CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS DE CONCEPCION Y ARAUCO DE LA VIII REGION DEL BIO-BIO

    Núm. 103 exenta.- Santiago, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos:

    1º.- Que el artículo 12 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;

    2º.- Que los artículos 13º y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear permanente o transitoriamente otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;

    3º.- Las facultades que señala el artículo 93 de la ley citada en sus letras i) y k), y

    Considerando:

    a) Lo informado por la Intendencia de la VIII Región del Bío-Bío;
    b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
    c) Que las comunas de Concepción y Talcahuano presentan poblaciones electorales potenciales que precisan permanentemente de la existencia de más de una Junta Inscriptora para su adecuada atención, además de otras de funcionamiento transitorio;
    d) Que en las comunas de Tomé, Florida, Hualqui, Coronel y Lebu existen localidades que presentan dificultades de comunicación con la sede comunal, lo que aconseja la creación de Juntas Inscriptoras en ellas,
    Resuelvo:


    1º.- Créanse en la comuna de Concepción tres Juntas Inscriptoras permanentes, una de las cuales funcionará en la ciudad de Concepción bajo la denominación de Andalién, otra en la localidad de San Pedro y la tercera en Chiguayante.
    Asimismo, créanse dos Juntas Inscriptoras de carácter transitorio por el período de dos años contado de la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones, la primera de las cuales funcionará conjuntamente con la Junta permanente de Concepción y la otra, con la denominada Andalién.
    Las Juntas Inscriptoras que se crean tendrán los territorios jurisdiccionales que se señalan en el Nº 4.
    Durante el período de funcionamiento transitorio, las Juntas permanentes de Concepción y Andalién practicarán las inscripciones en los Registros Electorales de varones y las transitorias, en los de mujeres.

    2º.- Créase en la comuna de Talcahuano una Junta Inscriptora permanente que funcionará en la ciudad de Talcahuano bajo la denominación de Haulpencillo.
    Asimismo, créanse dos Juntas Inscriptoras de carácter transitorio por el período de dos años contado de la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones, la primera de las cuales funcionará conjuntamente con la Junta permanente de Talcahuano y la otra, con la denominada Hualpencillo.
    Las Juntas que se crean tendrán los territorios jurisdiccionales que se determinan en el Nº 4. Durante el período de funcionamiento transitorio, las Juntas permanentes de Talcahuano y Hualpencillo practicarán las inscripciones en los Registros Electorales de varones y las transitorias, en los de mujeres.

    3º.- Créanse en las comunas que se indica, las siguientes Juntas Inscriptoras con los territorios jurisdiccionales que se determinan en el número siguiente:

    a) Tomé: una en Dichato.
    b) Florida: una en Copiulemu.
    c) Hualqui: una en Talcamávida.
    d) Coronel: una en Isla Santa María.
    e) Lebu: una en Isla Mocha.

    4º.- En mérito de lo resuelto, en las comunas de la provincia de Concepción, funcionarán las siguientes Juntas Inscriptoras con jurisdicción en los respectivos territorios comunales, salvo en los casos que expresamente se señala:

    CONCEPCION: Dos Juntas en la Circunscripción Electoral de Concepción Centro, una para varones y una para mujeres, con jurisdicción comunal con exclusión de los territorios jurisdiccionales de las Juntas Inscriptoras de Andalién, San Pedro y Chiguayante. Dos Juntas en la Circunscripción Electoral de Andalién, una para varones y otra para mujeres, con jurisdicción en el territorio situado al Norte de las líneas del ferrocarril de Concepción a Curanilahue y a Penco, entre el Río Bío-Bío y el límite comunal con Penco. Una, en Chiguayante y otra en San Pedro, con idénticas jurisdicciones territoriales que las Circunscripciones Civiles homónimas.
    TALCAHUANO: Dos Juntas en la Circunscripción Electoral de Talcahuano, una para varones y una para mujeres, con jurisdicción en el territorio comunal con exclusión del correspondiente a Hualpencillo. Dos Juntas en la Circunscripción Electoral de Hualpencillo, una para varones y otra para mujeres, con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Sur de una línea que nace en la Bahía de San Vicente, sigue por el camino a Lenga hasta la Avda. Rocoto, por ésta hasta la Avda. Gran Bretaña y ésta, hasta su intersección con la entrada al Parque Dinahue y desde este punto en línea recta hacia el Oriente, hasta la intersección de Avda. Jaime Repullo con la Autopista y por el eje de dicha Autopista, hasta el límite intercomunal con Concepción.
    PENCO: Una en Penco.
    TOME: Una en Tomé con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Dichato, y una en Dichato con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Norte de la línea formada por el Estero La Cascada y la prolongación de su origen en línea recta desde el lindero Oriente de la antigua hacienda La Leonera hasta su confluencia con el Río Rafael; éste, hasta el lindero Suroriente del predio San Luis (rol 416-51): el lindero Sur-oriente y Sur del predio San Luis, hasta el lindero Norte del predio fundo Coliumo (rol 414-17); dicho lindero, hasta el estero Dichato; el estero Dichato, desde el lindero Norte del fundo Coliumo hasta el camino de Mauque a Tomé, por Guineral; éste, desde el estero Dichato hasta el camino de Dichato a Tomé; dicho camino, hasta el estero Coliumo y éste, hasta su desembocadura en la Bahía Coliumo.
    FLORIDA: Una en Florida con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Copiulemu, y una en Copiulemu con jurisdicción en el territorio de la Circunscripción Civil homónima.
    HUALQUI: Una en Hualqui con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Talcam vida, y una en Talcam vida con jurisdicción igual que el territorio de la Circunscripción Civil homónima.
    SANTA JUANA: Una en Santa Juana.
    LOTA: Una en Lota.
    CORONEL: Una en Coronel con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Isla Santa María y una en Isla Santa María, con jurisdicción en el territorio de la Circunscripción Civil del mismo nombre.
    LEBU: Una en Lebu con jurisdicción comunal, excepto el territorio de Isla Mocha, y una en Isla Mocha con jurisdicción en igual territorio que la Circunscripción Civil homónima.
    ARAUCO: Una en Arauco.
    CURANILAHUE: Una en Curanilahue.
    LOS ALAMOS: Una en Los Alamos.
    CAÑETE: Una en Cañete.
    CONTULMO: Una en Contulmo.
    TIRUA: Una en Tirúa.

NOTA:
      La RES 441, Servicio Electoral, publicada el 20.03.2004, modifica la presente norma, en el sentido que en la comuna de Talcahuano funcionará sólo la Junta Inscriptora de Talcahuano, cuyo territorio jurisdiccional será comunal.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.