CREA JUNTAS INSCRIPTORAS QUE INDICA EN LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO Y CHACABUCO DE LA REGION METROPOLITANA
    Núm. 111 exenta.- Santiago, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos:

    1º.- Que el artículo 12º de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio, y faculta al Director del Servicio Electoral para determinar las localidades en que funcionarán aquéllas cuyos territorios jurisdiccionales no sean sede de la Municipalidad;

    2º.- Que los artículos 13º y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;

    3º.- Las facultades que señala el artículo 93º de la ley citada en sus letras i) y k), y

    Considerando:

    a) Lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana;
    b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y por las Municipalidades de las provincias de Chacabuco y Santiago;
    c) Que las comunas de Santiago, Recoleta, Estación Central, Conchalí, Lo Espejo, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, La Florida, Ñuñoa, Peñalolén y Las Condes, presentan poblaciones electorales potenciales que precisan permanentemente de la existencia de más de una Junta Inscriptora para su adecuada atención, lo que exige establecer en sus territorios las respectivas Circunscripciones Electorales.
    d) Que en las comunas señaladas, salvo La Florida y Ñuñoa, y, además, en las de Independencia, Renca, Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia, Lo Prado, Maipú, Cerrillos, La Cisterna, San Joaquín, Macul, La Reina, Providencia y Vitacura, deberá establecerse transitoriamente otras Juntas Inscriptoras con el objeto de afrontar eficientemente el proceso de inscripciones,
    Resuelvo:

    1º.- Créanse en las comunas que se indica Juntas Inscriptoras permanentes que funcionarán en las Circunscripciones Electorales que se señala:

    a) Santiago: Una Junta que funcionará en la Circunscripción Electoral que se denominará "Parque Almagro" y otra en la de "Parque O'Higgins", además de la Junta Inscriptora permanente de la comuna que funcionará en la Circunscripción Electoral que se denominará "El Centro";
    b) Recoleta: Una en la de "Recoleta Norte", además de la permanente de la comuna que funcionará en la Circunscripción "Recoleta Sur";
    c) Estación Central: una en la de "Las Américas", además de la permanente de la comuna que funcionará en la Circunscripción "Alameda";
    d) Conchalí: Una en la de "El Cortijo", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Lo Negrete";
    e) Lo Espejo: Una en la de "Lo Valledor", además de la permanente de la comuna que lo hará en la "Estación Lo Espejo";
    f) El Bosque: Una en la de "Luis Cruz Martínez", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Capitán Avalos";
    g) Pedro Aguirre Cerda: Una en la de "Pedro Aguirre Cerda Norte", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Pedro Aguirre Cerda Sur";
    h) La Florida: Una en la de "Trinidad" y otra en la de "San José de la Estrella", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Bellavista", i) Ñuñoa: Una en la de "Estadio Nacional" y otra en la de "Plaza Egaña", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Plaza Ñuñoa";
    j) Peñalolén: Una en la de "San Luis", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "Peñalolén"; y
    k) Las Condes: Una en la de "Apoquindo", además de la permanente de la comuna que lo hará en la de "El Golf".

    2º.- Créanse en las comunas que se indica, por el período de dos años contado desde la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones electorales, las siguientes Juntas Inscriptoras en las Circunscripciones Electorales que se señala:

    a) Santiago: Una en cada una de las Circunscripciones Electorales de "El Centro", "Parque Almagro" y "Parque O'Higgins";
    b) Recoleta: Una en la de "Recoleta Norte" y otra en la de "Recoleta Sur";
    c) Estación Central: Una en la de "Alameda" y otra en "Las Américas";
    d) Conchalí: Una en la "Lo Negrete" y otra en la de "El Cortijo";
    e) Lo Espejo: Una en la de "Lo Valledor";
    f) El Bosque: Una en la de "Luis Cruz Martínez";
    g) Pedro Aguirre Cerda: Una en la de "Pedro Aguirre Cerda Sur";
    h) Peñalolén: Una en la de "Peñalolén"; e i) Las Condes: Una en la de "El Golf" y otra en la de "Apoquindo".

    3º.- Créase una Junta Inscriptora transitoria por el período de dos años contado desde la fecha en que se inicie el período de inscripciones electorales, en cada una de las comunas de Independencia, Renca, Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia, Lo Prado, Maipú, Cerrillos, La Cisterna, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Reina, Providencia y Vitacura.

    4º.- Los territorios jurisdiccionales de las Juntas Inscriptoras que se crean se determinarán en el número 6º.

    5º.- En las comunas donde se crean Juntas Inscriptoras transitorias, éstas atender n la inscripción en los Registros Electorales de mujeres, en tanto que los varones serán inscritos por las Juntas Inscriptoras permanentes.

    6º.- En mérito de lo resuelto, en las comunas de las provincias de Santiago y Chacabuco funcionarán las siguientes Juntas Inscriptoras, con jurisdicción en la totalidad de los respectivos territorios comunales salvo en los casos que expresamente se señala:

    SANTIAGO: Una para varones y una para mujeres en la Circunscripción Electoral de El Centro con jurisdicción en el sector de la comuna con los siguientes límites: al Norte, El Río Mapocho; al Sur, el eje central de Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; al Este y al Oeste, los límites comunales; una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Parque Almagro, con jurisdicción en el sector de la comuna limitado al Norte, por el eje central de Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; al Sur, por los ejes centrales de Avda. Matta, Norte-Sur y Blanco Encalada; y al Este y al Oeste, por los límites comunales; y una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Parque O'Higgins, con jurisdicción en el sector de la comuna limitado al Norte, por la línea formada por los ejes centrales de Avenida Matta, Norte-Sur y Blanco Encalada; y al Sur, Este y Oeste por los límites comunales.

    INDEPENDENCIA: Una para varones y otra para mujeres, con jurisdicción comunal.

    RECOLETA: Una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Recoleta Norte, con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Norte de la línea que nace en las altas cumbres del cordón de cerros El Salto en la prolongación imaginaria en línea recta de calle Colombia, y sigue por los ejes centrales de dicha calle y de las Avenidas Pedro Donoso y Dorsal hasta la calle El Guanaco; y dos, una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Recoleta Sur, con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Sur de la línea señalada anteriormente.

    ESTACION CENTRAL: Una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Alameda con jurisdicción en el territorio comunal con exclusión del correspondiente a Las Américas; y dos Juntas, una de varones y otra de mujeres en Las Américas con jurisdicción sobre el sector de la comuna situado al Sur de la línea que nace en la vereda Oeste de calle Exposición frente a calle Sazié en línea recta imaginaria y sigue por el eje de la Avda. 5 de Abril hasta Población Alessandri; en líneas por los fondos del sitio Oriente de la misma población, hasta la calle Juana Weber, el eje de la calzada de Juana Weber hasta San José; por calle San José hasta Río Quetro; por Río Quetro hasta la calle Palena continúa por fondos de sitios Sur de Lanceros del Rey, y fondo de sitio Norte de la calle Taitao; y en línea hasta la calle Braden, siguiendo por calles Las Estepas, Yelcho, Los Bosques y El Estero hasta el límite comunal.

    CONCHALI: Una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Lo Negrete con jurisdicción en el territorio comunal excluido el sector correspondiente a El Cortijo; y dos Juntas, una para varones y otra para mujeres en El Cortijo con jurisdicción en el sector situado al Poniente de la línea que nace en la intersección de Las Avenidas Américo Vespucio y Pedro Fontova y sigue por el eje de ésta y de las calles Huechuraba, Cordillera de Los Andes, Altona, Puntiagudo, La Coruña y Avda. Independencia hacia Calle 14 de la Fama, que constituye el límite comunal Sur.

    HUECHURABA: Una en Huechuraba.
    QUILICURA: Una en Quilicura.
    RENCA: Una para varones y otra para mujeres.
    QUINTA NORMAL: Una para varones y otra para mujeres.
    PUDAHUEL: Una para varones y otra para mujeres.
    CERRO NAVIA: Una para varones y otra para mujeres.
    LO PRADO: Una para varones y otra para mujeres.
    MAIPU: Una para varones y otra parte mujeres.
    CERRILLOS: Una para varones y otra para mujeres.
    LA CISTERNA: Una para varones y otra para mujeres.
    LO ESPEJO: Una Junta en la Circunscripción Electoral de Estación Lo Espejo con jurisdicción comunal, excepto el territorio correspondiente a Lo Valledor; y en Lo Valledor, una de varones y otra de mujeres, con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Norte de la calle Fernández Albano EL BOSQUE: En la Circunscripción Electoral de Luis Cruz Martínez una para varones y otra para mujeres, con jurisdicción en el territorio de la comuna de El Bosque excluido el sector correspondiente a Capitán Avalos; y una en Capitán Avalos con jurisdicción en el sector comunal situado al Poniente de la línea que nace en la intersección de Avda. Riquelme y Los Morros y sigue por el eje de ésta y de las Avenidas Observatorio y Gran Avenida, hasta el límite comunal Sur.
    LA GRANJA: Una de varones y otra para mujeres.
    LA PINTANA: Una para varones y otra para mujeres.
    SAN RAMON: Una para varones y otra para mujeres.
    SAN MIGUEL: Una para varones y otra para mujeres.
    PEDRO AGUIRRE CERDA: Una en la Circunscripción Electoral de Pedro Aguirre Cerda Norte con jurisdicción en el territorio comunal situado al Norte de los ejes de Avenida Departamental desde José Joaquín Prieto hasta Avda. La Feria, ésta, hasta calle General Bonilla y General Bonilla desde La Feria hasta la línea de ferrocarril longitudinal; y dos Juntas, una de varones y otra de mujeres, en Pedro Aguirre Cerda Sur con jurisdicción en el sector situado al Sur del límite antes señalado.
    SAN JOAQUIN: Una para varones y otra para mujeres.

    LA FLORIDA: Una Junta en la Circunscripción Electoral de Bellavista con jurisdicción en el territorio comunal con exclusión de los sectores correspondientes a Trinidad y San José de La Estrella; una en Trinidad con jurisdicción en el territorio comunal limitado al Norte por la calle Santa Julia desde el límite comunal Poniente hasta Avda. La Florida, ésta, hasta Rojas Magallanes y Avda. Rojas Magallanes y su prolongación, hasta Avda. Tobalaba, ésta, hacia el Norte, hasta tocar la línea de cierro de la Viña Tarapacá y la prolongación de dicha línea de cierro, hacia el Oriente, hasta el límite comunal; al Sur, por la Avda. José Miguel Carrera; y al Oriente y Poniente, por los límites comunales; y una Junta en San José de La Estrella, con jurisdicción en el territorio situado al Sur de la Avda. José Miguel Carrera.

    ÑUÑOA: Una Junta en la Circunscripción Electoral de Plaza Ñuñoa con jurisdicción en el sector delimitado al Norte por el límite intercomunal con Providencia, desde Pedro de Valdivia hasta su intersección con Eliecer Parada y desde este punto la Avenida Battle y Ordónez hasta General Gorostiaga; al Oriente las Avenidas General Gorostiaga y Lo Plaza; al Sur, el límite comunal y al Poniente, la Avenida Pedro de Valdivia; una Junta en Estadio Nacional con jurisdicción en el sector delimitado al Norte por el límite comunal, al Oriente por la Avda. Pedro de Valdivia; al Sur y al Poniente, por el límite comunal; y una en Plaza Egaña con jurisdicción en el sector delimitado al Norte, Oriente y Sur, por el límite comunal, y al Poniente por las Avenidas Lo Plaza y General Gorostiaga hasta su intersección con Avenida Battle y Ordónez, y por ésta, hasta su intersección con el límite comunal Norte.

    MACUL: Una para varones y otra para mujeres.
    PEÑALOLEN: Una para varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de Peñalolén, con jurisdicción en el sector ubicado al Norte del eje central de la Avda. Quilín y su prolongación en línea recta hacia el Oriente, desde el límite comunal Poniente hasta el límite comunal Oriente; y una en San Luis, con jurisdicción en el sector situado al Sur del eje central de la Avda. Quilín y su prolongación en línea recta hacia el Oriente desde el límite comunal Sur hasta el límite comunal Oriente.
    LA REINA: Una de varones y otra de mujeres.
    PROVIDENCIA: Una de varones y otra de mujeres.
    LAS CONDES: Una de varones y otra para mujeres en la Circunscripción Electoral de El Golf con jurisdicción en el sector ubicado al Poniente del eje central de la Avda. Manquehue en sus tramos Norte y Sur; y en la de Apoquindo, una de varones y otra de mujeres, con jurisdicción en el sector situado al Oriente del eje central de la Avda. Manquehue en sus tramos Norte y Sur.
    VITACURA: Una para varones y otra para mujeres.
    LO BARNECHEA: Una en Lo Barnechea.
    COLINA: Una en Colina.
    LAMPA: Una en Lampa.
    TIL-TIL: Una en Til-til.

    Anótese comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.