REAJUSTA EN UN 12,9% LAS TASAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 866.- Santiago, 22 de Noviembre de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1983, el Indice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 12,9%
    Decreto:

    Reajústanse en un 12,9% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículo 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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  Tasas fijas decreto              Tasa        Tasa
  ley N° 3.475                    Anterior    Nueva
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  Artículo 1°, N° 1  inciso 1°  $  9,10  $  10.30
                      inciso 1°  $ 126    $ 142
                      inciso 2°  $ 214    $ 242
  Artículo 4°                    $ 214    $ 242
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    El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1984.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.