CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGORECTIFICACION
D.O. 04.01.1992

    AUTO ACORDADO
    "En Santiago, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, siendo las 18,15 horas, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Ricardo Gálvez Blanco y con la concurrencia de los Ministros señores Garrido, Correa de la Cerda y Correa Bulo, Srta. Marta Ossa, Sr. Libedinsky, Sra. Camposano, Sres. Cerda, Pfeiffer, del Campo y Juica, Sra. Guzmán Farren, Sres. González, Valenzuela, Kokisch y Guzmán Tapia, Srta. Morales y Sr. Araya, Sra. Pizarro -suplente del Sr. Chaigneau- y Carvajal -suplente de la Sra. Pérez, Sr. Montiglio -suplente de la Sra. Munizaga- y Sra. Egnem -suplente del Sr. Navas.-
    El Tribunal Pleno tomó conocimiento de las estadísticas de ingresos de causas y de sentencias de los Juzgados Civiles de la jurisdicción y escuchó el informe dado al respecto por diversos miembros de la Corte, y teniendo en consideración:
    1°.- Que el inciso final del artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los asuntos no contenciosos y otras materias que deben conocer los Juzgados Letrados en lo Civil de Santiago, se asignan entre todos ellos mediante un turno semanal que será ejercido simultáneamente por cinco de estos órganos jurisdiccionales;
    2°.- Que, hasta el momento, la presentación de las solicitudes de las cuestiones de dicha clase se realiza en la Secretaría de cada juzgado de turno;
    3°.- Que el análisis de las estadísticas de ingreso y de fallo de causas civiles voluntarias de Santiago, en los once meses corridos de este año, arroja como resultado una gran disparidad en los totales de asuntos de este tipo en los diferentes Juzgados, apareciendo en tres juzgados un ingreso superior a 1.300 demandas, mientras en otros tres no sobrepasa las 100; como también, evidentes concentraciones de cuestiones de una misma naturaleza en algunos de ellos, como el 23° Juzgado Civil respecto de solicitudes de inscripción de vehículos motorizados, Tribunal que, dicho sea de paso, registra un ingreso de 1.850 causas voluntarias en ese período;
    4°.- Que, por otra parte, en la actualidad el ingreso y distribución de las causas contenciosas se efectúa empleando programas de computación que permiten una notoria rapidez, eficiencia, economía material y de esfuerzo humano, transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo y que producen automáticamente el rol de ingreso para cada juzgado, la carátula de cada expediente y la anotación del inicio del sistema de seguimiento de causas;
    5°.- Que resulta conveniente, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso y distribución de demandas y aprovechar las facilidades e implementación ya existente, dando un mismo tratamiento administrativo para ello a los asuntos contenciosos -de distribución general a los 30 Juzgado Civiles- y a las restantes cuestiones -que se reparten entre los 5 Tribunales de turno semanal- tanto respecto al lugar donde deberán presentarse, cuanto a la forma en que se registrarán computacionalmente y a la manera como se asignarán y remitirán a los juzgados de turno.
    SE ADOPTA EL SIGUIENTE AUTO ACORDADO:

    A contar del 2 de marzo de 1992, todas las demandas de asuntos no contenciosos y demás materias propias del turno o no afectas actualmente a distribución de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de causas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su incorporación y registro en los libros respectivos y para su distribución entre los Juzgados de turno en la semana de su presentación.
    En las solicitudes correspondientes a cuestiones voluntarias, los señores abogados antepondrán al texto de la suma los datos que siguen:
    1.- Materia o el código asignado a ella;
    2.- Nombre completo del peticionario, con su N° de RUT;
    3.- Nombre completo del difunto, en caso de actos relativos a fallecidos, con su N° de RUT; y
    4.- Nombre completo del abogado patrocinante con el N° de RUT.
    Para todos los efectos legales la fecha de recepción en esa oficina será considerada como data de presentación de la respectiva solicitud ante los Tribunales.
    Desde la fecha señalada ningún Juzgado Civil de Santiago, podrá recibir directamente demandas contenciosas o voluntarias, sino a través del sistema indicado.
    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, al Colegio de Abogados A.G., al Club de Abogados, a las Escuelas de Derecho situadas en la capital, a los Tribunales Civiles de la jurisdicción y a los procuradores del número para su conocimiento.
    Transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.
    Anúnciese al público, mediante avisos en las Secretarías de la Corte y de los Juzgados Civiles".