COMPLEMENTA DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 491, DE 1980
    Núm. 669.- Santiago, 22 de Agosto de 1986.- Vistos: El artículo 32, número 8, de la Constitución Política de la República de Chile, el Decreto Ley N° 1.263 de 1975, el Decreto Supremo de Hacienda N° 491, de 03.07.80, el Oficio CACE N° 2.703 (N° 013762 del Banco Central de Chile), de 14.08.86 y Certificado CACE N° 875-B, y
    Considerando:
    (a) Que mediante D.S. de Hacienda N° 491 de 3.07.80 se autorizó al Tesorero General de la República para emitir bonos y otros documentos en moneda extranjera hasta por la suma de 100.000.000 de marcos alemanes o su equivalente en otras monedas;
    (b) Que a la fecha en que se emitió el Certificado del Comité Asesor de Crédito Externo N° 875-A, que sirvió de fundamento al Decreto anterior, no se dispuso de todos los antecedentes sobre condiciones financieras que regirían la emisión y colocación de dichos valores; y
    (c) La necesidad de completar las condiciones financieras realmente vigentes, a fin de que la Tesorería General de la República y el Banco Central de Chile, como Agente Fiscal, puedan operar en forma consecuente con el Convenio suscrito;

    Decreto:

    Artículo único: Compleméntanse las condiciones financieras consideradas por el Decreto Supremo de Hacienda N° 491, de 1980, agregando las siguientes:
    Comisiones de Agencia:
    - No superior a 0,25% del valor nominal de los cupones de interés pagados por cada agente de pago.
    - No superior a 0,125% del precio de rescate de los bonos rescatados por cada agente de pago.
    - No superior a 0,1% del valor nominal de los cupones de interés pagados y del precio de rescate de los bonos rescatados (pagadera al Principal Agente de Pago).
    Tómese razón, comuníquese y publíquese,- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hern n Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.