ADecreto 33,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 08.11.2021
rtículo quinto transitorio.- Durante el Proceso de evaluación correspondiente al año 2021, las comunicaciones, informaciones y notificaciones a que se refiere este decreto, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos. Tratándose de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, dicho organismo administrador efectuará las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.