MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 279, DE 1985
Santiago, 07 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 297.- Visto:, Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto N° 104, de 29 de Enero de 1977, de Interior, que, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I. de la Ley N° 16.282" y lo dispuesto en el decreto supremo N° 279, de 1985, Interior, y
Considerando: Que las consecuencias derivadas de los sismos ocurridos en los últimos días se han extendido igualmente a las Comunas de la Provincia de Curicó, VII Región del Maule,
Decreto
Artículo único.- Modíficase el artículo 1° del decreto supremo N° 279, de 1985, de Interior, en el sentido de señalar, asimismo, como afectadas por la catástrofe, a la totalidad de las Comunas de la provincia de Curicó, VII Región del Maule.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que inscribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.