Artículo 6º.- Las secretarías regionalesDTO 54, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 14.10.2005
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación.
    La evaluación la efectuarán obligatoriamente respecto de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento. Respecto de aquellas entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral,Decreto 27, TRABAJO
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 02.09.2009
la evaluación que realicen las secretarías regionales ministeriales de salud, se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde. Este informe deberá ingresar a las secretarías regionales ministeriales de salud a más tardar el 15 de agosto del año en que se realice la evaluación.Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 23.07.2021
                                         
                                                                                 


     






NOTA
      El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.