MODIFICA DECRETO N° 8.143, DE 1980
Núm. 848.- Santiago, 10 de Diciembre de 1993.- Considerando: Que es necesario adecuar las normas reglamentarias a los requerimientos de la realidad, velando porque los alumnos tengan continuidad de estudios en un mismo establecimiento educacional; y, Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990 y en los artículos N°s. 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto Supremo de Educación N° 8.143, de 1980, sustituido por Decreto Supremo de Educación N° 441, de 1991, por el siguiente:
"Vencido el plazo señalado anteriormente, si no es posible realizar esta sustitución, el Ministerio de Educación podrá designar a un funcionario de su dependencia para que administre el establecimiento y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal. El nombramiento regirá de inmediato y permenecerá vigente durante el año laboral docente en curso. En casos calificados y por resolución fundada podrá prorrogarse dicha administración por el o los años laborales docentes que aseguren la continuidad del servicio educacional".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.