (Serie y (Serie y número |
| | número) del NOTAM |
| | cancelado) |
|____________________|_______________________________|
| Identificación del | |
| lugar en que están | |
| ubicados la instalación, | A) |
| el espacio aéreo o la | |
| condición que se notifica| |
|____________________________________________________|
| Período de |
| validez |
|____________________________________________________|
| D (WIE o grupo | |
| fecha-hora) | B) |
|____________________________________________________|
| (PERM o UFN | |
|Hasta más | |
| APRX DUP o | |
| grupo | |
| fecha-hora) |C) |
|___________________|________________________________|
| Horario (si | |
| corresponde) |D) |
|___________________|________________________________|
| Texto del NOTAM |
| (Código NOTAM, ampliado según se |
| indica en el párrafo 5.5.2) |
|____________________________________________________|
| E) |
| |
| |
| |
| |
| |
|____________________________________________________|
| Límites inferior y superior |
| (se aplica sólo a los avisos para |
| la navegación |
|____________________________________________________|
| Límite inferior | F)______________________________|
|__________________|_________________________________|
| Límite superior | G) |
|__________________|_________________________________|
| Firma |
|____________________________________________________|
| APENDICE "D" |
| _____________ |
| MODELO DE SNOWTAM |
|____________________________________________________|
| SNOWTAM | Indicador | DIRECCIONES |
| | de prioridad | |
|_________|______________|___________________________|
| Fecha y |Indicador |NUMERO | NOTAM S |
| hora de |del |DE SERIE | |
| depósito |expedidor |DEL | |
| | |SNOW | |
| | |NOTAM | |
| | |(SERIE | |
| | |"S" | |
|____________________________________________________|
| |
|____________________________________________________|
| AERODROMO | A | | |
|__________________________|___|__|__________________|
| FECHA/HORA DE LA | | | | | |
| OBSERVACION (Hora en | | | | | |
| UTC, en que se terminó | | | | | |
| la medición | B | B| |B | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| DESIGNADORES DE PISTA | C | C| |C | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| LONGITUD DE PISTA LIMPIA,| | | | | |
| SI ES INFERIOR A LA | | | | | |
| LONGITUD PUBLICADA (m) | D | D| |D | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| ANCHURA DE PISTA LIMPIA, | | | | | |
| SI ES INFERIOR A LA | | | | | |
| ANCHURA PUBLICADA (m; | E | E| |E | |
| Si está desplazada a la | | | | | |
| izquierda o a la derecha | | | | | |
| del eje, añádase "L" o | | | | | |
| "R") | | | | | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| DEPOSITOS SOBRE TODA LA | | | | | |
| LONGITUD DE LA PISTA | | | | | |
| (Observados sobre cada | | | | | |
| tercio de la pista a | | | | | |
| partir del umbral cuyo | | | | | |
| número de designación | F |F | | F| |
| de pista sea menor) | | | | | |
| NIL - PISTA LIMPIA Y SECA| | | | | |
| 1 - HUMEDA | | | | | |
| 2 - MOJADA (o con | | | | | |
| charcos de | | | | | |
| agua) | | | | | |
| 3 - CUBIERTA DE ESCARCHA| | | | | |
| O HELADA (espesor | | | | | |
| normalmente inferior| | | | | |
| a 1 mm) | | | | | |
| 4 - NIEVE SECA | | | | | |
| 5 - NIEVE MOJADA | | | | | |
| 6 - NIEVE FUNDENTE | | | | | |
| 7 - HIELO | | | | | |
| 8 - NIEVE COMPACTADA O | | | | | |
| APISONADA | | | | | |
| 9 - SURCOS O CRESTAS | | | | | |
| HELADOS | | | | | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| PROFUNDIDAD MEDIA DE CADA| G |G | | G| |
| TERCIO DE LA LONGITUD | | | | | |
| TOTAL DE LA PISTA (mm) | | | | | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| EFICACIA DE FRENADO SOBRE| | | | | |
| CADA TERCIO DE LA PISTA | H |H | | H| |
| COEFICIENTE CALCULADO O | | | | | |
| MEDIDO o EFICACIA DE | | | | | |
| FRENADO CALCULADA | | | | | |
|__________________________| | | | | |
|0,40 y más BUENA -5| | | | | |
|0,39 a 0,38 MED./BUENA -4| | | | | |
|0,35 a 0,30 MEDIANA -3| | | | | |
|0,29 a 0,26 MED./DEF. -2| | | | | |
|0,25 y menos DEFICIENTE -1| | | | | |
|9 - no confiable NO -9| | | | | |
|CONFIABLE | | | | | |
|(Al citar un coeficiente | | | | | |
|calculado, utilícense las | | | | | |
|dos cifras observadas; | | | | | |
|seguidas de la abreviatura| | | | | |
|del equipo de medición | | | | | |
|utilizado; cuando se | | | | | |
|cite una eficacia de | | | | | |
|frenado estimada, | | | | | |
|utilícese una sola cifra) | | | | | |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| BANCOS DE NIEVE CRITICOS | | | | | |
| (Si existen, insértense | | | | | |
| la altura (cm) y la | | | | | |
| distancia del borde de la| | | | | |
| pista (m) seguidas de | | | | | |
| "L", "R", o "LR" si | | | | | |
| procede) | J |J | | J| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| LUCES DE PISTA (Si están | | | | | |
| oscurecidas, insértese | | | | | |
| "SI" seguido de "L", "R" | | | | | |
| o "LR" si procede) | K |K | | K| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| NUEVA LIMPIEZA (Si se ha | | | | | |
| previsto, insértese la | | | | | |
| longitud (m)/anchura (m) | | | | | |
| que ha de despejarse, si | | | | | |
| la limpieza se hará en | | | | | |
| toda la dimensión, | | | | | |
| insértese "TOTAL" | L |L | | L| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| SE ESPERA COMPLETAR LA | | | | | |
| NUEVA LIMPIEZA A LAS... | | | | | |
| (UTC) | M |M | | M| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| CALLE DE RODAJE (Si no se| | | | | |
| dispone de calle de | | | | | |
| rodaje apropiada, | | | | | |
| insértese "NO") | N |N | | N| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| BANCOS DE NIEVE EN LAS | | | | | |
| CALLES DE RODAJE (Si | | | | | |
| tienen más de 60 cm., | | | | | |
| insértese "SI" seguido | | | | | |
| de la distancia de | | | | | |
| separación, en metros) | P |P | | P| |
|__________________________|___|__|______|__|________|
| PLATAFORMA (Si no es | | |
| utilizable, insértese | | |
| "NO") | R | |
|__________________________|___|_____________________|
| LA PROXIMA | | |
| OBSERVACION/MEDICION | | |
| PREVISTA ES PARA EL___ | | |
| (mes/día/hora en UTC) | S | |
|__________________________|___|_____________________|
| OBSERVACIONES EN LENGUAJE| | |
| CLARO (Incluyendo | | |
| cobertura de | | |
| contaminantes y otra | | |
| información importante | | |
| desde el punto de vista | | |
| operacional, por ejemplo:| | |
| enarenado, | | |
| descongelamiento) | T | |
|__________________________|___| |
| |
|____________________________________________________|
FIRMA DEL EXPEDIDOR (no se transmite)
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Infante Araneda, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.