APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE

    Santiago, 24 de Marzo de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 51.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41° al 44°, 53° y 54° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio No. 132, de 14 de Noviembre de 1985, de la I. Municipalidad de Panquehue; el Ordinario No. 1.691, de 08 de Septiembre de 1983, de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región; el Ordinario No. 2, de 03 de Enero de 1984, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región; la Resolución Exenta No. 195, de 05 de Febrero de 1986, del Sr. Intendente V Región; el Ordinario No. 205, de 12 de Febrero de 1986, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el Ordinario No. 103, de 05 de Marzo de 1986, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Panquehue, en conformidad a lo establecido en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRCP No. 1, denominado "Plan Regulador Comunal de Panquehue", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Panquehue que por el presente decreto se aprueba es el siguiente:

                      CAPITULO I

              Disposiciones generales

    ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área graficada en el Plano PRCP No. 1, en adelante el Plano, con el cual se complementa y constituye un solo cuerpo legal.
    ARTICULO 2.- El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a los Sectores Panquehue y La Pirca, inscritos, respectivamente, en las líneas poligonales A - B - C - D - E - F - A y G - H - I - J G, cuyo puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
    ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas por las presentes disposiciones, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
    ARTICULO 4.- De conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
    ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

                    CAPITULO II

          Descripción del límite urbano

    ARTICULO 6.- El límite del área territorial del Plan Regulador Comunal de Panquehue, o límite urbano, es el definido por las líneas poligonales enunciadas en el artículo 2 de esta Ordenanza y cuya descripción, por puntos y tramos, es la siguiente:


Punto  Descripción del punto    Tramo  Descripción del tramo

a) POLIGONAL  A - B - C - D - E - F - A    SECTOR PANQUEHUE

  A  Intersección del deslinde
    Norte de la faja de
    Ferrocarriles del Estado,
    con una paralela trazada
    a 300 m al Poniente del eje
    de la calle Antofagasta.
  B  Intersección del deslinde
    Sur de la faja de vialidad
    de la Ruta 60-CH, con una
    paralela trazada a 300 m al
    Poniente del eje de la calle
    Antofagasta.                A-B  Línea recta paralela
                                      trazada a 300 m al
                                      Poniente del eje de la
                                      calle Antofagasta, que une
                                      los puntos A y B.
  C  Intersección del deslinde
    Sur de la faja de vialidad
    de la Ruta 60-CH, con una
    paralela trazada a 580 m al
    Poniente del eje de la calle
    Antofagasta.                B-C  Línea coincidente con el
                                      deslinde Sur de la faja de
                                      vialidad de la Ruta 60-CH
                                      entre los puntos B y C.
  D  Intersección de una paralela
    trazada a 55 m al Sur
    Oriente de la prolongación
    hacia el Nor Oriente del eje
    de la Ruta 60-CH, con la
    línea curva trazada con
    radio 135 m y centro a 110 m
    al Poniente del eje de la
    calle Antofagasta y a 165 m
    al Norte del eje del tramo
    recto de la Ruta 60-CH
    ubicado al Poniente de la
    calle Antofagasta.          C-D  Línea recta que une los
                                      puntos C y D.
  E  Intersección de una línea
    curva trazada con radio 135
    m y centro a 110 m al
    Poniente del eje de la
    calle Antofagasta y a 165 m
    al Norte del eje del tramo
    recto de la ruta 60-CH
    ubicado al Poniente de la
    calle Antofagasta, con la
    paralela trazada a 300 m al
    Norte de la prolongación al
    Oriente del eje del tramo
    recto de la Ruta 60 CH
    ubicado al Poniente de la
    calle Antofagasta.          D-E  Línea curva de radio 135 m
                                      que une los puntos D y E.
  F  Intersección de una
    paralela trazada a 300 m
    al Norte de la prolongación
    al Oriente del eje del tramo
    recto de la Ruta 60-CH
    ubicado al Poniente de la
    calle Antofagasta, con el
    deslinde Norte de la faja
    de Ferrocarriles del
    Estado.                    E-F  Línea recta que une los
                                      Puntos E y F.
                                F-A  Línea Coincidente con el
                                      deslinde Norte de la faja
                                      de Ferrocarriles del
                                      Estado, que une los puntos
                                      F y A.

b) POLIGONAL        G - H - I - J - G    SECTOR LA PIRCA

  G  Intersección del deslinde
    Norte de la faja de
    Ferrocarriles del Estado,
    con una paralela trazada
    a 895 m al Poniente del
    eje de la calle Las
    Chilcas.
  H  Intersección de una
    paralela trazada 55 m al
    Sur del eje de la faja de
    vialidad de la Ruta 60-CH,
    con una paralela trazada
    a 870 m al Poniente del
    eje de la calle Las
    Chilcas.                    G-H  Línea recta que une los
                                      puntos G y H.
  I  Intersección de una paralela

    trazada a 55 m al Sur del
    eje de la faja de vialidad
    de la Ruta 60-CH, con una
    paralela trazada a 225 m al
    Oriente del eje de la
    calle Las Chilcas.          H-I  Línea paralela a 55 m al
                                      Sur del eje de la faja de
                                      vialidad de la Ruta. 60-CH,
                                      que une los puntos H e I.


  J  Intersección del deslinde
    Norte de la faja de
    Ferrocarriles del Estado,
    con una paralela trazada a
    310 m al Oriente del
    eje de la calle Las
    Chilcas.                    I-J  Línea recta que une los
                                      puntos I y J.
                                J-G  Línea coincidente con el
                                      deslinde Norte de la faja
                                      de Ferrocarriles del
                                      Estado, que une los puntos
                                      J y G.

                    CAPITULO III

              Zonificación y usos de suelo

      Párrafo 1° Zonificación

    ARTICULO 7.- Para los elogios de la aplicación de la presente Ordenanza y de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 6, el área territorial de los Sectores panquehue y La Pirca se divide en las siguientes zonas que se grafican en el Plano:

SECTOR PANQUEHUE

Zona: ZHM

SECTOR LA PIRCA

Zonas: ZHM
      ZRS

    Párrafo 2° Usos de suelo

    ARTICULO 8.- Las zonas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos de suelo que se detallan a continuación:

Zona ZHM

    Usos permitidos: Vivienda; comercio; oficinas; equipamiento; talleres artesanales, industrias y bodegas, inofensivas; áreas verdes; vialidad.
    Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.

Zona ZRS

    Usos permitidos: Instalaciones sanitarias y construcciones anexas. Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.

    ARTICULO 9.- Bienes Nacionales de Uso Público En las áreas de uso público, como son las vías y las áreas verdes existentes, o las que se formen en el futuro dentro del límite urbano, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean necesariamente complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

                CAPITULO IV

        Condiciones de aplicación general
              para todas las zonas

    ARTICULO 10.- Ocupación de suelo Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:

a) el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo;
b) el 100% de las terrazas y pavimentos exteriores;
c) el 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto del perímetro.
d) el 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.

    Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
    ARTICULO 11.- Rasantes, distanciamientos y adosamientos En materia de rasantes, distanciamientos y adosamientos se estará a le dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 12.- Antejardines
    Los antejardines serán optativos, en caso de optarse por ellos tendrán una profundidad mínima de 3m. No obstante lo anterior, en aquellos sectores donde existan antejardines en un 50%, o más, del mismo costado de la cuadra, se exigirá antejardín, siendo su profundidad mínima de 3m.
    ARTICULO 13.- Cierros exteriores
    Los cierros exteriores de las propiedades no podrán tener una altura mayor de 1,80 m medidos del nivel de la acera, y sus características serán definidas en los proyectos respectivos. Los cierros que se ejecuten en sitios-esquina deberán formar octavos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcción y Urbanización, para las líneas oficiales de edificación en las esquinas.

    ARTICULO 14.- Estacionamientos
    No será exigible una dotación mínima de estacionamientos a los edificios que se construyan, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal en el área urbana del Plan Regulador.

    ARTICULO 15.- Equipamiento
    Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia, culto e industrias, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos e instituciones competentes, cuando corresponda.
    ARTICULO 16.- Proyectos de Urbanización
    La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan.
    ARTICULO 17.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deber n ser aprobados siempre que dichos predios se encuentren constituidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según los títulos de dominio vigentes y/o pianos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir, en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza.

                    CAPITULO V

            Condiciones de aplicación
            especifica para cada zona

    ARTICULO 18.- Las zonas establecidas en el artículo 7 y cuyo uso de suelo se define en el artículo 8 de esta Ordenanza, tendrán las siguientes condiciones específicas de subdivisión predial y edificación.

Zona ZHM

a) Superficie predial mínima: 160 m2
b) Frente predial mínimo: 8 m
c) Ocupación máxima de suelo: 50%
d) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.

    Los edificios destinados a industrias deber n ser aislados, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La edificación continua tendrá una altura máxima de 3,50 m y su profundidad no podrá exceder al 20% del deslinde común.
Sobre dicha altura sólo se permitirá la edificación aislada.

Zona ZRS
    Las instalaciones sanitarias y las construcciones anexas en esta zona, se ajustarán a las normas técnicas del Servicio correspondiente.

                      CAPITULO VI

                        Vialidad

    ARTICULO 19.- La red vial del Plan Regulador Comunal de Panquehue está conformada por las calles y pasajes actualmente existentes y por las vías estructurantes proyectadas, todas las cuales aparecen graficadas en el Plano.
    ARTICULO 20.- Los perfiles de las vías, ancho de sus calzadas, diseño de sus empalmes y cruces, etc., serán definidos en los respectivos estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
    ARTICULO 21.- El ancho para todas las vías existentes, medido entre líneas oficiales, será el que actualmente tienen.
    ARTICULO 22.- La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Panquehue está constituida por las vías señaladas en el Plano y cuyas características se definen en el cuadro siguiente:

NOTA: VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 16.05.1986. PAGINA 6

    Artículo 3°.- Derógase el DS No. 7.329 (del Interior), de 31 de Diciembre de 1947, publicado en el Diario Oficial de 02 de Abril de 1948, que aprobó el límite urbano de la localidad de Panquehue.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

Cursa con alcance decreto No. 51, de 1986, del Ministerio de Vivienda
No. 8.910.- Santiago, 15 de Abril de 1986.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por estimar que se ajusta a derecho. No obstante, debe hacer presente, en relación con el artículo 13° de la Ordenanza Local que se aprueba por su intermedio, que entiende que los cierros que se ejecuten en sitios esquinas deber n formar ochavos, y no como allí se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452° y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Con el alcance que antecede, se da curso al decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, Presente