APRUEBA DECRETO, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

    Núm. 6 exento.- Colbún, Enero de 1985.- Vistos: Las facultades que me confiere el DL. 1.289 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en los Arts. 41 al 44 y 67 transitorio del DL. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase el siguiente decreto alcaldicio, sobre Derechos Municipales, por Servicios, Concesiones, Permisos prestados u otorgados por este Municipio.

A.- RENTAS - SUBSISTENCIA Y PATENTES

1.Derechos que deben ser girados por el Municipio a través del Dpto. Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de Patentes Municipales que corresponda:
1.1.Instalaciones o construcciones varias en Bienes Nacionales o de uso público, semestral: 50% UTM 1.2.a) Comercio ambulante peatonal:
    - Mensual: 10% UTM - Diario: 2% UTM
    b) Comercio ambulante en vehículos:
    - Tracción animal; mensual: 12% UTM Diario: 2% UTM - Tracción motorizado; mensual: 20% UTM Diario: 4% UTM
1.3.Derechos por funcionamiento de circos; por semana o fracción con propaganda: 20% UTM
1.4.Derechos guías libre tránsito animales, por cada vacuno, caballar, cerdos o lanar: $ 2, 50
1.5.Especies o animales aparecidos, destinados a bodega o corrales municipales, por día:
    a) Especies: 5 % UTM
    b) Animales sin forraje: 7% UTM
1.6.Reparto ambulante de bebidas alcohólicas, analcohólicas y cigarrillos, trimestral: 50 % patente ordinaria.
1.7.Derechos de propaganda en la Vía Pública con alto parlantes:
    a) Diario: 4% UTM
    b) Mensual: 25% UTM
    c) Anual: 1 UTM
1.8.Derechos de propaganda vistos en Vía Pública:
    a) Letreros o avisos luminosos, por m2. o fracción, anual: 30% UTM
    b) Letreros o avisos no luminosos, por m2. o fracción, anual: 1 UTM
1.9.Inscripción marcas de fuego: 15% UTM
1.10.Beneficios en Sector Urbano o Rural:
    a) Bailes con venta de bebidas alcohólicas: 4 UTM b) Baile con venta de bebidas analcohólicas y comestibles: 1 UTM
    c) Autorizaciones extendidas como las descritas en las letras anteriores otorgadas a instituciones del voluntariado: 1 UTM
    d) Carreras a la chilena: 1/2 UTM
    e) Fondas y ramadas en Fiestas Patrias, 12 Octubre , Navidad y otros: 1 UTM por día.
1.11.Solicitudes, informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 4% UTM 1.12.Autorización de traslado locales comerciales: 2 UTM 1.13.Patentes temporales, sobre el valor de la patente anual ordinaria, más otros derechos: 70% de patente ordinaria.
1.14.Permisos para kioscos, con venta artesanal en plazas y paseos públicos, temporal: 1/2 UTM
1.15.Permisos por arriendo de caballares; mensual: 30% UTM 1.16.Derechos por comercio ocasional en lugares predestinados en días de Fiestas Patrias, 1° de Noviembre y otros; diario: 10% UTM
1.17.Certificados de patentes (término de giro, transferencias, etc.), 3 % UTM

B.- DEPARTAMENTO DE TRANSITO

1.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito de este Municipio :
1.1.Cambio de padrón por transferencia de vehículos: 10% UTM 1.2.Duplicado de padrón: 10% UTM
1.3 Permisos para traslado de vehículos motorizados; diario:
5% UTM

C.- DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

1.Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras de la Municipalidad:
1.1.Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.
1.2.Obras nuevas y ampliaciones: 1, 5 % del presupuesto.
1.3.Alteraciones, reparaciones, obras menores o provisorias:
1% del presupuesto.
1.4.Planos tipos autorizados por la Dirección de Obras Municipales: 1% del presupuesto.
1.5.Aprobación de planos para la venta de pisos; 2 cuotas de ahorro para la vivienda.
1.6.Certificados de N°, línea, recepción de obras, etc.: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
1.7.Copias de planos municipales: 30% UTM
1.8.Mantención de escombros o materiales de construcción, durante los primeros l0 días: 30% UTM
1.9.Por cada período adicional de l0 días: 50% UTM 1.10.Extracción de arena, ripio u otros materiales de los Bienes Nacionales de uso público; mensual:
    a) Bancos o pozos individuales: 1 UTM
    b) Bancos o pozos con extracción mecanizada o individual: 15 UTM
1.11.Derechos municipales por cada hoja de las solicitudes recibidas: 1% UTM
1.12.Andamios o cierres para construcciones, reparaciones o demoliciones, por cada metro lineal de ocupación de calle diariamente: 1% UTM


    Artículo 2°.- Los derechos municipales expresados en el presente decreto, tienen por objeto regular la forma de cobro que deben pagar los contribuyentes que obtengan de las municipalidades una concesión, permiso o reciban un servicio.

    Artículo 3°.- La presente ordenanza empezará a regir a contar del 1ero. de enero de 1985.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia de la Región del Maule, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Deptos. y dependencias municipales y archívese.- Fernando Cancino Alegría; Alcalde (S).- Carlos del Campo Recabal, Secretario Municipal (S).