DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 47.- Las Condes, 17 de Enero de 1985.- Vistos el artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente,
Decreto:
Díctase la siguiente: "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales".
Artículo l°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o departamento correspondiente.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registro correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los arts. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.-Retiro de escombros, por metro cúbico 0,09 UTM.
2.-Servicios especiales de recolección
de basuras según Art. 8° del
decreto supremo 261-80, Ministerio
del Interior, por promedio de litros
sobre la cuota básica período
Enero-Junio 2° Semestre se reajustará
cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.,
por litro 0.0002 UTM.
3.-Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico sin costo
4.-Extracción de árboles, según
altura, sin transporte a botadero 0,8 a 10 UTM.
5.-Poda de árboles por unidad sin
transporte a botadero. 0,5 a 1 UTM.
6.-Desinfección de árboles 0,5 a 0,8 UTM.
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0, 10 de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso señalan:
1.-Retiro especial de vehículos
(abandonados) 0,5 a 1,0 UTM.
2.-Retiro de vehículos motorizados
mal estacionados 0,32 UTM.
3.-Retiro de vehículos de
tracción humana o animal 0,10 UTM.
4.-Retiro de kioscos 2 UTM.
5.a. Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda sin
instalación eléctrica, menores a 1 m2 0,5 UTM.
5.b.Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda, sin
instalación eléctrica mayor o
igual a 1 m2 1 UTM.
6.-Trabajos corrientes en la comuna:
a.Limpieza de fosa o pozo. 1 UTM.
por camionada
b.Trabajos en el Centro Cordillera
de Las Condes
-Limpieza de fosa o pozo,
entre el 1° y 31 de Marzo 2 UTM.
por camionada
-Fuera de este período 3 UTM.
por camionada
c.Trabajos fuera de la comuna y
debidamente calificados y tomando
en cuenta las precauciones
necesarias para no entorpecer los
de la comuna:
-Limpieza de fosa o pozo 3 UTM.
por camionada
7.-Retiro de vehículos vendedores
ambulantes sin autorización 0,25 a 1 UTM.
Se exime de los derechos establecidos en el punto 6 a los campamentos de la Comuna.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
1.-Automóviles station wagons, por
cada uno 20 UTM.
2.-Vehículos de transporte,
pasajeros o carga, por vehículo 2 UTM.
3.-Terminales de locomoción
colectiva, por capacidad de
estacionamientos de vehículos
(por vehículo) 1 UTM.
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.-Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando
sea el caso 0,15 UTM.
2.-Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 0,10 UTM.
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.-Duplicado o modificación del
comprobante de pago del permiso
de circulación 0,10 UTM.
2.-Duplicado de sello autoadhesivo 0,10 UTM.
3.-Inscripción en registro local
de taxistas 0,05 UTM.
4.-Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir según
formato vigente al 31 de
Diciembre de 1984. 0,01 UTM.
5.-Registro de cambio de domicilio
en licencia de conducir, según
formato Ley 18.290 costo de licencia
más 0,01 UTM.
6.-Examen psicotécnico cuando
no se trate del que debe rendirse
para otorgamiento de la licencia 0,15 UTM.
7.-Examen óptico o médico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento
de licencia 0,15 UTM.
8.-Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E"
en licencia clase "A" y "B" en
licencias según formato a 31 de
Diciembre de 1984 0,15 UTM.
9.-Control de los taxímetros,
semestral 0,05 UTM.
10.-Duplicado licencia para
conducir 0,50 UTM.
11.-Permisos de escuela de
conductores para practicar por
trimestre y por vehículo autorizado 2,0 UTM.
12.-Certificado en general
solicitados por particulares 0,10 UTM.
13.-Informaciones respecto
del registro de permisos de
circulación 0,10 UTM.
14.-Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
Registro pertinente 0,10 UTM.
15.-Permiso para cuidadores
de vehículos en la vía pública
anual 0,05 UTM.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
a) Por mes:
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 0,30 UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 0,50 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,07 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 1 UTM
5.- otros no clasificados 0,30 UTM
b)Sobre las 24 horas, se pagarán por día o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,016 UTM.
2.- Automóviles y furgones utilitarios 0,05 UTM.
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,05 UTM.
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 0,05 UTM.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.-Funcionamiento de circos y parque
de entretenimientos, por cada semana
o fracción O,15 UTM
2.-Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes
o fracción 0,20 UTM
3.-Reuniones sociales, carreras,
torneos por día 0,10 UTM
4.-Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios,
promocionales y similares, por mes
o fracción, por cada artesano 0,20 UTM
5.-Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art.
159 de la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres por
día de funcionamiento. 0,50 UTM
6.-Fondos y ramadas por día de
funcionamiento, por piso, sin
considerar costos de instalación,
luz, agua y servicio de aseo 2,O UTM
7.-Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como: festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día
de funcionamiento 0,15 UTM
8.-Comerciantes establecidos. en
los recintos de las ferias de
chacareros, por un mes o fracción. 0,10 UTM
9.-Comerciantes establecidos,
en el mercado municipal,
independiente valor arriendo y
gastos comunes por mes o fracción 0,10 UTM
10.-Stand y kioscos por día de
funcionamiento conjuntamente
con ramadas y fondas, sin
considerar costos de instalación,
de luz, agua y servicio de aseo 0,50 UTM
Se exime de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el art. 27 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
1.Estaciones de servicios para
vehículos, bomba de bencina y
otros combustibles por m2. o
fracción ocupado, anual 0,50 UTM
2.Kioscos para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2.
o fracción ocupado, anual 0,30 UTM
3.Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
comerciales u otros similares
de carácter ocasional o temporal,
por año o fracción, por m2.
o fracción ocupado 0,10 UTM
4.Puestos de expendio de frutas
de temporada, por meses o
fracción, por m2. o fracción
ocupado 0,50 UTM
5.Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios, bailes 0,05 UTM
6.Reuniones o actos públicos,
por m2. de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento
de la autoridad 0,0001 UTM
7.Parques de entretenimientos
por meses o fracción por m2.
o fracción ocupado 0,05 UTM
8.Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda anual, por m2. o
fracción por año 0,50 UTM
9.Mesas y otros para atención
de público anexos a
establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda,
salones de té, restoranes y
otros, por trimestre o fracción,
por m2. ocupado o fracción O,10 UTM
10.Concesiones de publicidad: sin
perjuicio de los derechos de
propaganda indicados en el
art. 16°, se cobrarán los
siguientes valores por el uso
de espacio público como medio
publicitario:
a. Por unidad anual (cuando su
superficie publicitaria es menor a 1 m2) 1 UTM.
b. por m2 de superficie de
publicidad anual (es mayor de 1 m2) 1 UTM.
11.Exhibición de mercaderías en
el mes de Diciembre en vereda
que enfrenta los locales
comerciales, por m2. o fracción
ocupado, mensual 1 UTM.
Artículo 14°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagar n los derechos municipales anuales que se indican:
1.Ocupación del subsuelo, por m2. o
fracción construido 0,20 UTM.
2.Ocupación del espacio aéreo,
por m2 o fracción construido. No
se aplica a los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza
correspondiente 0,20 UTM.
Artículo 15°.- Extracción de áridos
de los cauces de ríos, quebradas y esteros,
por m3. o fracción 0,005 UTM.
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección General de Aguas de esta Municipalidad.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 16°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, de acuerdo a lo establecido en Ordenanza Local de Publicidad de la comuna de Las Condes, pagará los siguientes derechos municipales:
1.Toda forma publicitaria iluminada y
luminosa que sea adosada,
sobresaliente y sobretecho, anual
por m2. o fracción 0,6 UTM.
2.Los elementos publicitarios
autosustentados luminosos e
iluminados, anual por m2. o fracción 2 UTM.
3.Toda forma publicitaria no
luminosa, ya sea adosada,
sobresaliente, sobretecho, pintada,
ambulante, anual por m2. o fracción
ocupado 1,8 UTM.
4.Los elementos publicitarios
autosustentados no ilumina dos,
anual por m2. o fracción ocupado 2 UTM.
5.Letreros, carteles o avisos no
luminosos ubicados en el interior
de las estaciones del Metro,
pasajes u otros lugares similares,
que permanentemente se encuentran
con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2. o
fracción ocupado anual 1,8 UTM
6.Papeleros y otros elementos
de servicio público anual por
unidad o m2 0,10 UTM.
7.Propagandas especiales no
señaladas por mes o fracción 0,75 UTM.
8.Elementos publicitarios
ubicados interiores centros
comerciales, adosados no
iluminados con superficie
inferior a 1 m2. anual 0,6 UTM.
9.Elementos publicitarios
ubicados en Centro Cordillera
Las Condes, por temporada el m2
10.Elementos publicitarios
ubicados en los interiores
de casas o edificios en
construcción mensual por m2. 0,05 UTM.
Artículo 17°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 18°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anuales:
1. Ambulante a domicilio 0,50 UTM.
2. Ambulante en la vía pública 1,20 UTM.
3. Promotores comerciales 0,50 UTM.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativas a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
2.Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto.
5.Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.Modificación de Proyectos,
siempre que no constituyeran
aumento de metraje 0,75% del presupuesto.
7.Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
9.Certificado de número,
línea, de recepción, venta
por pisos, etc. sin perjuicio
del costo del documento
cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10.Certificado de deslindes
en conformidad al plano Catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 0,50 UTM.
12.Modificación de planos de
subdivisión, de loteos de
deslindes 0,75% del avalúo
fiscal del o de los
predios afectados.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20°.- El Alcalde previo informe favorable de la Dirección General de Obras Municipales y a petición expresa del interesado, podrá rebajar a la mitad los derechos señalados en los números 2 y 11, del art. 19 de esta Ordenanza, cuando se trate de obras que signifiquen un adelanto comunal y correspondan a Corporaciones que no persiguen fines de lucro y procuren una utilidad social.
Artículo 21°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán, los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.Inspecciones técnicas o
informes de topografía solicitados
por los particulares 1 UTM.
2.Permiso de construcción por etapas 1 UTM.
3.Estudio de anteproyecto de
edificación hasta 500 m2 1 UTM.
4.Estudio de anteproyecto de
edificación sobre 500 m2 2 UTM.
5.Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM.
Artículo 22°.- Las autorizaciones que otorgue el Coordinador Ejecutivo del Consejo Coordinador Comunal de los Servicios Públicos para la ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
Artículo 24°.- Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.Cuotas anual socio biblioteca $ 900.
TITULO XI
DERECHOS VARIOS Y SANCIONES.
DERECHOS VARIOS
Artículo 25°.- Los servicios a petición de particulares que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.Certificados de cualquier naturaleza 0,05 UTM.
2.Copia autorizada de plano regulador 0,20 UTM.
3.Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de la copia 0,10 UTM.
4.Venta de planos tipos
(autoconstruciones) 0,10 UTM.
5.Estampillas de planos u otros
documentos $ 20 por dcto.
6.Copias simples de planos o documentos 0,05 UTM.
7.Copia autorizada de las
Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones
y Decreto Municipales por hoja 0,01 UTM.
8.Servicios por recibir pago de
consignaciones u otros legales 0,lO UTM.
9.Inscripciones en Registros de
Contratistas y Proveedores Municipales 0,50 a 2 UTM
10.Las informaciones respecto del
rol de patente comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada número
de rol 0,001 UTM.
11.Bases administrativas y técnicas
y sus antecedentes hasta 3,00 UTM.
12.Guía libre tránsito, por cada 1OO 0,10 UTM
Se exime del Derecho establecido en el número 1 del presente artículo, los certificados emitidos por asistentes Sociales en materia de su competencia.
SANCIONES
Artículo 26°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, informese a la intendencia de la Región Metropolitana, y archívese.- Jaime Belmar Labbé, Alcalde Subrogante.- Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Suplente.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal (S).