Artículo 19.- En contra de las citadas resoluciones procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante la secretaría regional ministerial deDTO 54, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 14.10.2005
salud o la Mutualidad que emitió la resolución, dentro de los quince días siguientes a su notificación, señalando las razones que fundamentan la reconsideración solicitada. Dicho recurso deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la ley Nº16.744. La Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente, informe de la secretaríaDTO 54, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 14.10.2005
regional ministerial de salud correspondiente, el que deberá informar en el plazo de quince días. En caso de haberse solicitado la reconsideración de la resolución, el plazo para interponer la reclamación correrá a contar desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la reconsideración.