CREA JUNTAS INSCRIPTORAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA, X REGION DE LOS LAGOS
Núm. 108 exenta.- Santiago, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos:
1º.- Que el artículo 12º de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros, con derecho a sufragio;
2º.- Que los artículos 13º y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3º.- Las facultades que señala el artículo 93º de la ley citada en sus letras i), k), y
Considerando:
a) Lo informado por la Intendencia de la Décima Región de Los Lagos;
b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
c) Que la comuna de Valdivia presenta una población electoral potencial que precisará transitoriamente de la existencia de más de una Junta Inscriptora para su adecuada atención.
d) Que en las comunas de Futrono, Panguipulli y Río Bueno, existen localidades que presentan dificultades de comunicación con la sede comunal, lo que aconseja la creación de Juntas Inscriptoras en ellas,
Resuelvo:
1º.- Créase en la comuna de Valdivia una Junta Inscriptora de carácter transitorio por el período de dos años contado desde la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones, que tendrá como circunscripción electoral el territorio comunal.
Durante el período de funcionamiento transitorio, la junta permanente de Valdivia practicará la inscripción en los Registros Electorales de varones y la transitoria, en los de mujeres.
2º.- Créanse en las comunas que se indica, las siguientes Juntas Inscriptoras con los territorios jurisdiccionales que se determinan en el número siguiente:
a) FUTRONO: una en Llifén.
b) PANGUIPULLI: una en Liquiñe y otra en Choshuenco.
c) RIO BUENO: una en Mantilhue.
3º.- En mérito de lo resuelto, en las comunas de la Provincia de Valdivia, funcionarán las siguientes Juntas Inscriptoras que tendrán jurisdicción sobre todo el territorio comunal salvo en los casos que expresamente se señala.
VALDIVIA: dos en la ciudad de Valdivia, una para varones y una para mujeres.
MARIQUINA: una en San José de la Mariquina.
LANCO: una en Lanco.
LOS LAGOS: una en Los Lagos.
FUTRONO: una en Futrono con jurisdicción comunal, excepto el sector de la comuna correspondiente a Llifén, y una en Llifén con jurisdicción territorial en el sector ubicado al oriente del Río Caunahue desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Lago Ranco y del Lago Ranco desde la desembocadura del Río Caunahue hasta la del Río Calcarrupe.
CORRAL: una en Corral.
MAFIL: una en M fil.
PANGUIPULLI: una en Panguipulli con jurisdicción comunal, excepto los sectores correspondiente a los territorios de Liquiñe y Choshuenco, una en Liquiñe y una en Choshuenco, ambas con iguales jurisdicciones territoriales que las Circunscripciones Civiles homónimas.
LA UNION: una en La Unión.
PAILLACO: una en Paillaco.
RIO BUENO: una en Río Bueno con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente al territorio de Mantilhue, y una en Mantilhue con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
LAGO RANCO: una en Lago Ranco.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.