Artículo 16.- El recargo a que se refiere el artículo anterior regirá a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la respectiva resolución y subsistirá mientras la entidad empleadora no justifique ante el Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 9, 9.1, a)
D.O. 23.07.2021Organismo Administrador respectivo que cesaron las causas que lo motivaron. Para este último efecto, la entidad empleadora deberá comunicar por escrito, alDecreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 9, 9.1, b) y c)
D.O. 23.07.2021 Organismo Administrador, las medidas que ha adoptado. La secretaría regional ministerial de salud, previo informe del Instituto de Seguridad Laboral, o la Mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
Art. ÚNICO N° 9, 9.1, a)
D.O. 23.07.2021Organismo Administrador respectivo que cesaron las causas que lo motivaron. Para este último efecto, la entidad empleadora deberá comunicar por escrito, alDecreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 9, 9.1, b) y c)
D.O. 23.07.2021 Organismo Administrador, las medidas que ha adoptado. La secretaría regional ministerial de salud, previo informe del Instituto de Seguridad Laboral, o la Mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
En Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 9, 9.2
D.O. 23.07.2021todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que cesaron las causas que le dieron origen, plazo que se contará a partir de la fecha en que el Organismo Administrador reciba la comunicación de la entidad empleadora, siempre que éste constate que cesaron.
Art. ÚNICO N° 9, 9.2
D.O. 23.07.2021todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que cesaron las causas que le dieron origen, plazo que se contará a partir de la fecha en que el Organismo Administrador reciba la comunicación de la entidad empleadora, siempre que éste constate que cesaron.
NOTA
El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.
El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.