MODIFICA DECRETO N° 674, DE 1969, QUE REGLAMENTA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

    Núm. 46.- Santiago, 24 de Mayo de 1984.- Vistos: El artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° transitorio del DFL N° 33, de 08 de Abril de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 07 de Junio de 1983, que dispone que mantendrá n su vigencia los reglamentos aplicables a la Dirección General del Crédito Prendario mientras no se dicten otros que los reemplacen, en cuanto no fueren incompatibles con las normas de dicho cuerpo legal; la necesidad de modernizar las normas por las cuales se rige el funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la citada Dirección General, actualmente contenidas en el decreto supremo N° 674, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones y lo dispuesto en las leyes N° 15.229 y N° 18.118,

    Decreto:



    1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
decreto supremo N° 674 de 1969 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social:

"REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCION
GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO"

    Artículo 1°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 1°.- la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la Dirección, tendrá por exclusiva finalidad la formación y preparación técnica de los funcionarios de dicha Institución que desearen optar a cargos de peritos tasadores, como igualmente al perfeccionamiento técnico de 1os funcionarios que ingresen al escalafón de peritos tasadores de la misma Institución".

    Artículo 2°- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 2°.- La Escuela funcionará en las Unidades de Crédito de la Dirección que señale su Director General, cuando las circunstancias lo aconsejen y las necesidades del Servicio lo exijan".

    Artículo 3°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, a quien corresponderá asimismo la fiscalización de su funcionamiento, la fijación de los planes de estudios teóricos y prácticos, de los horarios de clases, y de la duración y número de alumnos de los cursos que se dicten".

    Artículo 4°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 4°.- Los cursos que dicte la Escuela serán de tres tipos:
    a) Cursos de formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles;
    b) Cursos de formación de Peritos Tasadores de alhajas, y
    c) Cursos de Perfeccionamiento Técnico para Peritos Tasadores en actividad".

    Artículo 5°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 5°.- Sólo podrán optar al curso de Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Tener entre 18 y 35 años de edad;
    b) Haber rendido cuarto año de enseñanza media o su equivalente, certificado por el Ministerio de Educación Pública;
    c) Tener la calidad de oficial administrativo o asimilado a éste, y un grado no inferior al 22° de la EUS, durante un año, a lo menos, contado desde la iniciación del curso. No obstante lo anterior, el Director General, en casos calificados y por necesidades del Servicio, podrá rebajar discrecionalmente este plazo;
    d) Encontrarse calificado, a la fecha de postulación al curso, en lista 2 de mérito, a lo menos;
    e) No haber sido sancionado con alguna de las medidas disciplinarlas que se contemplan en el artículo 177, letras c), d), e), f) y g) del DFL N° 338 de 1960, y f) Declarar el postulante por escrito y formalmente que para el evento de obtener su aprobación, acepta desde luego ser destinado a cualquiera de las Unidades del Servicio, sin perjuicio de las excepciones legales que impiden la destinación de un funcionario.-

    Artículo 6°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 6°.- La selección de postulantes para los cursos señalados en la letra a) del artículo 4°, estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien propondrá la Lista de seleccionados al Director General, para su resolución.
    Esta selección se hará sobre la base de un examen escrito que deberá comprender las siguientes materias:
    a) Preparación y cultura general;
    b) Conocimientos generales sobre el Estatuto Administrativo y las normas legales y reglamentarias propias del Servicio, y
    c) Conocimientos Básicos de tasación".

    Artículo 7°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 7°.- Para optar al curso de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario deberán haber aprobado el curso señalado en la letra a) del artículo 4°.

    Artículo 8°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 8°.- Finalizados cada uno de los cursos señalados en las letras a) y b) del artículo 4°, los alumnos serán sometidos a un examen sobre los conocimientos teóricos y prácticos impartidos, que se rendirá ante una comisión designada, mediante resolución, por el Director General.
    La comisión estará integrada por el Jefe del Departamento de Tasaciones, quien la presidirá y por dos peritos tasadores. Uno de estos peritos deberá tener a lo menos, grado 15° de la EUS, y el otro actuará como secretario".

    Artículo 9°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 9°.- Para la aprobación de cada uno de los cursos a que se refiere el Artículo 4° se requerirá una asistencia efectiva mínima del 80% del total de actividades docentes.
    Asimismo, para aprobar cada curso se exigirá un rendimiento mínimo del 60%, en una escala de notas de 1 a 100 puntos".

    Artículo 10°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 10°.- Las vacantes que se produzcan en el último grado del escalafón de peritos tasadores, se proveerán necesariamente con los alumnos aprobados en los cursos de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, por estricto orden del puntaje que hubieron obtenido al promediar las notas finales de los cursos señalados en las letras a) y b) del artículo 4°."

    Artículo 11°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 11°.- El alumno que reprobare el curso de Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, no podrá optar nuevamente a él.
    El alumno que reprobare el curso de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, no podrá ser designado en el Escalafón de Peritos Tasadores:
    Excepcionalmente, el alumno que fuere reprobado en algunos de dichos cursos por no cumplir con el requisito de asistencia señalado en el Artículo 9° y justificare debidamente su ausencia por causa de enfermedad u otro grave motivo calificado por el Director General, podrá postular por una vez más a esos cursos.
    El alumno que hubiere cumplido con el requisito de asistencia mínima determinado en el artículo 9° y tuviere rendimiento entre 50% y un 60% en la escala de notas a que se refiere dicho precepto, tendrá derecho a que se le someta a un nuevo examen, el que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8° y deberá ser rendido en el plazo de 15 días contados desde la fecha de su reprobación.
    En este último caso, para aprobar el curso el alumno deberá obtener en este nuevo examen un rendimiento mínimo del 60% en la escala de notas de 1 a 100 puntos".

    Artículo 12°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 12°.- El curso de Perfeccionamiento Técnico para Peritos Tasadores en actividad será dictado exclusivamente a los funcionarios del respectivo escalafón y estarán obligados a participar en él todos aquellos peritos tasadores que determine el Director General, a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones. Si alguno se negare a realizar el curso o lo reprobare, la Junta Calificadora deberá considerar esta circunstancia para los efectos de su calificación anual".

    Artículo 13°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 13°.- Los funcionarios que sigan los cursos a que se refiere el artículo 4°, se considerarán en cometido funcionario para todos los efectos legales y tendrán derecho a percibir viáticos, cuando ello fuere procedente, ciñéndose en estas materias a las leyes respectivas".

    Artículo 14°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 14°.- Los profesores de la Escuela de Tasadores serán designados por el Director General a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones, para cuyo efecto la Dirección podrá contratar profesores remunerados sobre la base de honorarios.
    Cuando dichas contrataciones recaigan en funcionarios de la misma Institución o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado u municipales, los honorarios de estos profesores serán compatibles con las remuneraciones que perciban en razón de sus respectivos cargos.
    Cuando la designación como profesor recaiga en algún funcionario de la Dirección General, éste percibirá por tal concepto, una suma mensual equivalente al 25% de su sueldo base, en proporción al número de días en los cuales hubiere impartido clases en el mes respectivo.
    La circunstancia de ser designado profesor en la Escuela de Tasadores, no eximirá a los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario del cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo".

    Artículo 15°.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 15°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Escuela de Tasadores se imputarán al ítem del presupuesto corriente de la Dirección General del Crédito Prendario".


    2.- Declárase modificado, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 674, de 20 de Octubre de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, en la forma antes mencionada.
    Las menciones que se efectúen al decreto supremo N° 674, antes citado, se entender n referidas a dicho decreto, y a sus modificaciones posteriores.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Guillermo Arthur Errázuriz, Subsecretario del Trabajo.