APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A., DEJANDO SIN EFECTO LAS ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO N°666, DE 1996
Núm. 42.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley N°19.549; el decreto supremo N°453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo N°109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo N°182 del 31 de marzo de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la ley N°10.336; la ley N°18.902, el decreto supremo N°666 del 4 de septiembre de 1996, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el acta del Acuerdo Tarifario, la resolución SISS exenta N°3.124 del 17 de diciembre de 1999 y estos antecedentes.
Considerando:
Que, por carta GG N°433, de 27 de agosto de 1998, la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
(Emssat S.A.) solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios modificar las tarifas vigentes de los servicios que componen el grupo 1º - Copiapó, Vallenar, Tierra Amarilla, Inca de Oro, y de los que componen el grupo N°2 - Huasco, Freirina, Caldera, Chañaral, El Salado y Diego de Almagro, todos de la Región de Atacama.
Que, por Ord. SISS N°1.505/99, la Superintendencia de Servicios Sanitarios expresa que de acuerdo al análisis realizado de los antecedentes, Emssat S.A. puede acogerse a la modificación de tarifas de los grupos tarifarios N°1 y 2, debido a cambios importantes en los supuestos de cálculo, tal como se encuentra especificado en el art. 12 A inc. 1º del DFL MOP N°70/88.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 12B del DFL N°70/88, se suscribió un acuerdo entre dicho prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios en orden a iniciar los estudios tarifarios conducentes a la modificación de las fórmulas tarifarias para los grupos aludidos. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial del 12 de julio de 1999 y en el diario ''Chañarcillo'', con fecha 7 de julio de 1999.
Que, en la especie, se ha dado cumplimiento a los trámites y procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su reglamento.
Que, acorde con lo dispuesto en el art. 12 A inciso primero del DFL citado, tratándose del acuerdo en la modificación de fórmulas tarifarias antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, las tarifas que se obtengan del nuevo estudio tendrán una duración de cinco años y deberá traducirse en un decreto tarifario.
Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es el encargado de fijar mediante decreto supremo las tarifas de los servicios públicos sanitarios.
D e c r e t o:
1. Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., dejándose sin efecto las establecidas por DS Minecon N°666/96, las siguientes:
a) Usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
b) La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 499
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no punta. 73,66
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 68,75
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 142,26
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta. 108,05
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 97,75
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable en
período punta. 176,41
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 111,06
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas 25,71
b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 499
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 244,00
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 239,76
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta. 594,52
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 163,11
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 142,03
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en período
punta. 295,72
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 214,94
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas 19,24
b.3 Factor de cuenca (FCj):
Donde FCj se especifica como:
FCj: Factor de grado de tratamiento de
aguas servidas para la cuenca j, y que
se determinará considerando la
siguiente fórmula:
FCj = Sumatoria de los TTk. Esta sumatoria
incluirá sólo los valores de TTk
correspondientes a las localidades k
pertenecientes a cada cuenca j y en
las cuales se realice el tratamiento
de aguas servidas; y
TTk = Factor de prorrateo por cuenca para
cada localidad k por tratamiento de
aguas servidas.
A continuación se indican los valores de los factores de prorrateo por cuenca para cada localidad k por tratamiento de aguas servidas.
Cuenca j Localidad k TTk
Sin factor Inca de Oro 0,0000
Cuenca del río Copiapó Copiapó 0,9290
Tierra Amarilla 0,0710
Cuenca Costera
de Caldera Caldera 1,0000
Cuenca del río Huasco Vallenar 0,7231
Freirina 0,0901
Huasco 0,1868
Cuenca del río Salado Diego de Almagro 0,3376
El Salado 0,0539
Chañaral 0,6085
b.4 Polinomios de indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
índice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo el correspondiente a diciembre
de 1998 IPCo = 100.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados
publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 1998 IPMIo =
132,75
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de Precios
al por Mayor publicado por el INE e IPMo el
correspondiente a diciembre de 1998 IPMo =
142,94
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
I Ai Bi Ci
1 0,76 0,00 0,24
2 0,37 0,17 0,46
3 0,35 0,18 0,47
4 0,25 0,21 0,54
5 0,50 0,08 0,42
6 0,48 0,09 0,43
7 0,40 0,13 0,47
8 0,60 0,15 0,25
9 0,54 0,25 0,21
10 0,58 0,00 0,42
11 0,70 0,20 0,10
12 0,19 0,25 0,56
13 0,29 0,21 0,50
14 0,59 0,19 0,22
15 0,51 0,12 0,37
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,37 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en 2,60 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta:
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y CV3 se incrementarán respectivamente en 1,27 y 3,09 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en 2,52 y 5,91 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
2.4. Cargo variable por servicio de alcantarillado.
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable que se determinen de las lecturas que se realicen a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en:
CAPTi x FC1 pesos por metro cúbico, en las localidades correspondientes a la cuenca del río Copiapó.
CAPTi x FC2 pesos por metro cúbico, en las localidades correspondientes a la cuenca costera de Caldera.
CAPTi x FC3 pesos por metro cúbico, en las localidades correspondientes a la cuenca del río Huasco.
CAPTi x FC4 pesos por metro cúbico, en las localidades correspondientes a la cuenca del río Salado.
Donde CAPTi tiene los siguientes valores:
CAPT1 = 38,22 pesos por metro cúbico en el grupo 1.
CAPT2 = 84,06 pesos por metro cúbico en el grupo 2.
Los grupos y el factor de cuenca FCj son los definidos en el punto 1. de este decreto.
Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
2.5. El incremento de los cargos CV1, CV2 y CV3 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
2.6. Residuos líquidos industriales:
a) Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Industrias Número máximo de Cobro por cada control
muestras a directo UF
cobrar al año
Contaminación alta 4 8,84
Contaminación media 2 7,92
Contaminación baja 1 5,92
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N°5 (Parámetros según actividad económica) y N°6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N°6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que algunas de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
b) Cobro por revisión de proyectos y emisión de informe técnico
El cobro a realizar por cada proyecto revisado por el prestador y su correspondiente informe técnico, corresponderá a:
Porcentaje de la Inversión del proyecto 0,41%
Valor mínimo a cobrar 10 UF
Valor máximo a cobrar 45 UF
El valor de estos cobros se calculará utilizando el valor de la Unidad de Fomento (UF) que publica el Banco Central. Para el primer tipo de cobro, se considerará como fecha de la UF el día en que la prestadora informe a la industria de los resultados del control. En la segunda prestación, se considerará como fecha el día en que la prestadora emita el informe técnico respectivo.
2.7. La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al determinado por resolución de la entidad normativa, y un cargo fijo cliente por vivienda.
2.8. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1. de este decreto, las que se aplicarán a las descargas que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del decreto supremo N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.9. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55° del decreto supremo N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando las instrucciones que al efecto ha emitido la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.10. Los grifos contra incendio, ubicados en la vía pública, de cargo de las municipalidades, pagarán: $1.354 x IN10 pesos por grifo.
El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1 de este decreto.
2.11. Los grifos contra incendio, ubicados en propiedades particulares, pagarán: $1.354 x IN10 pesos por grifo.
El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1 de este decreto.
2.12. En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de consumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
2.13. La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1° Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2° Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso.
3° Instancia: Cargo por corte y reposición en el arranque, con las alternativas en vereda o calzada, con o sin reposición de pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a la siguiente tabla:
Item Cargo por Cargo por
corte reposición
$ $
Llave de paso 1.220 1.220
Retiro de pieza llave de paso 2.493 2.493
Arranque vereda sin rotura y 7.020 7.020
reposición de pavimento
Arranque vereda con rotura y 10.584 10.584
reposición de pavimento
Arranque calzada sin rotura y 12.460 12.460
reposición de pavimento
Arranque calzada con rotura y 35.800 35.800
reposición de pavimento
El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
3. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
3.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP x IN12
3.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD x IN13
3.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR x IN14
3.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT x IN15
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en los puntos b.1 y b.2 del punto 1. de este decreto.
a) Grupo 1
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de 755
agua potable sin fluoración.
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de 862
agua potable.
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de 1.418
aguas servidas.
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de 18
aguas servidas sin tratamiento.
b) Grupo 2
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de 4.287
agua potable sin fluoración.
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de 1.696
agua potable.
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de 2.822
aguas servidas.
CCT Costo de capacidad del sistema
de disposición de 84
aguas servidas sin tratamiento.
Los índices IN12, IN13, IN14 e IN15, corresponden a los definidos en el punto 1. de este decreto.
4. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
4.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 86 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en 103 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
4.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
Si la disposición se efectúa con tratamiento el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 658.- pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en 687.- pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
4.5. El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. en la forma que establece el decreto supremo N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario punta del proyecto del interesado.
4 bis. Los valores resultantes de la aplicación deDTO 149,
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 17.09.2003 los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación y que, en el caso de tasas intermedias, éstas se interpolarán linealmente:
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 17.09.2003 los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación y que, en el caso de tasas intermedias, éstas se interpolarán linealmente:
Tasa de Impuesto Vigente Factores
15 1,0000
16 1,0036
16,5 1,0054
17 1,0073
18 1,0111
19 1,0150
20 1,0189
5. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 3. de este decreto.
6. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial, las que tendrán una vigencia de cinco años.
7. Déjase sin efecto el decreto supremo N°666/96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.