COMPLEMENTA DECRETO N° 114, DE 1985
Núm. 200.- Santiago, 18 de Noviembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Visto: El DL N° 1.305, de 1976, y en especial lo previsto en sus artículos 26° y 30°; los artículos 26° y 34° N° 12 de la Ley 16.391; el DS N° 355, (V. y U.), de 1976; la Ley 16.282; el DL N° 539, de 1974; el DS N° 279, de Interior, de 1985 y sus modificaciones; la resolución N° 118 (V. y U.), de 1985, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS N° 114, (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 4° bis.- Si los daños experimentados por algunas de las viviendas a que se refieren los artículos 1° y 2° fueren de tal gravedad o magnitud que, a juicio del SERVIU no admitan reparación, o admitiéndola, los gastos que ello demande sean excesivos, el SERVIU podrá transferir una vivienda de su dominio al respectivo damnificado, cuyo precio ser enterado por éste en la forma señalada en los Artículos 3° y 4° precedentes, aplicándose en la especie las demás disposiciones del presente decreto.".
Anótese, tómese razón. y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Cursa con alcance decreta N° 200, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
N° 28.690.- Santiago, 11 de Diciembre de 1985.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, que cometa el decreto N° 114/85, de ese Ministerio, pese a que se encuentra vencido el plazo a que se refiere el artículo 19° del decreto N° 104/77, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido del Título I de la ley N° 16.282, por entender que la medida que en la especie se adopta forma parte de las facultades ordinarias y permanentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General.
Al señor
Ministro de Vivienda v Urbanismo
Presente.