DETERMINA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES BENEFICIADOS ARTICULO 12 D.F.L. N° 5, DE EDUCACION, DE 1993 Y ARTICULOS 2° N° 4 Y 11 TRANSITORIOS LEY N° 19.410 Núm. 855.- Santiago, 2 de noviembre de 1995.- Considerando:
    Que, la Ley N° 19.410 introdujo diversas modificaciones al régimen de los establecimientos que tienen derecho a la subvención especial del artículo 12 del D.F.L. N° 5, de Educación de 1993, aumentando la cobertura y la subvención que se les paga;
    Que, asimismo, contempla disposiciones que permiten percibir los aumentos dispuestos a partir de enero de 1995;
    Que, por lo tanto, es preciso determinar cuáles establecimientos se encuentran en la situación descrita para proceder a pagar la respectiva subvención; y Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 y 19.410; D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:



    Artículo 1° Determínase que los establecimientos educacionales que se relacionan, cumplen los requisitos señalados en los artículos 12 incisos 2° y 4° del D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993, y 2° N° 4 y 11 Transitorios de la Ley N° 19.410 que se les pagará a contar del 1° de enero de 1995 y hasta febrero de 1996:
    ESTABLECIMIENTOS CON DERECHO AL INCISO CUARTO DEL
ART. 12, DEL DFL. 5, DE 1993 (36 USE)

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.362 DE 10 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINAS 4 A 8.                      |
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    Artículo 2°: El listado contenido en el artículo anterior, sustituye, por los meses de enero y febrero de 1995, aquel contenido en el Decreto Supremo de Educación N° 282 de 1994.
    Asimismo, el citado listado sustituye, durante los meses de marzo a agosto a aquel determinado por Decreto Supremo de Educación N° 418 de 1995.

    Artículo 3°: Los establecimientos educacionales que percibieron la subvención especial de ruralidad por los meses de enero a agosto de este año, tendrán derecho a percibir el aumento que corresponda de acuerdo a la ley.
    Aquellos que no estaban incluidos tendrán derecho al monto total de la subvención especial de ruralidad, a partir del 1° de enero de 1995.

    Artículo 4°: Los gastos que implique el cumplimiento de este decreto se pagará con cargo al ítem 09-20-01-25-31-004 del Presupuesto del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.