Artículo 10.- Las Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 23.07.2021entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán enviar a su organismo administrador, en formato papel o digital, en el mes de octubre del año en el que se realice la evaluación, los antecedentes que acrediten la implementación y mantención en funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 8°. Dicho sistema de gestión deberá incluir, al menos, una política de seguridad y salud en el trabajo, aprobada por el representante legal de la entidad empleadora, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo, en el que se especifiquen los responsables y los plazos de ejecución de cada actividad. Los elementos básicos que deberán contener la política de seguridad y salud en el trabajo, así como el diagnóstico de situación y el programa de trabajo antes señalado, según el tamaño de cada entidad empleadora, serán determinados por una norma de carácter general establecida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 23.07.2021entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán enviar a su organismo administrador, en formato papel o digital, en el mes de octubre del año en el que se realice la evaluación, los antecedentes que acrediten la implementación y mantención en funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 8°. Dicho sistema de gestión deberá incluir, al menos, una política de seguridad y salud en el trabajo, aprobada por el representante legal de la entidad empleadora, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo, en el que se especifiquen los responsables y los plazos de ejecución de cada actividad. Los elementos básicos que deberán contener la política de seguridad y salud en el trabajo, así como el diagnóstico de situación y el programa de trabajo antes señalado, según el tamaño de cada entidad empleadora, serán determinados por una norma de carácter general establecida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Los Organismos Administradores deberán brindar asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Si en el contexto de esa asistencia técnica se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 8° conforme a lo que establezcan las referidas instrucciones, tales requisitos se entenderán cumplidos y las entidades empleadoras accederán a la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada que corresponda, sin que sea necesario la remisión de los antecedentes a que se refiere el inciso precedente.
NOTA
El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.
El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.