ESTABLECE OBLIGATORIEDAD, A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, DE PRESENTAR DECLARACION POR RETENCIONES EFECTUADAS SEGUN ART. 74, N° 2 DE LA LEY DE LA RENTA Y DEROGA RESOLUCION N° 2.608 EX., DE 1984

    Núm. 313.- Santiago, 24 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra b y p de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo lo del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; el artículo 6°, letra A N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N° 830 de 1974, y
    Considerando:

    1.- Que el inciso lo del artículo 101 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974, establece que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto deberán presentar al Servicio o a la Oficina que éste designe, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección.
    2.- Que, por Circulares N°s. 41 de 05 de abril de 1976 y 82 de 29 de diciembre de 1981, el Servicio dispuso liberar de la obligación antes citada a las personas naturales y jurídicas que paguen rentas gravadas con el Impuesto Unico de Segunda Categoría y respecto de aquellas rentas o cualquier otro producto de capitales mobiliarios, como también honorarios, dietas y rentas afectas al Impuesto Adicional, cuyos tributos están sujetos a retención.
    3.- Que con fecha 14 de diciembre de 1984 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.608 Ex. estableciendo la obligación de presentar o remitir a las Unidades del Servicio, antes del 16 de marzo de cada año, un detalle de las retenciones efectuadas durante el año anterior por las empresas e instituciones que paguen rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley del Ramo.
    4.- Que con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos, de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, se requiere contar oportunamente con la información actualizada antes mencionada.
    5.- Que además, para un mejor control de la información requerida es menester que ésta se recepcione directamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, siendo imprescindible la presentación del RUT por parte de la empresa o institución que efectúa la Declaración,

    Se resuelve:


    1.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el artículo 74°, N° 2 del mismo texto legal, deberán presentar, antes del 15 de marzo de cada año, el total actualizado retenido en el período, consignando los antecedentes que se indican en el formulario N° 1879, de "Declaración Jurada Anual sobre Retenciones Actualizadas", y que est  a disposición de las personas en las respectivas Unidades Operativas.
    2.- La información sobre retenciones deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona que efectuó las retenciones o, en el caso de contribuyentes de la Región Metropolitana, también en la Central de Timbraje de este Servicio.
    3.- Respecto del perceptor de la renta debe informarse el RUT de éste y sólo el total actualizado retenido durante el año, reajustándose los valores mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    4.- La información requerida deberá presentarse en las Unidades del Servicio ya indicadas, proporcionando en el formulario 1879, de "Declaraciones Jurada Anual sobre Retenciones Actualizadas", los antecedentes allí especificados.
    Sin embargo, las empresas e instituciones que cuentan con medios computacionales, deberán optar por sólo una de las siguientes alternativas:
    a) Proporcionando en un listado computacional los mismos antecedentes requeridos en el formulario 1879, con el siguiente formato:
    RUT de la institución o persona que efectuó la retención; RUT del receptor de la renta y monto retenido actualizado al 31 de diciembre expresado en pesos sin decimales. Debe utilizarse una sola línea por cada persona a la que se haya efectuado retenciones.
    b) Proporcionando en una cinta magnética de computación, iguales antecedentes a los requeridos en el formulario 1879, con un formato cuyas caracteristicas deben solicitarse a la Dirección Regional de su domicilio y en la Región Metropolitana, también en la Central de Timbraje. No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación.
    Quienes opten por la modalidad a) o b) deberán presentar, además, el formulario 1879, completando para estos efectos sólo los datos contemplados en la Sección A, de Identificación, de dicho documento.
    5.- Al momento de presentar el formulario 1879, deberá exhibirse el RUT de la persona natural o jurídica que efectuó las retenciones.
    6.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2.608 Ex., publicada el 14 de diciembre de 1984.
    7.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1986. No obstante, aquellas empresas e instituciones que a esta fecha hayan presentado la declaración referida con el detalle de las retenciones en el formulario 1879 se entenderá por cumplida la obligación contenida en la presente Resolución.
    8.- El retardo u omisión de la presentación de la declaración mencionada se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97, N° 1 del Código Tributario.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel Gonz lez, Secretario General. Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente