ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 281
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 281, celebrada el 7 de abril de 1993, teniendo en consideración:
a)  Que la oferta y demanda de divisas provenientes del intercambio de bienes y servicios con el exterior experimentan pronunciadas fluctuaciones, como resultado de las variaciones de los precios del cobre y otros productos y de las tasas de interés externas;
b)  Que los mecanismos normales para atenuar las fluctuaciones en el mercado de divisas se encuentran en proceso de desarrollo y adecuación a la actual situación cambiaria del país;
c)  Que la insuficiente consolidación de los mecanismos normales de estabilización del mercado de divisas y las fluctuaciones pronunciadas en la oferta y demanda de ese mercado pueden desestabilizar, en ausencia de adecuadas regulaciones, el tipo de cambio, poniendo en peligro la estabilidad de los precios y el normal financiamiento de la balanza de pagos;
d) Que la actual normativa cambiaria ha resultado eficaz para inhibir la potencial volatilidad del valor de la divisa en el Mercado Cambiario Formal, garantizando de este modo una mayor estabilidad en el nivel de precios, un adecuado financiamiento de la balanza de pagos y un más alto crecimiento y diversificación de las exportaciones; y
e) Que el proceso de liberalización de las operaciones de cambios internacionales, efectuado en los últimos años ha posibilitado la eliminación o modificación de diversas restricciones cambiarias, el cual debe continuar realizándose en forma paulatina para no producir inestabilidad en el tipo de cambio y, por ende, en el normal funcionamiento de los pagos.
    El Consejo adoptó el siguiente Acuerdo:

    281-10-930407-Renueva Restricciones Cambiarias que indica
    Renovar, hasta el 19 de abril de 1994, las restricciones cambiarias contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, cuyo plazo de vigencia vence el 19 de abril de 1993.
    Las restricciones cambiarias cuyo plazo de vigencia venza en una fecha posterior a la recién indicada se mantendrán sin variaciones, hasta que opere el cumplimiento del plazo preestablecido para ellas; salvo que el Consejo acuerde la renovación, alzamiento o modificación de las mismas, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.

    Santiago, 8 de abril de 1993.- Jorge Carrasco Vásquez, Ministro de Fe (I).