FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY No.
17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS.
Núm. 66.- Santíago, 04 de Julio de 1990.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1° y 2° de la Ley No. 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley No. 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La Resolución No. 1.050 de 1989, de la Contraloría General de la República; y
d) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1.- Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1990 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley No. 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos y Productos Químicos, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.
1 * Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción anual de fábrica o armaduría
(incluyendo industrias, plantas
independientes y camiones fábricas) $ 10.600.-
2 * Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines
según capacidad autorizada:
a) Hasta 70 Kgs. equivalente Dinamita
60% $ 700.-
b) De 71 Kgs. hasta 1.000 Kgs.
equivalente a Dinamita 60%. $ 5.000.-
c) Sobre 1.000 Kgs. equivalente
Dinamita 60% $ 10.600.-
3 * Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los Registros
Nacionales de: Importador, Exportador,
Comerciante, Consumidor Habitual de
Explosivos o Productos Químicos (por
cada Registro) $ 10.600.-
4 * Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción como Consumidor Habitual
de municiones, cartuchos industriales
y luces de señales $ 5.000.-
5 * Solicitud de Pirquineros para
inscribirse o renovar inscripción en
el Registro Nacional de Consumidor
Habitual de Explosivos $ 800.-
6 * Solicitud de Pequeña Minería, empresa
constructora o contratistas para
inscribirse o renovar inscripción en
el Registro Nacional de Consumidor
Habitual de Explosivos $ 3.000.-
7 * Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportistas $ 5.000.-
8 * Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionistas $ 10.000.-
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA
9 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional
de reparadores de armas $ 5.000
10 Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de máquinas recargadoras de
cartuchos para escopetas (caza). $ 10.600.-
SOLICITUD PARA INSCRIBIR ARMAS DE FUEGO
11 Solicitud para inscribir un arma de
fuego (incluye armas de colección) $ 2.000.-
12 Solicitud para actualizar datos de
inscripción de armas, máquinas
recargadoras de cartuchos de caza,
permiso para portar armas, Deportistas
y Coleccionistas o pedir antecedentes
propios del Registro Nacional. $ 1.000.-
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
13 Solicitud por permiso para portar un
arma de posesión permitida $ 8.000.-
14 Solicitud por permiso para portar 2
o más armas $ 10.600.-
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS SOMETIDOS A CONTROL
Comerciantes Inscritos:
15 Solicitud para adquirir explosivos,
artificios y elementos pirotécnicos. $ 10.600.-
16 Solicitud para adquirir otros
elementos sometidos a control $ 8.000.-
Particulares:
17 Solicitud para adquirir arma de
fuego (una) $ 5.000.-
18 Solicitud para adquirir hasta o
cada 100 cartuchos para cualquier
arma de fuego $ 1.000.-
19 Solicitud para adquirir un arma
o máquina recargadora de cartuchos
de caza ya inscrita (transferencia)
cada una. $ 5.000.-
20 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza. $ 10.000.-
21 Solicitud para adquirir accesorios
o repuestos mayores para armas y
elementos para recargar cartuchos. $ 2.000.-
22 Solicitud para adquirir: Explosivos
(pirquineros y pequeños mineros) y
productos químicos (Instituciones
docentes o personas naturales) $ 400.-
Empresas:
23 Solicitud para adquirir explosivos,
hasta 10 toneladas (incluido el
consumidor habitual de explosivos
IN SITU) $ 10.600.-
24 Solicitud para adquirir productos
químicos sometidos a control $ 10.600.-
25 Solicitud para adquirir un arma
para Servicio de Vigilancia Privada
autorizada por Decreto del Ministerio
del Interior $ 5.000.-
26 Solicitud para adquirir cartuchos
para armas de Servicios de Vigilantes
Privados autorizados (hasta o cada
100 cartuchos). $ 1.500.-
Fabricaciones
27 Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (cada uno) $ 10.600.-
28 Solicitud para modificar el diseño
o características del envase de un
producto inscrito, u otra
modificación menor de sus
especificaciones o normas $ 3.000.-
Guía de Libre Tránsito:
29 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y Clubes Deportivos)
para transportar elementos sometidos
a control $ 2.000.-
30 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros y particulares) para
transportar elementos sometidos a
control $ 400.-
Licencia Para Manipular Explosivos:
31 Solicitud de Empresas o particulares
para obtener o renovar Licencia para
Manipular Explosivos en la especialidad
"Programador Calculista" $ 10.600.-
32 Solicitud para obtener o renovar
Licencia para Manipular Explosivos $ 1.000.-
Importación de Elementos Sometidos a Control:
33 Solicitud para importar elementos
sometidos a control, por cada rubro
(armas, municiones, cartuchos, máquinas
de disparo y cartuchos de uso industrial,
fulminantes, vainilla, pólvora,
repuestos, accesorios, explosivos,
iniciadores, productos químicos, fuegos
artificiales, luces de señales y máquinas
recargadoras de cartuchos de caza,
elementos bélicos completos, partes,
repuestos, accesorios para ello y
otros) $ 10.600.-
Internación de Elementos Sometidos a Control:
34 Solicitud para internar un arma de
fuego $ 6.000.-
35 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismos o
una báscula $ 1.000.-
36 Solicitud para internar repuestos y
accesorios de armas de fuego $ 10.600.-
37 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza $ 10.600.-
38 Solicitud para internar herramientas
de disparo para destapar hornos,
anclajes, lanzacables, luces de
señales, matanzas de ganado y otras
máquinas-herramientas de disparo $ 4.000.-
39 Solicitud para internar un elemento
de uso bélico $ 10.600.-
Municiones.
40 Solicitud para internar cada 1.000
cartuchos para armas cortas $ 5.000.-
41 Solicitud para internar cada 2.500
cartuchos cal. 22 $ 5.000.-
42 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para escopeta $ 5.000.-
43 Solicitud para internar cada 500
cartuchos especiales para caza mayor
(proyectil único) $ 5.000.-
44 Solicitud para internar fulminantes,
pólvora de caza, vainillas con o sin
fulminantes colocados $ 10.600.-
Cartuchos industrias para m quinas - herramientas.
45 Solicitud para internar cartuchos
industriales para destapar hornos,
anclajes, luces de señales y otros
cartuchos industriales. $ 10.000.-
Esplosivos
46 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 10.600.-
47 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros) $ 6.000.-
48 Solicitud para internar cada 10.000
metros de cordón detonante, mecha
para minas o cordón de ignición $ 7.000.-
Productos Quimicos sometidos a control
49 Solicitud para internar cada 10
toneladas de aluminio en polvo,
nitrato de amonio, pentaeritritol,
nitrocelulosa, zinc en polvo y
otros productos químicos $ 10.000.-
Fuegos artificiales
50 Solicitud para internar Fuegos
Artificiales $ 10.600.-
ARMAS Y/O MUNICIONES INCLUIDAS EN EQUIPAJE ACOMPAÑADO (SIN PERMISO PARA IMPORTAR)
51 Solicitud para internar un arma
de fuego $ 10.000.-
52 Solicitud para internación temporal
de un arma $ 8.000.-
53 Solicitud para internar cartuchos
de armas de fuego $ 2.000.-
54 Solicitud para internar temporalmente
un elemento de uso bélico $ 10.600.-
55 Solicitud para internar repuestos
o accesorios de elementos bélicos $ 10.600.-
Exportaciones
56 Solicitud para exportar por cada
uno de los siguientes elementos:
vehículo, carro, tanque, nave,
aeronave, arma pesada superior a
200 kgs. o 440 lbs. el conjunto de
sus partes consideradas $ 10.600.-
57 Solicitud para exportar por cada
uno de los siguientes elementos:
bomba, misil, torpedo u objeto
explosivo de peso superior a 100 kgs.
o 220 lbs. el conjunto de sus partes
consideradas $ 5.000.-
58 Solicitud para exportación temporal
o definitiva de un arma inscrita $ 5.000.-
59 Solicitud para exportar otros
productos sometidos a control (total) $ 10.600.-
Otras Solicitudes
60 Solicitud para realizar espectáculos
pirotécnicos $ 10.600.-
61 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 5.000.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el artículo 4° de la Ley No. 17.798. Estas autoridades están representadas por las Comandancias de Guarnición de Ejército o Navales y donde éstas no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deber n efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes a los Items del 1 al 8, 14 y del número 33 al 60 son resueltas por el Director General de Movilización Nacional, Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitir n las solicitudes antes citadas a dicha Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con estas solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, y lo remitir a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items, N°s: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 marcados con un asterisco (*) requerir n diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además a los derechos que establezca por Resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26°, inciso 3° de la Ley No. 17.798.
6.- Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre de 1991.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.