APRUEBA ORDENANZA DE ASEO
Núm. 351 exento.- Macul, 11 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 91 y 92 del Código de Aguas, y Decreto Ley N° 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y
Considerando:
Que es necesario reglamentar el Aseo de la Comuna,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo de la Comuna de Macul.
CAPITULO I
LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS
Artículo 1°.- La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y de aquellas calles y pasajes particulares destinados al uso público.
Artículo 2°.- Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros, acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas y de cualquier liquido hada la vía pública.
Artículo 3°.- La limpieza de los canales, sumideros y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y de extensión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruídos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicio a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deber n efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.
El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el juez competente, de acuerdo con el artículo 33 de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Se prohibe botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con ese fin.
Asimismo, se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin permiso expreso del dueño.
Artículo 5°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales. deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutar n sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.
Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
Artículo 6°.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar disminuida en su recorrido.
Artículo 7°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuera necesario.
La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndose ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes de las 8.00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.
El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
Artículo 8°.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.
Artículo 9°.- Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deber n tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos; dentro de un espacio no inferior a los 10 metros medidos, desde el límite del kiosco o negocio. Si no se cumple con esta disposición, la Municipalidad podrá cancelar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan. El presente Artículo se aplicará también a ferias libres y similares.
Artículo 10°.- Queda prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones;
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de los establecido en el artículo 7° de esta Ordenanza;
c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patio, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos;
d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que el agua escurra hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y perturbando el paso de los peatones.
e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación;
f) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si ello ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza total:
g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios;
h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
Artículo 11°.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
Artículo 12°.- Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el Capítulo IV, y mantener barrido y aseado todo el área donde se estacionen los vehículos.
Artículo 13°.- Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad anunciante.
Artículo 14°.- Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública.
Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general. Además, se prohíbe efectuar trabajos de mecánica y similares en la vía pública.
Artículo 15°.- Se prohíbe el abandono de vehículos o similares en la vía pública, se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.
CAPITULO II
RECOLECCION DE BASURAS
Artículo 16°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habilitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
Igualmente, retirar los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros diarios.
Artículo 17°.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 16°, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
Los residuos industriales putrescibles cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deber n ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
Artículo 18°.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos;
a) Escombros
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades:
c) Enseres del hogar o restos de los mismos;
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros salvo en el caso señalado en el artículo 17°
e) Residuos de cualquier tipo que, por su tamaño o calidad, pueden dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección;
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
Artículo 19°.- Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del art. 18, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
Artículo 20°.- Se prohíbe depositar en las bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, toxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
Artículo 21°.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
CAPITULO III
ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA
Artículo 22°.- En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza.
Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
Artículo 23°.- En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arriendan por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común paro almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por personas al día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.
CAPITULO IV
RECIPIENTES PARA BASURA
Artículo 24°.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile, Nch 1812 contemplada en el Decreto Supremo N° 206 de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980, u otros expresamente autorizados por la Municipalidad.
Artículo 25°.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
Artículo 26°.- El personal municipal procederá a retirar conjuntamente con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
CAPITULO V
EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS
Artículo 27°.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohibe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión. Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que viven en pasajes, o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros; en estos casos los vecinos deberán entregar la basura, en bolsas reglamentarias, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar. En los conjuntos habitacionales de departamentos la basura domiciliaria deberá ser depositada en lugares de fácil acceso para su posterior retiro.
Artículo 28°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un Administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas al encargado de la vivienda.
Artículo 29°.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas.
Artículo 30°.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales encargados del barrido de las calles y vías públicas.
Artículo 31°.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
Artículo 32°.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales o industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecida, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 33°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con multa de 0,5 hasta 50 U.T.M. correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de 2,0 hasta 10 UTM, por cada reincidencia sobre las señaladas.
Anótese, comuníquese y trancríbase la presente Ordenanza a todos los Departamentos Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana.
Publíquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho archívese.- Lelia Moya Aránguiz, Alcaldesa.- Patricio Cordero Barrera, Secretario Municipal.