REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

    Núm. 230.- Santiago, 14 de Agosto de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; el Art.
6° de la Ley 1.012; el DL 2050, de 1977 y el Art. 18° del DS 182, de 1976 de Vivienda y Urbanismo,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
                        PARRAFO I
De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de la Empresa.

    Artículo 1°.- La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la que podrá denominarse también EMOS, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias.
    La Empresa tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de Oficinas dentro de la Región Metropolitana.

    Artículo 2°.- El territorio operacional de la Empresa es el área urbana definida en el plan intercomunal de Santiago, definido en el Art. 5°, letra a), del Decreto Supremo 420 de 1979, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y demás áreas urbanas de la Región Metropolitana que actualmente atiende, exceptuados los sectores entregados en concesión a particulares o municipalidades. Dicho territorio podrá ampliarse, dentro de la Región de acuerdo a los planes de expansión aprobados por el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Empresa.

    Artículo 3°.- Son objetivos de la Empresa proporcionar a la población los servicios de agua potable y alcantarillado en condiciones de calidad y cantidad que establecen las normas respectivas.
    Artículo 4°.- A la Empresa le corresponde construir, operar, mantener y administrar las obras y servicios de agua potable y alcantarillado. Además, aprobar los proyectos, recibir las obras, y controlar los servicios de agua potable y alcantarillado que se integren a sus sistemas, o que la puedan afectar, sin perjuicio de las atribuciones del SENDOS y de las obligaciones que la ley establece para los urbanizadores y los usuarios.

                        PARRAFO II
        De la organización de la Empresa en general

    Artículo 5°.- La empresa está organizada funcionalmente por la Gerencia General, por la Gerencia de Proyectos y Construcción, de Operaciones, y de Administración y Finanzas, y por las siguientes Unidades Asesoras: Planes y Desarrollo, Fiscalía, Auditoria Interna, y Difusión y Relaciones Públicas. La denominación de estas dependencias no significa creación de cargos y sus funciones serán ejercidas por funcionarios de la planta vigente.

    Artículo 6°.- La organización interna de las dependencias y sus funciones serán fijadas por la Gerencia General.
    No obstante, a proposición del Gerente General y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrán reorganizar funcionalmente las dependencia señaladas en el Art. 5°.

    Artículo 7°.- La Gerencia General, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, podrá crear unidades de trabajo para la administración de proyectos, que no formar n parte de la organización estable y sólo se mantendrán durante la ejecución del proyecto respectivo.

                        PARRAFO III
                  De la Gerencia General

    Artículo 8°.- Corresponde a la Gerencia General la administración y conducción superior de la Empresa.

    Artículo 9°.- El Gerente General de la Empresa será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se designará por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, será su representante legal, judicial y extrajudicial y tendrá todas y cada una de las atribuciones inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, incluidas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 10°.- Son deberes y atribuciones del Gerente General:


1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarlas aplicables a la Empresa;
2.- Administrar los bienes y recursos de la Empresa y velar por la correcta aplicación de sus fondos;
3.- Proponer al Ministerio de Obras Públicas las políticas, planes y programas de la Empresa, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias;
4.- Presentar los balances y memorias anuales de la Empresa, y solicitar la aprobación de sus presupuestos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
5.- Proponer las tarifas de agua potable, alcantarillado y demás valores que estén sujetos a fijación de precios, que deben pagar los usuarios;
6.- Contratar consultorías, estudios, proyectos y obras;
7.- Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera en los casos que la ley lo autorice;
8.- Celebrar convenios con universidades y entidades públicas o privadas pan realizar estudios y programas que interesen a la Empresa;
9.- Celebrar convenios de pago con deudores morosos, o usuarios por ejecución de conexiones, rebajar y condonar intereses y multas, conforme a las normas pertinentes;
10.- Solicitar la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución o ampliación de obras de agua potable y alcantarillado;
11.- Contratar servicios materiales, adquirir, vender, enajenar, permutar, ceder, aceptar donaciones y recibir erogaciones o aportes, gravar, dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes y derechos, muebles o inmuebles, fijando los precios, rentas o condiciones y modalidades que crea convenientes.
    Celebrar contratos de cambio de cuenta corriente de cobranza u otros que la práctica comercial sancione;
12.- Dictar reglamentos internos, fijar procedimientos y establecer normas destinadas al eficiente funcionamiento de la Empresa;
13.- Celebrar y poner término a los contratos de trabajo del personal de la Empresa, con excepción del nombramiento y remoción de los trabajadores de exclusiva confianza del Presidente de la República y de las comisiones de servicio al extranjero;
14.- Delegar sus facultades en personal de su dependencia, con las limitaciones que estime procedentes;
15.- Adoptar medidas extraordinarias, que requiera la mejor gestión de la Empresa, previa autorización del Ministro de Obras Públicas. En casos de emergencia, la Gerencia General podrá adoptar tales medidas informando a dicha autoridad;
16. En general, de la manera más amplia y sin que la enumeración anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos y dictar todas las resoluciones, reglamentos, normas e instrucciones y adoptar todas las medidas conducentes, al cumplimiento de los objetivos de la Empresa, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

    Artículo 11°.- El Gerente General será subrogado por el funcionario a cargo de la Gerencia de Operaciones y, en su defecto, por el funcionario a cargo de la Gerencia de Proyectos y Construcción.

                        PARRAFO IV
                    De las Gerencias

    Artículo 12°.- La Gerencia de Operaciones tiene por función realizar la operación y conservación de los sistemas de producción, distribución o evacuación, tratamiento y disposición final de los servicios proporcionados por la Empresa, sin perjuicio del control de calidad que le corresponde efectuar.
    La Gerencia de Proyectos y Construcción tiene por función realizar los estudios, diseños y la construcción de las obras que demande la operación y desarrollo de los servicios de la Empresa.
    La Gerencia de Administración y Finanzas tiene como función la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos y los servicios auxiliares requeridos por las demás Unidades de la Empresa para su normal operación.

                        PARRAFO V
                De las Unidades Asesoras

    Artículo 13°.- La Unidad del Planes y Desarrollo, que tiene el rango funcional de Gerencia, tiene por función proponer las políticas, estrategias y planes de desarrollo, en atención al estado de la organización y de los sistemas existentes, al crecimiento del área geográfica atendida, y a la demanda de servicios y a la factibilidad de su financiamiento, fijando metas y objetivos para las distintas Gerencias e informar al Gerente General de su cumplimiento.

    Artículo 14°.- La Fiscalía tiene por función asesorar jurídicamente a la Gerencia General y demás ejecutivos de la Empresa, y fiscalizar que sus distintas reparticiones se encuadren dentro de la ley y normatividad vigente. Además, asumir  su defensa en cualquiera clase de juicio en que sea parte o tenga interés.

    Artículo 15°.- La Unidad de Auditoria Interna tiene como función asesorar y asistir al Gerente General en la evaluación de la solidez, suficiencia y aplicación de los controles contables financieros, computacionales y de operación, proponiendo las readecuaciones necesarias; y medir la eficacia, confiabilidad y seguridad de la información producida en las diversas operaciones y actividades de la Empresa.

    Artículo 16°.- La Unidad de Difusión y Relaciones Públicas tiene por función asesorar y apoyar a la Gerencia General y demás reparticiones en la proyección de la Empresa ante la comunidad, en la difusión y comunicación social interna y en la organización y protocolo de los actos sociales y ceremonias que se le encomiende.

                      PARRAFO VI
                    Del patrimonio

    Artículo 17°.- El patrimonio de la Empresa estará formado por los siguientes bienes:

a) Todos los bienes raíces y muebles, redes, derechos de aprovechamiento de aguas, y demás elementos públicos, fiscales o municipales, que tenia en dominio o uso o explotación, a la fecha de entrar en vigencia el D.L. 2.050, de 1977;
b) Los bienes muebles o inmuebles que se le transfiera o adquiera a cualquier título, en especial por efecto de lo previsto en el Art. 2° transitorio del D.L. 2.050;
c) Las redes, estanques, plantas elevadoras y demás elementos que formen parte de servicios de agua potable y alcantarillado financiados o construidos por terceros o por su cuenta que pasaron a formar parte del sistema general de la Empresa, y que ingresaron a su patrimonio conforme al Art. 8°, del D.L. 2.050;
d) Las erogaciones, aportes, donaciones o legados que reciba;
e) El producto de las ventas de bienes que realice, de los créditos o préstamos que se le conceda, de las tarifas, aportes, derechos, intereses, reajustes, multas, servicios no sujetos a fijación tarifaria y demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus funciones;
f) En general, todos los bienes o recursos que se le destinen al cumplimiento de sus finalidades.

                        PARRAFO VII
            De la administración financiera

    Artículo 18°- Las actividades financieras de la Empresa se regirán por las normas aplicables a las empresas del Estado y por las instrucciones que imparta el Ministerio de Obras Públicas, en especial en lo referente al sistema presupuestario, contabilidad de costos, información, publicación y auditoría de balances y estados financieros.

                      PARRAFO VIII
De la administración, disposición y adquisición de bienes y de la contratación de servicios materiales.

    Artículo 19°.- El Gerente General y los trabajadores especialmente facultados, ejercerán las atribuciones de administración, disposición de bienes y de contratación de servicios de acuerdo con las disposiciones aplicables a las empresas del Estado.

    Artículo 20.- Los trabajadores que tengan a su cargo la administración o custodia de bienes o fondos de la Empresa, deber n rendir fianza de fidelidad de acuerdo con las normas que rigen para el sector público
    Artículo 21°.- Los bienes muebles y servicios que requiera el funcionamiento de la Empresa podrán ser adquiridos o arrendados mediante propuesta pública, propuesta privada o cotización directa, de acuerdo con las normas y reglamentos existentes en la materia y las instrucciones que imparta el Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 22°.- La compra o permuta de bienes inmuebles deberán ser aprobadas por el Gerente General, previa tasación de peritos.

    Artículo 23°.- La enajenación de bienes de la Empresa se realizará en licitación o subasta pública. Cualquier excepción en la materia sólo será posible con la aprobación expresa del Ministro de Obras Públicas.
    Artículo 24°.- Los bienes muebles deteriorados o destruidos que no admitan reparación y los que, ofrecidos en licitación o remate, no se hubieran enajenado por no existir interés en adquirirlos, podrán ser dados de baja sin enajenación por resolución del Gerente General.
    Las especies a que se refiere el inciso anterior o sus residuos, podrán ser donados a otras instituciones del Estado, a entidades gremiales o de beneficiencia y, en casos calificados, a pobladores o campesinos, las normas de este Artículo no se aplicarán a los vehículos motorizados.

    Artículo 25°.- Los contratos de consultoría no relacionados con la construcción de obras y los de reparación y mantención de oficinas, muebles, máquinas, equipos, redes e instalaciones, procesamiento de datos reproducciones, comunicaciones, lectura de medidores, reparto de boletas, suspensión y reposición del suministro de agua potable y otros Servicios materiales análogos, se regirán por las disposiciones de este Párrafo VIII.
    No obstante, los contratos en los que no pueda determinarse anticipadamente su monto total, deberán ser adjudicados mediante propuesta pública.

                        PARRAFO IX
De la ejecución de estudios, proyectos y obras de inversión

    Artículo 26°.- Los estudios, proyectos y obras de inversión se contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones vigentes en el Ministerio de Obras Públicas, salvo expresa autorización del Ministro de Obras Públicas.

    Artículo 27°.- Las resoluciones y contratos relativos a estos estudios, proyectos y obras serán dictados y celebrados por el Gerente General de la Empresa.
    La calificación de emergencia para excluir un estudio, proyecto u obra del trámite de propuesta pública, la efectuará el Gerente General, quien deberá informar circunstanciadamente al Ministro de Obras Públicas.

                      PARRAFO X.
De la instalación y prestación de servicios, tarifas y derechos

    Artículo 28°.- La instalación y prestación de los servicios, tarifas, aportes y derechos y las obligaciones que de ellos deriven para la Empresa, para los usuarios, urbanizadores y demás personas, públicas o privadas, están sujetos a las normas de la Ley Orgánica de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Reglamento de Instalaciones Domiciliarlas de Agua Potable y de Alcantarillado y del Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado, o por las disposiciones que las reemplacen o modifiquen.

                        PARRAFO XI
                      Del personal

    Artículo 29°.- Las relaciones de la Empresa con sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo y normas complementarias, a menos que una ley señale una regla especial diversa.

    Artículo 30°.- La Empresa dictará los reglamentos internos que sean necesarios, hará efectiva la carrera administrativa de su personal, dará igualdad de oportunidades a sus trabajadores y procurará su capacitación y perfeccionamiento.
    La contratación de cursos de capacitación o perfeccionamiento con universidades, institutos profesionales o entidades educacionales reconocidas por el Estado, estará exenta del trámite de propuestas.
                        PARRAFO XII
                        Derogaciones

    Artículo 31°.- Deróganse todas las disposiciones anteriores referentes a las materias reguladas por este decreto, aun cuando no sean contrarías a él, y en especial las del D.S. 301, de 1966, del MINVU y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Lidia Grossi Guaita, Secretario General