Artículo 18.- Las resoluciones a que se refiere este decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma o por Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 10, 10.1
D.O. 23.07.2021
correo electrónico, cuando las entidades empleadoras consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo electrónico que señalen para ese efecto. Decreto 12,
TRABAJO
Art. primero N° 2) 2.1.
D.O. 30.06.2023
El Instituto de Seguridad Laboral efectuará estas notificaciones por cuenta de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
    Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran adheridas a una Mutualidad de Empleadores, el Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 10, 10.2, a) y b)
D.O. 23.07.2021
domicilio al que deberá dirigirse la carta certificada será el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquélla, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto. Tratándose de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, su domicilio será el que hayan consignado ante ese organismo.
    Si Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 10, 10.3
D.O. 23.07.2021
la resolución se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile y si se hubiere practicado por correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho.
    Corresponderá Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 10, 10.4
D.O. 23.07.2021
a la Superintendencia de Seguridad Social impartir instrucciones de carácter general a las mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, entre otros aspectos, sobre la forma y oportunidad en que podrán obtener el consentimiento expreso de las entidades empleadoras para ser notificadas por correo electrónicoDecreto 12,
TRABAJO
Art. primero N° 2) 2.2.
D.O. 30.06.2023
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    En todo caso, será obligación de las entidades empleadoras, que hubieran consentido en ser notificadas por correo electrónico, en mantenerlo actualizado e informar oportunamente su voluntad de revocar su consentimiento o cualquier circunstancia que impida o dificulte su notificación por esa vía.   







NOTA
      El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.