PROMULGA EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TECNICA EN CHILE DEL CUERPO DE PAZ
N° 860
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, por Cambio de Notas de fechas 2 y 9 de julio de 1991 se celebró entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América el Acuerdo destinado a permitir que voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América desarrollen actividades de asistencia técnica en Chile.
Y POR CUANTO, dicho dicho Acuerdo fue adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito el 16 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
N° 14766
Santiago, 09 de Julio de 1991.-
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Su Excelencia N° 232, de fecha 2 de julio en curso, cuyo texto es el siguiente:
"Santiago, Chile 2 de julio de 1991.-
N° 232
Excelencia:
Tengo el honor de referirme a las conversaciones sostenidas recientemente entre representantes de nuestros dos Gobiernos sobre la adopción de medidas para que los hombres y mujeres de los Estados Unidos de América, que sirven voluntariamente en el Cuerpo de Paz, puedan permanecer en la República de Chile como voluntarios del Cuerpo de Paz. De acuerdo con estas conversaciones en las que se hizo presente que el Gobierno de la República de Chile vería con agrado la venida de estos voluntarios, tengo el honor de proponer los siguientes acuerdos con respecto a los Voluntarios del Cuerpo de Paz y a sus programas.
1. El Gobierno de los Estados Unidos acuerda enviar a dichos Voluntarios del Cuerpo de Paz que puedan solicitarse por parte del Gobierno de la República de Chile y que sean aprobados por el Gobierno de los Estados Unidos, con el objeto de que realicen labores acordadas mutuamente en la República de Chile. El Gobierno de la República de Chile acuerda por su parte conceder un tratamiento equitativo a los voluntarios y a sus bienes, y proporcionarles amplia ayuda y protección, que incluye un tratamiento no menos favorable que aquel concedido en general a los nacionales de los Estados Unidos que residen en la República de Chile. Ambas Partes acuerdan informar, consultar y colaborar ampliamente con los representantes del otro Gobierno, en todos los asuntos referentes a los voluntarios. El Gobierno de la República de Chile acuerda recibir a un representante del Cuerpo de Paz y a aquellos miembros directivos y otro personal que sean aceptables para el Gobierno de la República de Chile, los que llevarán a cabo las funciones para el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud del presente instrumento.
2. Los representantes pertinentes de los Gobiernos de los Estados Unidos y de la República de Chile, podrán hacer, periódicamente, gestiones mutuamente aceptables con respecto a los voluntarios del Cuerpo de Paz y a sus programas en la República de Chile, que se estimen necesarios o convenientes con el propósito de implementar este acuerdo.
3. Los acuerdos propuestos, si fueren aceptables para el Gobierno de Chile, constituirán un acuerdo celebrado con arreglo a las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos, fechado el 16 de enero de 1951, con sus enmiendas actuales o futuras, o cualesquiera otros convenios que subsecuentemente reemplacen al Convenio Básico de Cooperación Técnica, y las disposiciones de estos convenios regirán para todas las personas que desempeñen funciones en virtud del presente acuerdo, y para todos los fondos, equipos y materiales empleados en el cumplimiento del presente acuerdo por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos.
Los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos acuerdan que cualquier asunto relativo a la interpretación de este acuerdo podrá ser resuelto, en conformidad con las normas vigentes en ambos países, por medio de intercambio de comunicaciones por escrito entre representantes autorizados de las partes. Estas comunicaciones, que reflejan el acuerdo mutuo de las partes, serán consideradas como una parte integral de este acuerdo.
Asimismo, tengo el honor de proponer que, si estos acuerdos son aceptables para vuestro Gobierno, la presente nota y la nota de respuesta afirmativa de vuestro Gobierno constituyan un Acuerdo para nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la nota de vuestro Gobierno y regirá hasta 90 días después de la fecha en que cualquiera de los Gobiernos notifique al otro, por escrito, su intención de terminarlo.
Excelencia, sírvase aceptar las renovadas seguridades de mi más alta consideración".
Además, tengo el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de Chile, que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigencia en la fecha de esta Nota y regirá hasta 90 días después de la fecha en que cualquiera de los Gobiernos notifique al otro, por escrito, de su intención de ponerle término.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.
Excelentísimo señor
Charles A. Gillespie Jr.
Embajador de los Estados
Unidos de América
Presente