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Decreto 230 REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 230

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Promulgación: 14-AGO-1985

Publicación: 27-ENE-1986

Versión: Única - 27-ENE-1986

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REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

    Núm. 230.- Santiago, 14 de Agosto de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; el Art.
6° de la Ley 1.012; el DL 2050, de 1977 y el Art. 18° del DS 182, de 1976 de Vivienda y Urbanismo,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
                        PARRAFO I
De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de la Empresa.

    Artículo 1°.- La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la que podrá denominarse también EMOS, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias.
    La Empresa tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de Oficinas dentro de la Región Metropolitana.

    Artículo 2°.- El territorio operacional de la Empresa es el área urbana definida en el plan intercomunal de Santiago, definido en el Art. 5°, letra a), del Decreto Supremo 420 de 1979, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y demás áreas urbanas de la Región Metropolitana que actualmente atiende, exceptuados los sectores entregados en concesión a particulares o municipalidades. Dicho territorio podrá ampliarse, dentro de la Región de acuerdo a los planes de expansión aprobados por el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Empresa.

    Artículo 3°.- Son objetivos de la Empresa proporcionar a la población los servicios de agua potable y alcantarillado en condiciones de calidad y cantidad que establecen las normas respectivas.
    Artículo 4°.- A la Empresa le corresponde construir, operar, mantener y administrar las obras y servicios de agua potable y alcantarillado. Además, aprobar los proyectos, recibir las obras, y controlar los servicios de agua potable y alcantarillado que se integren a sus sistemas, o que la puedan afectar, sin perjuicio de las atribuciones del SENDOS y de las obligaciones que la ley establece para los urbanizadores y los usuarios.

                        PARRAFO II
        De la organización de la Empresa en general

    Artículo 5°.- La empresa está organizada funcionalmente por la Gerencia General, por la Gerencia de Proyectos y Construcción, de Operaciones, y de Administración y Finanzas, y por las siguientes Unidades Asesoras: Planes y Desarrollo, Fiscalía, Auditoria Interna, y Difusión y Relaciones Públicas. La denominación de estas dependencias no significa creación de cargos y sus funciones serán ejercidas por funcionarios de la planta vigente.

    Artículo 6°.- La organización interna de las dependencias y sus funciones serán fijadas por la Gerencia General.
    No obstante, a proposición del Gerente General y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrán reorganizar funcionalmente las dependencia señaladas en el Art. 5°.

    Artículo 7°.- La Gerencia General, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, podrá crear unidades de trabajo para la administración de proyectos, que no formar n parte de la organización estable y sólo se mantendrán durante la ejecución del proyecto respectivo.

                        PARRAFO III
                  De la Gerencia General

    Artículo 8°.- Corresponde a la Gerencia General la administración y conducción superior de la Empresa.

    Artículo 9°.- El Gerente General de la Empresa será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se designará por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, será su representante legal, judicial y extrajudicial y tendrá todas y cada una de las atribuciones inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, incluidas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-ENE-1986
27-ENE-1986

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