AUTORIZA A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA

    Núm. 846.- Santiago, 29 de Septiembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley N° 18.768; el D.F.L. de Hacienda N° 120, de 1960; el D.L.
N° 1.298 de 1975; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia en su oficio Res. N° 007, de 12 de Junio de 1989; y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente

    Decreto:


NOTA:
      El Artículo único del DTO 1074, Hacienda, publicado el 30.12.1991, sustituyó la presente norma
    Artículo 1°.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y de Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, que se denominará "Polla-Loto" o "Loto".
    Artículo 2°.- El sorteo de números a que alude el artículo anterior consistirá en formular pronósticos en el documento que Polla Chilena de Beneficencia proporcione, acerca de cuales serán los seis números que se extraerán de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 36 bolillas numeradas del 1 al 36 correlativamente. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola y no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los pronosticados por el apostador para determinar los ganadores de las diversas categorías.

    Artículo 3°.- El porcentaje destinado a premios establecido por el artículo 90 de la Ley N° 18.768, se distribuirá entre las siguientes categorías de ganadores:
    a) Primera categoría o Loto: Consiste en acertar 6 pronósticos de números de los 6 extraídos;
    b) Segunda categoría o quina; consiste en acertar 5 pronósticos de números de los 6 extraídos;
    c) Tercera categoría o cuaterna: consiste en acertar 4 pronósticos de números de los 6 extraídos; y d) Cuarta categoría o terna: consiste en acertar 3 pronósticos de números de los 6 extraídos. Mediante resolución dictada con 30 días de anticipación, Polla determinará la procedencia o improcedencia de premiar esta categoría.
    En caso de no existir ganadores dentro de una categoría, el monto del premio correspondiente se acumulará al de esa misma categoría para el sorteo siguiente.
    Mediante resolución de Polla Chilena de Beneficencia, se determinará el porcentaje destinado a premios a repartir entre las categorías de ganadores señaladas.
    En ningún caso cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el premio que correspondiera a cada uno de los favorecidos de una categoría fuese menor que los de la categoría siguiente inferior, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumará para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas, los premios de las dos categorías resultaran de menor monto que otra categoría inferior, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas.

    Artículo 4°.- Se entenderá por pronóstico la indicación y registro de cada número elejido por el apostador de un total de 36 números, correlativamente numerados del 1 al 36.
    Se entenderá por apuesta el conjunto de pronósticos de números que realice el apostador.
    El apostador consignará su apuesta en un impreso denominado volante que contendrá las menciones e indicaciones que determine Polla Chilena de Beneficencia y cuya distribución al público será gratuita. El apostador deberá elegir los números, marcando para ello los casilleros correspondientes.

    Artículo 5°.- En cada volante el apostador deberá efectuar como mínimo el pronóstico de 6 números y hasta el máximo de 11.
    Polla Chilena de Beneficencia podrá determinar la cantidad de números a pronosticar dentro del rango que establece el inciso primero.
    Son nulas las apuestas que contengan una cantidad distinta de números pronosticados.

    Artículo 6°.- Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales y puntos de venta que Polla Chilena de Beneficencia haya autorizado especialmente para ello.
    Artículo 7°.- Los pronósticos de números efectuados por el apostador en el volante serán leídos o captados por medio de los equipos que Polla determine, generándose un registro computacional de la información que se almacenará en los medios que Polla designe y en un documento impreso que se denominará "recibo", que se entregará al apostador.
    Dicho recibo contendrá, a lo menos, la siguiente información:
    a) Número de la Agencia;
    b) Número del Sorteo;
    c) Número correlativo de la apuesta;
    d) Pronósticos de números efectuados por el apostador;
    e) Valor de la apuesta.
    El registro computacional podrá ser almacenado en el mismo equipo y/o en algún elemento transportable radicado en éste, y/o ser transmitido en forma inmediata o diferida al Centro de Procesamiento de Datos que Polla Chilena de Beneficencia utilice, donde quedará almacenado.
    El recibo, previo pago de su valor, será entregado al apostador y constituirá el medio de prueba de su participación en el juego.
    El recibo es un documento al portador.
    Los registros computacionales de las apuestas son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.

    Artículo 8°.- Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido todos los requisitos prescritos por este Decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo al artículo 7° y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el artículo 10°, y que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos a que se refiere el inciso precedente no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el artículo 11° para el caso de exclusión.
    En los demás casos, el apostador no podrá solicitar a Polla la devolución del valor de la apuesta.
    La participación del apostador en el respectivo sorteo se formaliza mediante el pago del valor indicado en el recibo correspondiente e implica su adhesión a la forma, plazos y procedimientos de los sorteos, al método de determinación de apuestas ganadoras; al mérito asignado a los diversos instrumentos utilizados en el proceso, siendo inadmisible cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de dichas normas.

    Artículo 9°.- Serán excluídas del Sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento electrónico, así como también todas aquellas que por cualquier causa no hubieren ingresado al Centro de Procesamiento de Datos que utilice Polla Chilena de Beneficencia, dentro de los plazos y horarios que la Empresa determine.

    Artículo 10°.- Se emitirá un Listado de Apuestas Excluídas el que las identificará, a lo menos, mediante la indicación del número del Sorteo, número de la Agencia y número de la apuesta.
    La información a que alude el inciso anterior se consignará en un Acta Notarial.
    Polla Chilena de Beneficencia dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluídas.
    Artículo 11.- La apuesta excluída sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra la presentación y entrega del recibo en que ella conste.

    Artículo 12.- Los Sorteos serán públicos y se realizarán en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia determinará previamente y que se dará a conocer por los medios que estime convenientes.
    Artículo 13.- En cada sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir además, en las labores de supervisión previa a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola.

    Artículo 14.- El día fijado para la realización del sorteo y una vez que el Notario verifique que se han introducido las 36 bolillas numeradas del 1 al 36 correlativamente, se procederá a la extracción de las 6 bolillas, que representan la serie ganadora de 6 números.

    Artículo 15.- El premio asignado a cada apuesta ganadora dentro de su categoría será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella.
    Solo se pagarán aquellos premios cuyo valor sea superior al doble de la apuesta mínima. Asimismo, cada apuesta sólo tendrá derecho al cobro del mayor premio acertado.

    Artículo 16.- Terminado el sorteo, se levantará un acta notarial en que constará:
    a) Monto de los premios correspondientes a cada categoría de ganadores.
    b) Los números sorteados.
    c) Número de ganadores por cada categoría.
    d) Cualquiera otra circunstancia que se estime necesario consignar.

    Artículo 17.- El resultado, a que se refiere el artículo anterior será publicado, en la forma y por los medios que Polla estime convenientes.

    Artículo 18.- El derecho a cobrar los premios y devoluciones que procedan, en caso de exclusión de apuestas, se extinguirá transcurrido el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo sorteo.
    Los premios y devoluciones se pagarán al portador del recibo que acredita la apuesta, previa verificación en la forma que Polla determine, de la correspondencia de éste con su respectivo registro computacional. El pago de los premios mayores que Polla defina como tales se efectuará previa identificación del o de los requirentes.
    Solo se pagarán aquellos recibos íntegros que no presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que no resulten ilegibles o imposibles de correlacionar con su respectivo registro computacional, todo ello de acuerdo al juicio exclusivo de Polla Chilena de Beneficencia.
    Efectuados estos pagos, cesa toda ulterior responsabilidad para Polla.

    Artículo 19.- Corresponde a Polla Chilena de Beneficencia emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del juego; fijen el precio y las condiciones de la participación en él; determinen la comisión de los Agentes y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias.

    Artículo 20.- Los premios de la primera categoría o loto, tendrán una deducción del 2 % de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que capte la apuesta ganadora. En el caso que fuere un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes.

    Artículo 21.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el sistema se regirá por las disposiciones del DFL. N° 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, y del DL N°. 1298 de 1975 y su Reglamento.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto Toso Corezzola, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.