INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO N°7, DE 1984
Núm. 5.-Pelarco, Enero 7 de 1985.- Vistos: Lo establecido en los Arts. N°s. 42 y 43 del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, decreto alcaldicio N° 7, de fecha 12.01.84, que se refiere a la Ordenaza Local sobre Derechos Municipales, Circ. N° 72, de fecha, 21.11.84, del Sr. Intendente de la Región del Maule, las facultades que me confiere el DL N° 1.289 de 1960 y las actuales disposiciones legales vigentes sobre la materia:
Decreto:
1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio N° 7, del 12.01.84, sobre la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
a.- En el Art. N° 4, suprímase el N° 3.
b.- Deróganse en el Art. 5° los N°s. 1 y 2.
c.- Deróganse los puntos N°s. 1 al 12 del Art. N° 6, que pasan a ser Art. 5° y quedan como se indican:
Art. 5°: Derechos que deben ser cancelados por funcionamiento, servicios o concesiones, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales que corresponda;
01.- Inscripción en el Registro Municipal
de contratistas 15% UTM
02.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 5% UTM
03.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de aquellos que la ley o
reglamento exima 5% UTM
04.- Ocupación de bienes de uso público o
municipal, mensual
- Ventas menores 10% UTM
- Otros 50% UTM
05.- Venta de combustible por tambores,
semestral 50% UTM
06.- Servicios de bodegaje en recintos
municipales por abandono de especies u
otros, por mes o fracción
- Vehículos 15% UTM
- Otros 7% UTM
07.- Funcionamiento de circos, diario 7% UTM
08.- Venta de frutas y productos hortícolas
de temporada, Mens.
- Vehículos 10%UTM
- Tracción animal 5% UTM
09.- Carreras a la chilena, torneos y otros
similares, diario 15% UTM
10.- Reparto leche, pan, abarrotes y otros,
mensual 20% UTM
11.- Abarrotes y distribuidores de mercaderías
por vehículo, diario 15% UTM
12.- Venta de mercadería escaso valor, a pie,
mensualmente 5% UTM
13.- Inscripción en el registro Municipal
de Marcas 20% UTM
14.- Traslado de animales.
- Vacunos, caballares, porcinos y mulares 0,25% UTM
- Lanares y caprinos 0,20% UTM
l5.- Venta de carbón y leña, mensual 7% UTM
16.- Derechos por permisos no consultados
especialmente 10% UTM
17.- Otros derechos 5% UTM
d.- Reemplácese los puntos del Art. 6° por los N°s. que se indican y que se refieren al cobro de derechos municipales por ocupación de vía públicas en la ejecución de obras.
01.- La oupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
- Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además, un 3% de C.A. para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
- Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
e.- Agréguese a la ordenanza local el Art. 7° que dice como se indica:
Art. 7°: Para el otorgamiento de patentes de alcoholes, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos, y estará sometido a las exigencias que este municipio establezca además de las que especifica la Ley de Alcoholes.
1.1.- Solicitar por escrito la correspondiente patente, mediante formulario otorgado por el Depto. de Patentes adjuntando su certificado de antecedentes.
1.2.- Declaración jurada simple del capital propio del negocio.
1.3.- Local aprobado por el Servicio de Salud.
1.4.- Informe de Carabineros de Chile.
1.5.- Informe de la Junta de Vecinos.
2.- Todo local que presente máximo tres infracciones o denuncios, por bimestre, será clausurado y su propietario no podrá renovar ni solicitar una nueva patente.
3.- Ningún local de venta de bebidas alcohólicas podrá establecer a menos de 100 mts. de algún edificio público o recintos de recreación además de los indicicados en los Art. 152 y 153 de la Ley N° 17.105.
4.- Toda patente que sea trasladada de local, su propietario estará sometido al cumplimiento de los puntos 1-2 y 3, de este artículo.
5.- No se otorgarán patentes para venta de bebidas alcohólicas que sean ubicadas en sectores rurales o agrícolas de la comuna.
2.- Transcríbase a los organismos correspondientes, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, y comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese, distribúyase, publíquese y cúmplase.- Bonifacio Correa Echenique, Alcalde.- Francisco Gamboa Letelier, Secretario