APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.519.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1984.- Vistos: La resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.289 de 1975; el decreto supremo N° 621 del Ministerio del Interior de fecha 21 de Julio de 1978, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesienes, permisos y servicios".
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de les derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:
Artículo 2.- Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Artículo 3. - Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 4.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES:
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obra Nueva y ampliación 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y
provisorias 1%del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a vender
9.- Certificado de Número, Línea,
Recepción, Venta por pisos, etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Derechos por ocupación
temporal o permanente de paseos,
plazas, calles y demás lugares
de uso público 3,32 por mil del avalúo
del terreno adyacente
por metro cuadrado
diario
11.- Mantención de escombros u
otros materiales en la vía pública 26,6 por mil del avalúo
del terreno adyacente
por metro cuadrado
diario
12.- Ocupación vía pública
por andamios 3,32 por mil del avalúo
del terreno adyacente
por metro cuadrado
por día
13.- Extracción de arena, ripio
u otros materiales de los bienes
nacionales de uso público, diario 0,80 UTM
14.- Copias de plano, por metro cuadrado 0,20 UTM
15.- Certificado de plano, cada uno 0,10 UTM
16.- Remoción de pavimento, diario
por metro cuadrado 0,08 UTM
17.- Informes partículares y Certificados,
cada uno 0,06 UTM
18.- Inspecciones por cada informe o
inspección técnica a terreno 0,18 UTM
19.- Levantamiento topográfico de calles,
por metro lineal 0,03 UTM
20.- Condiciones de edificación 0,25 UTM
21.- Emplazamiento conforme 0,25 UTM
22.- Aprobación en principio 0,25 UTM
23-- Grifos emplazados en bien nacional
de uso público, por cada uno, mensual 0,10 UTM
Artículo 5.-DERECHOS QUE DEBEN SER GIBADOS POR DIRECCION DE TRANSITO
1.- Duplicado de licencias O.G.T. 0,41 UTM
2.- Retimbrado de licencias O.G.T. 0,20 UTM
3.- Prórroga de Licencias O.G.T. 0,15 UTM
4.- Control médico O.G.T. 0,09 UTM
5.- Control domicilio 0,05 UTM
6.- Examen práctico distinto al
otorgamiento de licencia
de conducir O.G.T. 0,20 UTM
7.- Fotografías licencias O.G.T. 0,04 UTM
8.- Autorización Escuela de Conductores, anual 2,00 UTM
9.- Control anual licencias de conducir
Ley 18.290 0,20 UTM
10.- Duplicado licencias de conducir A, B,
C, D, E I Ley 18.290 0,50 UTM
11.- Fotografías licencias de conducir
Ley 18.290 0,10 UTM
12.- Duplicado de padrón O.G.T. 0,15 UTM
13.- Duplicado placa patente O.G.T. 0,50 UTM
14.- Revisión mecánica distinta al
otorgamiento patente 0,20 UTM
15.- Revisión de taxímetro 0,12 UTM
16.- Permiso estacionamiento carga
y descarga, trimestral 0,30 UTM
17.- Permiso altura, quincenal 0,06 UTM
18.- Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM
19.- Patente Gracia 0,20 UTM
20.- Empadronamiento vehículos
tracción humana o animal 0,10 UTM
21.- Duplicado permiso de circulación
Ley 18.290 0,20 UTM
22.- Ocupación parquímetro por
media hora (tarifa reajustada
en la misma proporción y monto
en que sea alzada tarifa en Santiago) $ 19
23.- Señalización solicitada por
particulares: vertical (pedestal) 1,50 UTM
horizontal (pintada en calzada) 1,00 UTM
24.- Concesión módulo entero
Terminal Rodoviario 7,20 UTM
25.- Concesión medio módulo
Terminal Rodoviario 4,80 UTM
26.- Derecho uso andén y
losa Terminal Rodoviario,
por cada salida máquina 0,03 UTM
27.- Certificados, constancias,
documentos y otros no consultados
anteriormente 0,12 UTM
28.- Examen psicotécnico, médico
y práctico distinto al de
otorgamiento de licencias de
conducir Ley 18.290 por
cada uno 0,10 UTM
29.- Placas provisional, anual 10 UTM
30.- Duplicado placa provisional 1,00 UTM
Artículo 6.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE RENTAS, PATENTES Y MERCADOS:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos m2. o fracción, anual
ler. semestre 0,25 UTM
2do. semestre 0,28 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, m2 o fracción, anual
ler. semestre 0,125 UTM
2do. semestre 0,14 UTM
3.- Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario 2,00 UTM
4.- Propaganda con altoparlantes
desde inmueble a la vía pública mensual 3,00 UTM
5.- Propaganda impresa en vehículos
particulares, anual 2,00 UTM
6.- Propaganda impresa en vehículos
de locomoción colectiva
y taxis, previa aprobación de la
Dirección de Tránsito,
anual 2,00 UTM
7.- Derechos funcionamiento circos, diario
- plan 0,80 UTM
- cerro 0,06 UTM
8.- Derechos bailes populares, diarios 0,06 UTM
9.- Derechos carnavales con baile, diario 0,30 UTM
10.- Derechos comerciantes ambulantes
en cerro, mensual 0,08 UTM
11.- Derechos por vidrieras vitrinas
salientes de fachada,
sean en la vía pública o en
pasajes interiores de tránsito o
acceso público y destinado a
propaganda, por m2. o fracción,
anual 0,50 UTM
12.- Derechos comerciantes ambulantes
en vehículos, en cerro, mensual 1,00 UTM
13.- Promociones comerciales por
promotor, semestral 0,35 UTM
PROPAGANDAS EN CAMINOS O CARRETERAS:
1.- Propaganda no luminosa por m2.
fracción, anual 0,40 UTM
2.- Propaganda luminosa por m2
o fracción, anual 0,25 UTM
3.- Propaganda luminosa en calles,
plazas o carreteras de la ciudad,
m2. o fracción, anual, incluida
ocupación de bien nacional
de uso público 0,70 UTM
4.- Propaganda carretera Ruta 68 de
20 m2 o más, anual 6,00 UTM
DERECHOS DE OCUPACION TEMPORAL O PERMANENTE DE LA VIA PUBLICA:
1.- Bombas de bencina y similares, sin
perjuicio de la respectiva patente,
valor anual por m2. o fracción 2,50 UTM
2.- Comerciantes instalados ya sea
con mesas, sillas, en veredas,
etc., m2. o fracción, anual 1,00 UTM
3.- Exposiciones artesanales, culturales,
comerciales y similares, temporales,
ya sea en calles, paseos etc. por m2. o
fracción, semanal 0,10 UTM
4.- Toldos, techos, refugios,
material ligero en vía pública,
sin perjuicio del derecho de
propaganda por m2. o fracción, anual 0,50 UTM
5.- Puestos carros o vehículos
estacionados, sin perjuicio de
la patente respectiva;
- plan, m2 o fracción, anual,
ler. semestre 1,00 UTM
2do. semestre 1,50 UTM
- Subida de cerros, m2 o fracción, anual,
1er. semestre 0,80 UTM
2do. semestre 1,00 UTM
- Cerros, m2 o fracción, anual,
ler. semestre 0,60 UTM
2do. semestre 0,80 UTM
6.-Kioscos, en plan y cerros
por m2. o fracción, anual 0,50 UTM
7.- Feria Avenida Argentina, m2. o fracción,
anual 0,60 UTM
8.- Ferias en cerros, m2.
o fracción, anual 0,40 UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales etc.,
sin perjuicio de derecho que
corresponda por propaganda, anuales
por unidad 0,70 UTM
10.- Módulo Feria Artesanía y Antigüedades
"La Merced", por mes, por cada módulo 0,25 UTM
DERECHOS POR OCUPACION DE PILASTRAS, SITIOS O LOCALES EN LOS MERCADOS, POR METRO CUADRADO O FRACCION, MENSUAL:
I.- Mercado El Puerto
Locales Tipo A 0,015 UTM
B 0,028 UTM
C 0,030 UTM
D 0,010 UTM
E 0,018 UTM
F 0,009 UTM
G 0,009 UTM
H 0,008 UTM
I 0,006 UTM
J 0,006 UTM
K 0,006 UTM
L 0,005 UTM
M 0,010 UTM
N 0,005 UTM
Ñ 0,010 UTM
II.- Mercado El Cardonal
Locales Tipo A 0,018 UTM
B 0,015 UTM
C 0,015 UTM
D 0,010 UTM
E 0,007 UTM
F 0,018 UTM
G 0,007 UTM
H 0,006 UTM
I 0,018 UTM
J 0,006 UTM
K 0,005 UTM
L 0,005 UTM
III.- Mercados Periféricos
Placeres 0,01 UTM
Barón 0,02 UTM
Playa Ancha 0,02 UTM
Pérgola Cumming 0,01 UTM
Pérgola Cementerio 0,02 UTM
IV.- Mercado Productos del Mar
Locales Tipo A 0,016 UTM
B 0,024 UTM
C 0,040 UTM
D 0,016 UTM
INGRESO VEHICULOS TERMINAL PEZQUERO AGRICOLA:
1.- Camiones, por cada entrada 0,10 UTM
2.- Camionetas, por cada entrada
hasta 1.500 kilos 0,06 UTM
VEHICULOS FLETEROS:
1.- Camiones, diario 0,048 UTM
2.- Camionetas, hasta 1.500 kilos, diario 0,024 UTM
Artículo 7.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR PLANIFICACION URBANA;
1.- Plano Base 1982, Valparaiso,
Laguna Verde y Placilla,
escala 1:5.000, 1 plancheta 1,61 UTM
2.- Plano Base Valparaíso 1982,
escala 1:5.000, 1 plancheta 0,23 UTM
3.- Plano Base Valparaíso 1982,
escala 1:10.000 0,42 UTM
4.- Plano plan Valparaíso:
- Escala 1:4.000 0,23 UTM
- Escala 1:2.000 0,48 UTM
5.- Plano Base 1974, escala l:5.000 1,36 UTM
6.- Planos Distritos 4 - 7 - 11 -
12 - 13 - 14 - 15 - 18 - 21,
cada uno 0,11 UTM
7.- Planos Distritos 2 - 6 - 8 - 9 -
10 - 16 - 17, cada uno 0,23 UTM
8.- Planos Distritos 1 - 3 - 5 - 20,
cada uno 0,34 UTM
9.- Planos Distrito 19 0,45 UTM
10.- Plano PRV 01 Plan Regulador,
escala 1:5.000,7 planchetas 1,40 UTM
11.- Plano PRV 02 Plan Regulador,
escala 1:5.000, 7 planchetas 1,40 UTM
12.- Ordenanza Plan Regulador 0,35 UTM
13.- Memoria Plan Regulador 1,40 UTM
14.- Informes técnicos 0,52 UTM
15.- Certificados 0,26 UTM
16.- Nomenclator l,50 UTM
17.- Fotocopias planos archivo 0,36 x l,0 0,11 UTM
Artículo 8.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE ASEO:
1.- Baños públicos municipales, cada uno 0,025 UTM
2.- Corte de pelo al público en recinto
municipal, cada uno 0,020 UTM
3.- Servicios de extracción de basuras
y otros distintos a los ; indicados en
los arts. 6° y siguientes de la Ley de
Rentas Municipales
a) Retiro de escombros, por m3 0,30 UTM
b) Retiro de basuras, residuos u
otros, por m3 0,14 UTM
c) Ingreso a Relleno Sanitario El Molle,
por cada vez
- diurno 0,30 UTM
- nocturno 1,00 UTM
Articulo 9.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POS LA DIRECCION DE TURISMO, EXTENSION CULTURAL Y DEPORTES:
1.- Estadios y Auditorios Municipales,
por cada reunión 10% recaudación bruta
2.- Uso de Auditorios "A. Guillermo
Bravo", "Osmán Pérez Freire" y
"Manuel Guerrero", por hora
- diurno $ 350
- nocturno $ 600
3.- Uso de cancha de básquetbol
"Abelardo Centreras", por hora
- diurno $ 250
- nocturno $ 490
4.- Tour Valparaíso $ 350
5.- Libro Turístico "Valparaíso",
por ejemplar $ 2.000
Artículo 10.-
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE INSPECTORIA URBANA
1.- Derecho de traslado de vehículos,
por camión grúa 0,38 UTM
2.- Bodegaje por vehículo depositado
en recinto municipal, diario 0,03 UTM
VEHICULOS O ESPECIES ABANDONADAS PAGARAN POR BODEGAJE POR MES O FRACCION:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,05 UTM
2.- Autómóviles 0,20 UTM
3.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 0,40 UTM
4.- Vehículos a tracción humana o animal 0,05 UTM
5.- Otros no clasificados 0,25 UTM
Artículo 11.-
DERECHOS VARIOS:
1 - Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares 0,20 UTM
2.- Derechos por permisos no
consultados expresamente 0,20 UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley o
Reglamento declara exentos 0,20 UTM
4.- Copia de planos municipales,
excluyendo los contemplados en los
artículos anteriores, por cada uno 0,25 UTM
5.- Copia autorizada de acuerdos,
resoluciones, decretos municipales
y otros, por hoja 0,80 UTM
* UTM = Unidad Tributaria Mensual
Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Alcalde.