MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982

    Núm. 131.- Santiago, 22 de Julio de 1986.- Vistos:

    a) La Ley N° 18.168 de 1982.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II. de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:
    a) Le solicitado por el concesionario.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.096 derecha 22 de Julio de 1986.

    Decreto:

    1.- Modifícase al Decreto Supremo N° 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos:
    Autorízase la ampliación de la Central Telefónica Coquimbo señalada en el punto 2.1. del Decreto 202, citado y automatizada según se cita en el punto 2.4. del ya referido documento.

IV REGION.
PROVINCIA ELQUI

Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia


Nombre o    Dirección      Sistema    Capacidad    (Líneas)
Localidad                              Ampliación    Final

Coquimbo    Henríquez    Automático      3.640      10.400 Ls
            N° 457      PC - 1000

    2. La zona de servicio correspondiente a la ampliación de la Central Coquimbo, es la misma autorizada por Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    4.- La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5.- La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de total tramitación del Decreto correspondiente.
    6.- Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hugo Garay León, Jefe Departamento Administrativo.