MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESION, PERMISOS Y SERVICIOS
Quillota, 09 de Enero de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 24.- Vistos: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por Decreto Alcaldicio N° 5 de fecha 03 de Enero de 1984; lo establecido en el Art. 43° del Decreto Ley N° 3.063 del 24 de Diciembre de 1979, y en uso de las facultades que me concede la Ley N° 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Modifícase a contar del 01 de Enero de 1986, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesión, permisos y servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 5 de fecha 03 de Enero de 1984, los que regirán en la forma que a continuación se indica:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procederá según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deber hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicada se transcribiráa al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales los que se indican m s adelante.
1.- Retiro de escombros por M3 10% de una UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por M3 5% de una UTM
Artículo 5°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 0,5 UTM
2.- Retiro de kioskos 0,5 UTM
3.- Otros retiros no indicados 0,5 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons por cada uno 1 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros cada uno 1 UTM
Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos de este pago.
Artículo 7°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de N° de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluidos el certificado
correspondiente 15% de una UTM
2.- Revisión y control de taxímetro
incluye sello y control de licencia 15% de una UTM
3.- Otras revisiones especiales 15% de una UTM
Artículo 8°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 15% de una UTM
2.- Inscripción para conducir microbuses,
taxibuses y taxis 15% de una UTM
3.- Duplicado distintivos permiso de
circulación 15% de una UTM
4.- Examen psicotécnico, cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de licencia 15% de una UTM
5.- Examen visual o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 15% de una UTM
6.- Autorización para conducir vehículos
de la Clase "C" y "E" en licencias de
Clase "A" y "B". 15% de una UTM
7.- Tri ngulo de control de los taxímetros
2° semestre (cambio tarifa) 15% de una UTM
8.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros 15% de una UTM
9.- Permiso para cuidadores de vehículos
en la vía pública semestral 20% de una UTM
10.- Señalización solicitada por
particulares 1 UTM
Artículo 9°.- Cementerio: Derechos que deben ser girados por el Administrador del Cementerio.
ARRIENDO DE NICHOS
Se incluye los derechos de inhumaciones y tapiaduras:
1.- Nicho sencillo arriendo por cinco años 3 UTM
2.- Nicho sencillo arriendo por diez años 6 UTM
3.- Nicho sencillo arriendo por quince años 9 UTM
4.- Nicho sencillo arriendo por veinte años 12 UTM
5.- Renovación por un año 0,6 UTM
ARRIENDO NICHOS PARVULOS
1.- Nicho párvulo arriendo por cinco años 2 UTM
2.- Nicho párvulo arriendo por diez años 4 UTM
3.- Nicho párvulo arriendo por quince años 6 UTM
4.- Nicho párvulo arriendo por veinte años 8 UTM
5.- Renovaciones por un año 0,4 UTM
VENTA DE NICHOS REDUCCION
1.- Nicho párvulo venta perpetua 15 UTM
2.- Nicho párvulo triple perpetuo 20 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA
Se incluye derecho de sepultación:
1.- Arriendo tierra patio común adultos,
por cinco años 0.6 UTM
2.- Arriendo tierra patio común adultos,
por diez años 1.50 UTM
3.- Renovaciones por un año 0.15 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA PARVULOS
1.- Arriendo tierra patio común por cinco años 0.4 UTM
2.- Arriendo tierra patio común por diez años 1 UTM
3.- Renovaciones por un año 0.15 UTM
Se incluye derechos de sepultación:
1.- Nicho triple perpetuo 25 UTM
2.- Nicho sencillo 15 UTM
VENTA DE TERRENO PARA BOVEDAS Y MAUSOLEOS
Valor del metro cuadrado. 2 UTM
Sector B 2 UTM
Sector C 3,25 UTM
DERECHOS DE INHUMACIONES:
1.- En bóveda de familia, tipo litera 0,5 UTM
2.- En Mausoleos de Instituciones 0,5 UTM
3.- Restos ánfora, sep. nichos 0,5 UTM
REDUCCIONES
1.- Adultos en general 0,5 UTM
2.- Adultos en Mausoleos de instituciones 0,4 UTM
3.- Párvulos 0,4 UTM
EXHUMACIONES Y TRASLADOS:
1.- Hacia fuera del Cementerio cadáver
con urna 0,5 UTM
2.- Hacia fuera del Cementerio cadáver
reducción 0,4 UTM
3.- Dentro del Cementerio traslado de urna 0,7 UTM
4.- Dentro del Cementerio traslado de
restos reducción 0,5 UTM
5.- Limpieza de osarios sencillos 1,0 UTM
6.- Limpieza de osarios dobles o triples 1,2 UTM
DUPLICADOS DE TITULOS Y OTROS:
1.- Duplicados de títulos de propiedad 0,09 UTM
2.- Copias de Comprobantes de Ingresos
(estampillas) 0,002 UTM
3.- Certificados Cementerio (Estampillas) 0,002 UTM
DERECHOS DE AGUA PARA CONSTRUCCIONES:
1.- Construcciones de bóvedas con dos nichos 0,12 UTM
2.- Reparación de bóvedas o sepulturas 0,12 UTM
3.- Construcción de bóvedas con tres o más
nichos 0,24 UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 15% de una UTM
2.- Automóviles 20% de una UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal 15% de una UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% de una UTM
5.- Otros no clasificados 30% de una UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1.- Funcionamiento de circos, diariamente 5% de una
UTM
2.- Frutas de temporada por mes o
fracción 33% de una
UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos en la vía
pública, diariamente 25% de una
UTM
4.- Ferias artesanales por mes o
fracción a cada artesano 12% de una
UTM
5.- Otros no clasificados por mes
o fracción 25% de una
UTM
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DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES
Artículo 12°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Finanzas sin perjuicio de la contribución de la patente municipal que correspondiere:
a) Permiso para venta de periódicos:
1.- Zona céntrica, estacionados, anuales 0.15 UTM
2.- Zona periférica estacionados, anuales 0.10 UTM
b) Comerciantes ambulantes:
1.- Con vehículo motorizado, anuales 3 UTM
2.- Sin vehículo, anuales 1 UTM
3.- Comisionistas diversos a domicilio,
anuales 1/2 UTM
c) Comerciantes estacionados (rubros varios):
1.- Zona céntrica, anuales 3 UTM
2.- Zona periférica, anuales 1,5 UTM
d) Permisos de feria:
1.- Feria en zona céntrica, por sitio 1 UTM
2.- Feria en zona periférica, por sitio 1/2 UTM
e) Altoparlantes con fines de propaganda,
diariamente 1 UTM
f) Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal,
diariamente por local o sitio
no superior a 4 M2 10 de una UTM
g) Permisos para circos:
1.- Zona céntrica, diariamente 1 UTM
2.- Zona rural, diariamente 10% de una UTM
h) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales,
por unidad. 75% de una UTM
i) Toldo, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por
propagada, anual, por M2 o fracción 25% de una UTM
j) Puestos en plazas para feria de
juguetes durante
Navidad por M2 mensual 25% de una UTM
k) Bombas de combustibles y lubricantes,
anual 25 UTM
l) Otros no clasificados, por semana o
fracción, por M2 o fracción ocupado 10% de una UTM
m) Se deja constancia que en los permisos
otorgados en forma estacionada se
encuentra incorporado el uso del suelo.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 13.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por M2 o fracción ocupado,
anual 36% de una UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
por M2 o fracción ocupado, anual 12% de una UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 10% de una UTM
4.- En papeleros y otros elementos de
servicio público, anual 50% de una UTM
5.- Hombre publicidad, semanal 10% de una UTM
6.- Propaganda móvil con altoparlantes
diario 50% de una UTM
Artículo 14°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indica:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 20% de una UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, con excepción de los
que la ley o el reglamento
declara exento 10% de una UTM
3.- Copia de planos municipales, no
incluye valor de la copia 10% de una UTM
4.- Copia de los acuerdos, resoluciones
y decretos municipales por hoja 1% de una UTM
5.- Derechos por cada hoja de expediente
del Juzgado Policía Local $ 3.
6.- Permisos provisorios para conducir
vehículos motorizados otorgados por
el Juzgado Policía Local,
mensual (por días en forma
proporcional) 5% de una UTM
Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por piso 2 cuotas de ahorro
para vivienda.
9.- Certificados de números,
línea, recepción, venta por
piso, plano, Etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10.- Derechos de extracción de
áridos que se incluirán en
los permisos:
a) Construcción obras nuevas y
ampliaciones 1 por mil del presupuesto.
b) Obras menores 3 por mil del presupuesto.
Derechos de extracción de
áridos por particulares,
ubicados en la Comuna de
Quillota 3 cuotas de ahorro
para la vivienda.
11.- Andamios y cierros para
construcciones ocupación de
vereda o calzada, diariamente.
- Zona centro comercial 2 cuotas de ahorro
para la vivienda, por ML.
- Otras zonas 1 cuota de ahorro
para la vivienda, por ML.
12.- Mantención de escombros
o materiales de construcción,
diariamente.
- Zona centro comercial 5 cuotas de ahorro
para la vivienda.
- Otras zonas 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
13.- Derecho de sello municipal
por cada hoja, solicitud o plano $ 10.
14.- Ruptura de pavimentos y calzadas.
- Zona centro comercial por
M2 diario 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
- Otras zonas por M2 diario 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
15.- Ruptura de pavimentos veredas:
Cualquier zona urbana, sin
considerar 10 cuotas de ahorro
superficie, por cada 10 días para la vivienda
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajar n de acuerdo a las siguientes normas:
Se Considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios de altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5.- 10%
6 a 10.- 20%
11 a 20.- 30%
21 a 40.- 40%
41 o más.- 50%
NOTA:
Deben tenerse en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular adjunta, en lo que se refiere a la vigencia transitoria por el año 1980 de este tipo de derechos.
Deben tenerse en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular adjunta, en lo que se refiere a la vigencia transitoria por el año 1980 de este tipo de derechos.
Artículo 16°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias:
1.- Derechos por venta al por mayor en
ferias y mercados.
a) Camión ocasional diario 1/12 UTM
b) Camionetas diario 1/18 UTM
c) Carretelas diario 1/24 UTM
Anótese, infórmese a la Intendencia V Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a quienes corresponda.- Eugenio Ortúzar Latapiat, Alcalde.- Roberto Barrios Valdés, Secretario Municipal.