APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y/O SERVICIOS
Núm. 2.- Puerto Natales, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1.289 de 1976 Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando; La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, vengo en dictar la siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES, VIGENTE A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 1986
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas Naturales o Jurídicas sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2.- Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación que proceda según se establece en esta ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3.- Los montos en general, están expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos mensuales, con excepción de aquellos en que se indica su período distinto.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente.
Artículo 5.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.267 publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Diciembre de 1985, por lo tanto deber n ser girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 6.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto Alcaldicio previa resolución fundada del respectivo departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltase para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 7.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distinto de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:
1.- Retiro de escombros con cargo al
propietario del bien raíz,
por metro cúbico 0.15
2.- Retiro de ramas, moras y otros provenientes
de jardines, quinta, etc. por metro cúbico 0.12
3.- Poda de árboles, arreglos de áreas verdes
en los bandejones de propiedades por hora 0.10%
hombre de trabajo
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8.- El permiso de estacionamiento en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, Plan Regulador y demás normas legales aplicables, lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos:
1.- Vehículos enumerados en la letra A)
Art. 12 del DL 3.063 0.08
2.- Vehículos comprendidos en los Nros. 1 y 2
letra B) Art. 12 del DL 3.063 0.04
3.- Permiso de carga y descarga vehículo letra
A) y N° 4 y 5 letra B) ctel DL 3.063 0.50
4.- Autorización uso paradero de taxi
señalizado por vehículo 0.20
5.- Terminales locomoción colectiva y buses
pasajeros interprovinciales 0.25
Artículo 9.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación número de motor,
transformaciones, clasificaciones, y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el pago.
- en local Municipal 0.10
- a domicilio privado 0.20
2.- Revisión y control de taxímetros
incluyendo sellos y control en licencia 0.07
Artículo 10.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación (duplicados y
por transferencias) 0.13
2.- Inscripciones para conducir microbuses,
taxibuses, taxi y colectivos. 0.07
3.- Registro de cambio domicilio con licencia
para conducir 0.10
4.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 0.10
5.- Duplicado de boletín de patente comercial,
alcoholes, industrial profesional 0.10
6.- Examen Psicotécnico, cuando no se trate
del que debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia 0.10
7.- Examen óptico o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia 0.10
8.- Duplicado licencia de conducir 0.50
9.- Autorización para conducir vehículo de
clase C y E en licencia clase A-1; A-2; B 0.07
10.- Señalizaciones diversas para terceros 2.00
11.- Solicitud de inscripción para registros
de conductores 0.10
12.- Inscripción para registros contratistas
del Departamento del Tránsito 1.00
13.- Registro local de taxistas, 0.25
14.- Dación y renovación de licencias
de alquiler D.S. 227 (1980) M. Transportes 0.06
15.- Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas,
según L. 13.937 0.10
16.- Permiso por circulación sin padrón
ni permiso circulación, por traslado o
trámite de inscripción, y otros, por
vehículo 0.10
17.- Permiso a particulares para practicar
en la conducción de vehículos. 0.20
Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados o mal estacionados en la vía pública, o retirados por cualquier causa, lleguen a los recintos municipales o lugares destinados para ellos, pagarán los siguientes derechos.
Derecho a Bodegaje
Playa Munic.
A. Moros, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0.06 0.067
B. Automóviles, camionetas, furgones 0.06 0.10
C. Vehículos por tracción humana o
animal -.- 0.25
D. Camiones, buses y camiones de
carga 0.25 0.25
E. Otros no clasificados 0.25 0.25
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12.- El otorgamiento de patentes, certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio transitorio de Actividades Lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Cambio de actividades Primaria, Secundaria
y Terciaria 0.50
2.- Certificados o constancias solicitado por
particulares para la municipalidad u
otras instituciones 0.08
3.- Por cada hoja de copia o fotocopia de
acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc. solicitados
por particulares 0.05
4.- Otorgamiento de nuevos plazos para
completar antecedentes 0.05
5.- Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por semana 0.50
6.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada 0.05
7.- Bailes sociales, carreras, torneos, etc 0.75
8.- Reuniones sociales 0.25
9.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios promociones y
similares 0.13
10.- Autorización especial provisoria
para expendios de bebidas alcohólicas
de fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y otros
particulares, según Art. 159 de la
Ley 17.105 sobre alcoholes por día 1.00
11.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 1.00
12.- Actividades comerciales, circunstancias
especiales, tales como, festividades
patrióticas, religiosas,
comunales, por día 0.20
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiese:
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bomba de bencina y otros combustibles,
por m2 o fracción ocupado anual 1.00
2.- Kioscos, diarios, revistas, u otras
instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por m2 o fracción ocupado, anual 0.50
3.- Puestos de ferias libres, chacareros,
mercados, puestos de frutas, y verduras de
temporadas, productos del mar y otros
similares, de carácter temporal por
m2 o fracción ocupado 0.10
4.- Funcionamiento de circo, parques
de entretenciones, por cada semana o
fracción 1.00
5.- Bailes sociales, torneos, carreras por día, 0.50
6.- Reuniones sociales 0.15
7.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda, sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, semestral
por m2 o fracción de superficie proyectada
sobre la acera o calzada 0.50
8.- Postes sustentadores de letreros, y otros,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, por poste, anual 0.15
9.- Toldos, techos, marquesinas, refugios
u otros similares, de material ligero, para
efectuar propaganda, y sin perjuicio
de los derechos que corresponda por
propaganda. Trimestral m2 0.15
10.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promocionales, etc. 0.25
11.- Exhibición de mercadería ocupando la
vereda, frente a locales comerciales,
por m2 o fracción 0.50
12.- Letreros camineros, por unidad anual 1.00
13.- Pozos de áridos o arenas por m2 a explotar 0.01
El cálculo de los metros cúbicos a
explotar será efectuado por la Dirección
de Obras Municipales.
14.- Ver anexo 1.
Artículo 14.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o fracción 0.50
2.- Ocupación espacio aéreo, por m2 o fracción
construido, no se aplica a los volados
corrientes autorizados por la ordenanza
correspondiente 0.50
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A PROPAGANDA
Artículo 15.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos, no luminosos,
por m2 o fracción (anual) 0.50
2.- Letreros y carteles o avisos, luminosos,
por m2 o fracción (anual) 0.35
3.- En papeleros y otros elementos de servicio
público (anual) 0.10
4.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior estacionado o móvil
por día 0.20
5.- Vehículos anunciadores con o sin
altoparlantes diario 0.25
6.- Música ambiental o de radioemisoras con
fines de propaganda, y en locales
comerciales, diario 0.20
7.- Propaganda no especificada, diario 0.20
Artículo 16.- No estará afecto el pago de derecho de propaganda, aquellos de carácter religioso ni lo que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
A: Ambulante a domicilio (anual) 0.50 A.2.
B: Ambulante ocasional, fiestas religiosas,
festividades patrias, y otras ocasiones no
especiales no especificadas, diario 0.05
C: Comercio ambulante en vía pública 0.15
D: Promotores comerciales 0.50
TITULO IX
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CEMENTERIO
Artículo 18.- Derechos y servicios que dicen relación con el cementerio municipal.
A.- Uso y ocupación de nichos o sepultura en tierra y otros:
1.- Nicho bóveda de 3 m2 capacidad 2 urnas
perpetua 3.50
2.- Nicho bóveda de 5 m2 capacidad 5 urnas
perpetua 6.00
3.- Capilla de 5 m2 6.00
4.- Mausoleo de 7 m2 8.50
5.- Nichos adultos 50 años 6.50
6.- Nichos párvulos 20 años 3.20
7.- Renovación de nichos por nuevo período Se aplican
los mismos
derechos
correspondientes
al primer
período.
8.- Sepultura en patio de tierra menor
de 10 años (por 15 años) sin derecho
a renovación 1.25
9.- Sepultura en patio de tierra para
cadáveres adulto (por 30 años) sin
derecho a renovación 2.40
B.- Arancel sepultación en construcciones de propiedad de la municipalidad:
1.- Arancel general sepultación 0.21
2.- Inhumación en nichos murales (50 años) 0.21
3.- Inhumación en mausoleos particulares 0.21
4.- Inhumación en sepulturas en tierra 0.21
5.- Traslado de resto 0.21
6.- Reducción de resto 0.21
7.- Indigente (con informe social)
sepultura en tierra común (1 año) exento
C.- Copias.
1.- De títulos 0.10
2.- Certificado de sepultación 0.03
3.- Certificado de Internación y otros 0.02
D.- Derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones de sepultura de familias, de acuerdo tasación aprobada por el cementerio.
1.- Nichos bóvedas (1 persona) 15%
2.- Nichos bóvedas (2 personas) 15%
3.- Capilla (4 personas) 15%
4.- Mausoleo (8 personas) 15%
5.- Obras menores y reparaciones 10%
E.- Transferencias.
Para transferir sepulturas de familias
deberá cancelar el establecimiento de la
tasación que practique el cementerio 10%
F.- Devoluciones.
1.- De derecho de uso u ocupación de terreno, se ceñiran a lo establecido en el Art. 35 del reglamento de cementerio.
2.- De derecho de uso u ocupación de nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 del reglamento de cementerio.
TITULO X
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 19.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalen más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en Decreto Supremo Nro. 458 del MINVU publicado en el DiarioOficial del día 13 de Abril de 1975.
A) Subdivisiones y loteos 2% de avalúo fiscal
del terreno.
B) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
C) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
D) Plano tipo autorizado por MINVU 1% del presupuesto.
E) Reconstrucción 1% del presupuesto.
F) Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto.
G) Demoliciones 0,50% del presupuesto.
H) Aprobación de plano para
venta de piso 2 cuotas de ahorro
para vivienda
(ex-Corvi).
I) Certificado de número, línea
recepción, ventas por pisos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuanto proceda 1 cuota de ahorro
para vivienda
(ex-Corvi).
NOTA: En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 20.- Los servicios y concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales, que para cada caso se indican:
A) Inscripción de contratistas de
Departamento de Obras Municipales 2.00
B) Inspecciones solicitadas por particulares 0.50
C) Certificado de pavimentación 0.10
D) Copias de planos municipales 0.13
E) Copia ordenanza local de la comuna 0.20
Artículo 21.- La ocupación temporal por instalaciones de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en B.N.U.P., pagará el Derecho Municipal por cada m2 y por día, que a continuación se indica:
A) Los primeros 30 días 0.033
B) Superior de 30 días 0.055
Artículo 22.- Los derechos por la ocupación de B.N.U.P. que implica ruptura de calzada y reposición de pavimento de calzada, aceras, soleras, veredas y veredón se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
A.- El derecho a cancelar viene dado por la fórmula siguiente: S V = C (1 + (L - 1) J)
B.- El valor V corresponde al cobro por cada período de 12 horas en que se mantenga ocupado el B.N.U.P. entre las 8 y 20 horas de los días hábiles. Entre las 8 y 14 días sábados no festivos, se cobrarán el 50%, de este valor.
C.- Los derechos a cancelar por cada período de 12 horas de ocupación del B.N.U.P., fuera de los períodos indicados en letra B, son los que resultan de aplicar a la expresión anterior, los factores de corrección siguientes:
D.- El valor del coeficiente C aparece tabulado en el cuadro I para cada derecho de ruptura. Este ancho es la dimensión de la ocupación del B.N.U.P., el sentido transversal al flujo de la vía.
CUADRO I
Valor del coeficiente C para el c lculo de los derechos por ruptura de pavimento:
Ancho de la
Ocupación (M)
0.20 0.003
0.40 0.009
0.60 0.021
0.80 0.038
1.00 0.062
1.20 0.093
1.40 0.131
1.60 0.176
1.80 0.229
2.00 0.289
2.20 0.357
2.40 0.432
2.60 0.516
2.80 0.608
3.00 0.708
3.20 0.817
3.40 0.934
3.60 1.060
3.80 1.194
4.00 1.338
4.50 1.736
5.00 2.191
5.50 2.705
6.00 3.279
7.00 4.610
8.00 6.193
9.00 8.036
11.00 12.523
E.- La longitud "L" expresada en metros, corresponde a la ocupación del B.N.U.P., en el sentido longitudinal de la vía.
F.- El factor J adopta los siguientes valores, según el sector de la comuna en que se ubica la ruptura.
Valor J 0.074
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyecto de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2 de B.N.U.P., y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta en un 90%. Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 23.- Los derechos por la ocupación del B.N.U.P. que implique ruptura de calzada, acera, vereda o veredón.
En los lugares que a continuación se indica.
Ripio Tierra
El m2 día 0.15 0.10
TITULO XI
Artículo 24.- Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en bienes de uso público, se calcularan de acuerdo a los siguientes derechos. De acuerdo a la Fórmula siguiente:
VT = CM + CA
VT = Valor Tasación
CM = Costo Mantención
CA = Valor del Arbol
CM = Costo de mantención anual x número años.
Costo de mantención anual - 0.23
CA = Valor del árbol (tabla C.3) x factor de
localización x estado del árbol.
1.- Factor de localización: Est definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican:
A) Areas especiales:
plazas, áreas verdes, avenidas 300%
B) Otras reas 200%
2.- Estado del Arbol
Este factor estará definido por el porcentaje de daño que tenga el árbol. En el caso, que el daño esté comprendido entre un 20% y 80%, el factor será de 80%.
3.- Valor del Arbol TABLA C-3
1 a 4 años 0.08
5 a 10 años 0.33
11 a 15 años 1.32
16 a 20 años 3.96
21 a 25 años 11.89
26 a 30 años 14.26
31 a 35 años 9.98
36 a 40 años 6.99
41 a 45 años 4.89
46 a 50 años 3.42
51 a 55 años 2.40
56 a 60 años 1.68
61 a 65 años 1.18
66 a 70 años 1.18
71 a 80 años 1.18
81 a 90años 1.18
91 a 100 años 1.18
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
Artículo 25.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
A.- Derechos varios no contemplados
se fijarán por decreto de exento hasta
un máximo de 10.00
B.- Certificado para término de giro u
otros no especificados 0.20
C.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0.10
OTROS DERECHOS
1.- Inscripción de marca a fuego 2.00
2.- Inscripción de señal ganado lanar 1.00
3.- Guías de libre tránsito de animales.
a) por cada vacuno 0.5
b) por cerdo, caballos 0.3
c) lanar y otros 0.25
Artículo 26.- Déjese sin efecto, a contar de la publicación de la presente Ordenanza, el Decreto Alcaldicio Nro. 223 de fecha 18 de Junio de 1980.
Anótese y transcríbase a todos los Departamentos Municipales, Intendencia Regional, ordénase las publicaciones legales correspondientes y pase a el Departamento de Control y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.- Gastón López Gallardo, Alcalde.- Patricio Andrade Yáñez, Secretario Municipal y de Alcaldía.
ANEXO 1
Artículo 1.- Punto 14.
El alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en los artículos 13 y 14 de la presente Ordenanza a aquellas instituciones de carácter social, deportivas, culturales, voluntariado, que cuenten con personalidad Jurídica.