DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
Núm. 8.- Salamanca, 09 de Enero de 1986.- Considerando: Que es deber de la Municipalidad velar por la aplicación y cumplimiento de las normas del código sanitario, entre las cuales se contempla la protección de la salud de los habitantes contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen, y Vistos: Los artículos 11° y 89° del DFL N° 725, de 1967, que fijó el texto del código sanitario; art. 345 de la Ordenanza general de construcciones y urbanización, y las facultades que me confieren los artículos 3° letra B, N° 7; 10, 12 y 13 del DL N° 1.289, sobre organización de Municipalidades y Administración comunal, dicto la siguiente
ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA
Art. 1°.- Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
Art. 2°.- En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo autorizado por dicho Servicio.
La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial N. Ch. 1.619, contemplada en el D.S. N° 253, de 10.08.79 del Ministerio de Salud Pública o la que en el futuro la reemplace.
Art. 3°.- La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.
La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y
LOCALES COMERCIALES
Art. 4°.- A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas para el vecindario.
Art. 5°.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de patentes y, especialmente el Servicio de Salud.
En todo caso, las quintas de recreo y lugares de esparcimiento público que mantengan orquestas para la producción de música, como asimismo las personas o instituciones que realicen beneficios con la utilización de orquestas, deber n cesar de tocar a m s tardar a las 03,00 hrs. Cuando ocasiones especiales hagan necesario prolongar este horario se deberá contar con expresa autorización de esta I. Municipalidad.
DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS
Art. 6°.- Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato sonoro de tono monocorde de intensidad moderada y sólo se usarán en las vías rurales, por breves instantes, en caso necesario.
Prohíbese en la zona urbana el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia, policiales, carros bomba y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, en servicios de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
Art. 7°.- Los vehículos con motores de combustión, interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.
DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES Y
DEMOLICIONES
Art. 8°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que pueden llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
b) Sólo estar permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08,00 a 21,00 hrs. y sábados de 08,00 a 14,00 hrs. Fuera de dichos horarios, trabajos que produzcan cualquier ruido, sólo estar n permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos molestos al vecindario.
c) Se prohíbe el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes tales como sierras circulares o de huincha, a menos que estén ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias, y
d) Las m quinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras huinchas elevadores u otras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
PROHIBICIONES
Art. 9°.- Se prohíbe en la comuna:
a) El uso de altavoces, radios o de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en los negocios.
b) Después de las 23,00 hrs., en las vías públicas, las conversaciones en alta voz por personas estacionadas frente a casas habitaciones, las canciones y la música y algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos.
c) Hacer estallar cohetes, petardos o cualquier materia detonante, en cualquier época del año.
d) A los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada.
e) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad.
Art. 10°.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 21,00 y las 23,00 hrs.
Art. 11°.- La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
Art. 12°.- La fiscalización de las disposiciones de esta Ordenanza estar a cargo de los inspectores municipales y carabineros, quienes formular n las denuncias al Juzgado de Policía Local, el que sancionar las infracciones con multas desde media hasta tres unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia debidamente comprobada, con la clausura del local por un período determinado.
Anótese, comuníquese y publíquese en el DO de la República.- Roberto Rondanelli Hidalgo, Alcalde de Salamanca.- Mariano Mesa Astudillo, Secretario Municipal.