Artículo 22.- Cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 12, 12.1
D.O. 23.07.2021
la resolución que fije la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos.
    Si Decreto 7, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 12, 12.2
D.O. 23.07.2021
el cambio se produce durante el período en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo encargado de su realización deberá notificar al nuevo la resolución que fije la tasa de cotización adicional, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo. Además, deberá notificar al nuevo organismo administrador, las resoluciones de los recursos interpuestos en contra de dicha resolución.


NOTA
      El artículo segundo transitorio del Decreto 7, Trabajo, publicado el 23.07.2021, dispone que las modificaciones incorporadas al presente artículo serán aplicables a partir del Proceso de Evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.