A contar del 2 de marzo de 1992, todas las demandas de asuntos no contenciosos y demás materias propias del turno o no afectas actualmente a distribución de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de causas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su incorporación y registro en los libros respectivos y para su distribución entre los Juzgados de turno en la semana de su presentación.
En las solicitudes correspondientes a cuestiones voluntarias, los señores abogados antepondrán al texto de la suma los datos que siguen:
1.- Materia o el código asignado a ella;
2.- Nombre completo del peticionario, con su N° de RUT;
3.- Nombre completo del difunto, en caso de actos relativos a fallecidos, con su N° de RUT; y
4.- Nombre completo del abogado patrocinante con el N° de RUT.
Para todos los efectos legales la fecha de recepción en esa oficina será considerada como data de presentación de la respectiva solicitud ante los Tribunales.
Desde la fecha señalada ningún Juzgado Civil de Santiago, podrá recibir directamente demandas contenciosas o voluntarias, sino a través del sistema indicado.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, al Colegio de Abogados A.G., al Club de Abogados, a las Escuelas de Derecho situadas en la capital, a los Tribunales Civiles de la jurisdicción y a los procuradores del número para su conocimiento.
Transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.
Anúnciese al público, mediante avisos en las Secretarías de la Corte y de los Juzgados Civiles".