MODIFICA EL ARTICULO 19° TRANSITORIO DEL DECRETO SUPREMO N° 101, de 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Santiago, 29 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 86.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en los artículos 78°, letra b) y c), de la Ley N° 16.744 y 82° y siguientes del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 19° transitorio del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregado por el decreto supremo N° 85, de 1982 y modificado por el DS N° 79, de 1983, de esta misma Secretaría de Estado, en cuanto se reemplaza la expresión "los años 1982 y 1983" por la expresión "los años 1982, 1983, 1985 y 1986".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.