DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
Núm. 352 exento.- Macul, 11 de Diciembre de 1985.
Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y
Considerando: La necesidad de reglamentar la correcta mantención de las áreas verdes y especies vegetales existentes en las vías públicas de la Comuna,
Decreto:
Apruébase la siguiente:
ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES
VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
GENERALIDADES:
CAPITULO I
Artículo 1°: En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre cuidado del ornato de la Comuna, el Departamento de Aseo tiene las siguientes facultades:
a) Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
b) Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.
c) Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
d) Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario, para mantener la sanidad vegetal en los lugares públicos.
e) Aplicar y apoyar las políticas sobre reas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.
f) Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares.
g) Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública para mantener libres las líneas aéreas.
h) Despejar de ramas las señalizaciones públicas.
i) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en parques y jardines comunales.
j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el ornato, haciendo la denuncia correspondiente a la autoridad respectiva, cuando fuere necesario.
Artículo 2°: Todos los árboles y especies, vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LA MANTENCION DE LAS AREAS VERDES Y ESPECIES
VEGETALES
EN LA VIA PUBLICA
Obligaciones de los Vecinos
Artículo 3°: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:
a) Mantener y regar integralmente, raíces y follaje en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que estén plantados o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Aseo y Ornato.
b) Construirá reas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
c) Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua de riego que enfrenten el inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y bandejones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las reas públicas objeto de esta Ordenanza.
e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.
Artículo 4°: Queda estrictamente prohibido arrancar árboles, efectuar podas y corte de ramas de aquellas especies vegetales ubicados en lugares públicos de la Comuna. Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad podrán hacerse podas, las que, en todo caso, ser n ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.
Artículo 5°: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas, ser n de su cargo y sólo podr hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
Artículo 6°: La altura máxima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que penden sobre las veredas o calzadas ser de 2,5 metros contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deber n ser calificados por el Departamento de Aseo y Ornato. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector, por intermedio de la Junta de Vecinos respectiva.
DE LA DESINFECCION Y OTRAS NORMAS
Artículo 7°: Las desinfecciones en las especies vegetales de los parques, plazas y vías públicas, las realizará, exclusivamente, el Departamento de Aseo con su personal especializado o a quienes el Municipio haya encargado esta labor.
Será obligación de los vecinos denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel.
Artículo 8°: Se prohibe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones o carpas, dejar escombros en su contorno o pintarlos.
Artículo 9°: Se prohibe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito de algun vecino y con informe favorable del Departamento de Aseo, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control del Departamento de Aseo.
CAPITULO III
DE LAS PLANTACIONES DE ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
Artículo 10°: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública, las realizará el Departamento de Aseo, por si o por terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente.
CAPITULO IV
DEL REGADIO DE ARBOLES Y PRADOS
Artículo 11°: Los árboles y reas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.
El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.
Artículo 12°: Los cursos de agua de riego por acequias deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos, como asimismo escombros aun en forma provisoria.
Artículo 13°: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de acequias de riego, requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompa o destruya cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de verano por más de tres días, para lo cual deber n adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 14°: El Departamento de Aseo velará por la mantención ya sea directamente o por terceros, con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua.
El personal municipal o contratado que realice esta labor, atender además los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso.
CAPITULO V
DE LOS VEREDONES
Artículo 15°: Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención corresponderá a los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.
Artículo 16°: La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.
Artículo 17°: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo en todo caso, solicitarse autorización al Departamento de Aseo para hacerlo.
Artículo 18°: La Municipalidad propietaria entre los vecinos la construcción de prados o áreas verdes, en los bandejones de tierra y cuando en la cuadra el 50% de ellos tenga prados o reas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. El Departamento de Aseo controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO VI
DE LAS PLAZAS Y PARQUES
Artículo 19°: Se prohibe botar basura o desperdicios de jardines en los parques y plazas de la Comuna, aun cuando existan montones que esperan ser retirados por el personal que realiza el servicio de aseo.
Artículo 20°: Se prohibe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso del público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo jugar fútbol u otros deportes en estos recintos y el bañarse en las piletas públicas.
Artículo 21°: Todo comercio autorizado que exista en parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que lo circunda.
Artículo 22°: Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas o en banalciones sembrados o plantados por particulares.
Artículo 23°: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y bandejones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, reconstruyendo lo destruido por el servicio que lo realizó.
CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Artículo 24°: Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad los servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ello, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales correspondientes.
Artículo 25°: Se prohíbe pagar directamente al personal del servicio de aseo, los retiros de basura de jardines, ramas y troncos. Esta acción constituirá falta grave a esta Ordenanza.
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES
Artículo 26°: Los inspectores municipales y Carabineros de Chile serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones que se cometan.
Artículo 27°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre 0,5 y 50 UTM. El vecino que reincidiere en contravenciones por tres veces en el término de un año, se le aplicará una multa de 0,5 hasta 10 UTM por cada una de las reincidencias sobre las señaladas.
Anótese, comuníquese y trancríbase la presente Ordenanza a todos los Departamentos Municipales, al 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana.
Publíquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho, archívese.- Lelia Moya Aránguiz. Alcaldesa.- Patricio Cordero Barrera, Secretario Municipal.