DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 5.- Lonquimay, 02 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43°, y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
y, teniendo presente las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del Decreto Ley Núm. 1.289 de 1986 Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: Las necesidades de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado monto, vengo en dictar la siguiente ordenanza para la Comuna de Lonquimay,
Decreto:
Dictase la siguiente "Ordenanza Local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", los cuales regir n a contar del 02 de Enero de 1986, y una vez publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deban enterar o pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso y/o a la fecha que se comience a prestar el Servicio y su vencimiento se fijará al quinto día hábil en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose al entero más próximo.
El Valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4°.- El Alcalde podrá eximir en forma parcial o total del pago de los derechos fijados en la presente ordenanza, por razones de interés comunal, social y casos especiales justificados, para lo cual bastará que el Alcalde disponga en forma expresa la exención al pie de la respectiva solicitud de permiso o beneficio que se presente.
TITULO II
Devolución de los Derechos Municipales
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 6°.- Los Servicios especiales por extracción de basuras y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos Municipales, los que se indican a continuación:
1.- Retiro de ramas y hojas provenientes
de patios y jardines 10% UTM
2.- Retiro de escombros por metro cúbico 10% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales por Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 7°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1.- Funcionamiento de Circos por cada semana
o fracción 30% UTM
2.- Beneficios bailables con ventas de
bebidas alcohólicas 2 UTM
3.- Torneos deportivos 20% UTM
4.- Carreras a la Chilena 20% UTM
5.- Rodeo a la Chilena y Baile Social 1 UTM
6.- Rodeo Local 5% UTM
7.- Bingo 1 UTM
8.- Ferias artesanales y otros, por mes o
fracción 20% UTM
9.- Derechos por permisos no consultados
especialmente 50% UTM
10.- Peña Folklórica 15% UTM
11.- Discoteque 15% UTM
12.- Show Artístico 10% UTM
13.- Rifa 5% UTM
14.- Cine 10% UTM
15.- Campeonato de Truco y Brisca 10% UTM
16.- Permisos a Comerciantes Ambulantes por
metro lineal 15% UTM
17.- Permisos a Comerciantes mientras
tramitan su patente 30% UTM
18.- Exposición y venta Línea Blanca,
Electrónica, Vestuario y Calzado 50% UTM
19.- Baile Social 1 UTM
20.- Baile Popular 50% UTM
21.- Baile Rural 30% UTM
22.- Ramadas 30% UTM
23.- Puesto venta alimentos 10% UTM
24.- Beneficios a entidades Comunitarias
y Establecimientos Educacionales 5% UTM
TITULO V
Derechos de Matadero
Artículo 8°.- Los valores por derechos de matanza, incluyendo el traslado ser n los siguientes:
1.- Vacunos $ 1.270,00
2.- Caballares $ 927,00
3.- Lanares $ 225,00
4.- Cerdos Vareros $ 317,00
5.- Cerdos Cecineros $ 635,00
TITULO VI
Derechos de Guías de Libre Tránsito para Animales y otros
Artículo 9°.- Los valores por los derechos que se indican serán los siguientes:
1.- Por cada vacuno, caballar o cerdo $ 21,00
2.- Por cada lanar y otros $ 12,00
3.- Inscripción de marca 50% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 10°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos Municipales.
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral por Mt2 o fracción ocupado 5% UTM
2.- Altoparlante destinado a la propaganda
al día 5% UTM
3.- Vehículos anunciadores con altoparlante
al día 5% UTM
TITULO VIII
Derechos de Cementerios y Otros
Artículo 11°.- Derechos a cobrar Cementerio Municipal.
1.- Derechos de sepultación Cementerio Municipal 60% UTM
2.- Traslado dentro del Recinto 20% UTM
3.- Traslado fuera de la ciudad 20% UTM
4.- Colocación de Rejas 5% UTM
5.- Construcción Cuadro 10% UTM
6.- Casos Calificados por el Dpto. Social de
la I. Municip Exento
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 12°.- El permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante pagarán los siguientes derechos Municipales.
1.- Permiso ambulante Diario 50% UTM
TITULO X
Derechos Municipales de Urbanización
Artículo 13°.- Los derechos Municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción etc., se regularán conforme a la siguiente tabla:
1.- Subdivisiones y loteos 2% de avalúo
fiscal del terreno
2.- Obra nueva y ampliación hasta
70 Mts2 Exento
3.- Obra nueva y ampliación sobre
70 Mts2 1,5% del Presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras nuevas y Provisorias Exento
5.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1,0% del Presupuesto
6.- Reconstrucción hasta 70 Mts2 Exento
7.- Reconstrucción sobre 70 Mts2 1,0% del Presupuesto
8.- Modificaciones del Proyecto 0,75% del Presupuesto
9.- Demoliciones Exento
10.- Aprobación de Planos para
venta por pisos 2 cuotas de
ahorro para la
vivienda por
unidad a vender
11.- Certificado numeración de casas Exento
12.- Certificado línea, recepción,
venta por pisos etc 1 cuota de
ahorro para la
vivienda.
Todos los derechos que no aparecen indicados precedentemente, serán considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13.04.78.
TITULO XI
Derechos Municipales Varios
Artículo 14°.- Los Servicios que se indican más adelante pagarán por cada caso que se indica.
1.- Los informes hechos por funcionarios
Municipales a petición de
particulares 10% UTM
2.- Duplicado de padrones y duplicado por
transferencias 5% UTM
TITULO XII
Reajuste
Artículo 15.- Los derechos Municipales establecidos en la presente ordenanza que se expresan en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año en la Proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del semestre anteriormente fijados por el Instituto Nacional de Estadísticas I.N.E.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Edmundo Sven Fahrenkrog Butendieck, Alcalde.- Héctor Raúl Latorre Noack, Secretario.